Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/06/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 116
CORDOBA, R.A., MARTES 14 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10349

Artículo 1º.-Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 10003, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.FDO: DANIEL ALEJANDRO PASSERINI, VICEPRESIDENTE, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de diciembre de 2016 las ejecuciones que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o entidades sin fines de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera sea el fuero de radicación de la causa.

PODER EJECUTIVO

Decreto N 582
Córdoba, 20 de mayo de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10349, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR. LUIS EUGENIO ANGULO, MINIS-

Artículo 2º.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10350

TRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

CIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL
MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.FDO: MARTIN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR, PRESIDENTE, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS,
Artículo 1º.-Desígnase con la denominación Huahuas Mayun al arroyo que aflora y muere en el ejido de la ciudad de Villa Carlos Paz, conocido como arroyo La Quinta.

SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
Artículo 2º.-El curso de agua al que se refiere el artículo 1º de la presente Ley se describirá en plano informado y elaborado por la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, y formará parte de la reglamentación.

Decreto N 584
Córdoba, 20 de mayo de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10350, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

Artículo 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVIN-

PODER EJECUTIVO
Decreto N 24
Córdoba, 22 de enero de 2016.
VISTO: el Expediente Letra D N 4/2015 del registro del Tribunal de Disciplina Notarial.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Escribano Álvaro Rafael DÍAZ
CORNEJO Titular del Registro Notarial N 32, con asiento en la ciudad de Córdoba, propone la designación de la Escribana Patricia Stella DÍAZ
CORNEJO, Matrícula Profesional N 2369, en calidad de Adscripta del citado Registro Notarial.
Que obra en autos la solicitud efectuada y la conformidad prestada por la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DE GOBIERNO / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

Escribana propuesta como adscripta, adjuntándose los datos personales y profesionales de la misma.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa con fecha 3/12/2015 que el Escribano Álvaro Rafael DIAZ CORNEJO, Titular del citado Registro Notarial N 32, continúa en ejercicio de sus funciones y que no presenta antecedentes desfavorables en su contra y que la Escribana Patricia Stella DIAZ CORNEJO no es titular ni adscripta de ningún registro notarial.
Que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba y el Tribunal de Disciplina Notarial se manifiestan en forma favorable a lo gestionado en autos.
Por ello, las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 25, 26, concordantes y modificatorias de la Ley Orgánica Notarial Nº 4183 T.O.
1975, artículos 44, 50 y 51 del Decreto Reglamentario Nº 2259/75, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del entonces Ministerio de Gobierno y Seguridad con el N 993/2015 y por la Fiscalía de Estado bajo el N 1200/2015, en uso de atribuciones constitucionales;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/06/2016 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date14/06/2016

Page count14

Edition count4194

First edition01/02/2006

Last issue06/08/2024

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