Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/03/2017 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 41
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 1º DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

dantes de la Ley N 8435 y sus modificatorias, corresponde la designación del señor José Milton Peralta, M.I. N 25.081.146, como Juez de Ejecución Penal reemplazante del Juzgado de Ejecución Penal Número Uno de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.
Por ello, las normas citadas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso 9 y 157 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- DESÍGNASE al señor José Milton Peralta, M.I. N
25.081.146, como Juez de Ejecución Penal reemplazante del Juzgado de Ejecución Penal Número Uno de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba.

Decreto N 232
Córdoba, 20 de febrero de 2017
VISTO: El Expediente Letra S N 9 del registro del Tribunal de Disciplina Notarial.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tratan sobre la solicitud efectuada por la Escribana María Soledad Sara, titular del Registro Notarial Nº 681, con asiento en la localidad de Santiago Temple, de traslado de dicho registro a la localidad de Luque, ambas del Departamento Río Segundo.
Que la citada notaria fundamenta su petición en la creciente realidad económica y poblacional de la localidad de Luque, acompañando un Análisis Sectorial, referido a la oferta y demanda potencial de servicios de escribanía en la referida localidad.
Que elex Intendente de la localidad de Luque, señor Robert F. Macagno, expresa su apoyo a la presente gestión, atento a la necesidad de contar con un nuevo registro notarial, dado el notable crecimiento comercial y agroindustrial que viene desarrollando esa localidad.
Que ha tomado intervención el Tribunal de Disciplina Notarialentendiendo que no se encontrarían cumplidos los extremos habilitantes del artículo 37 de la Ley Provincial Nº 4183 para hacer lugar a la solicitud de traslado del registro en cuestión.
Que el citado Tribunal expresa que no surge la necesidad ni la conveniencia de reubicar el registro a cargo de la Escribana Sara, ya que el mismo tiene un mayor caudal de trabajo que su similar existente en la localidad de Luque; que asimismo manifiesta que la citada localidad cuenta con una población aproximada de 8000 habitantes, siendo que según lo dispuesto por el artículo 18 de la LeyProvincial Nº 4183, no podrá haber más de un
Decreto N 228
Córdoba, 20 de febrero de 2017
VISTO: el Expediente Letra M N 23/2016 del Registro del Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920, Partida Principal 01, Partida Parcial 01, Grupo 26, cargo 030, del Presupuesto Vigente.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el señor Fiscal de Estado.

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL
DE ESTADO

registro por cada 5000 habitantes.
Que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, adhiere a las manifestaciones del Tribunal de Disciplina Notarial.

Quecorresponde rechazar el pedido de que se trata por no encontrarse cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 18 y 37 in fine de la Ley Orgánica Notarial Nº 4183.

Por ello, normativa citada, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno con el Nº 1182/2016, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 89/2017, y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- RECHÁZASE la solicitud efectuada por la Escribana María Soledad Sara M.I. N 29.209.828, titular del Registro Notarial Nº 681
con asiento en la localidad de Santiago Temple, en relación al traslado del asiento de dicho registro a la localidad de Luque, ambas del Departamento Río Segundo, por no encontrarse cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 18 y 37 in fine de la Ley Orgánica Notarial Nº 4183.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, déseintervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI MINISTRO
DE GOBIERNO / DR. JORGE EDUARDO CORDOBA FISCAL DE ESTADO

Que, en las presentes actuaciones la Escribana Adela Irma Monjo de Contato, Titular del Registro Notarial N 361, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, propone como Adscripto al Escribano Santiago Contato, Matrícula Profesional N 2569.
Que obra la petición de la Escribana Titular y la conformidad del propuesto como Adscripto, adjuntándose sus datos personales y profesionales.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/03/2017 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/03/2017

Page count8

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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