Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/06/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 116
CORDOBA, R.A., MARTES 14 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

kRealizar acciones de comunicación y difusión de las políticas, acciones y resultados del área de innovación y desarrollo;
lPropiciar entornos de innovación abierta y relacionarlos con el ecosistema académico, emprendedor, productivo y social;
mPromover la innovación en actividades de alto valor agregado como lo son el diseño y la generación de propiedad intelectual;
nPatrocinar y ejecutar concursos de innovación y emprendedorismo, y ñInstrumentar mecanismos para la generación de recursos genuinos tendientes al desarrollo de su objeto social.

Economía Mixta no implicarán -bajo ningún conceptotransferencia de dominio a su favor.

Artículo 3º.-Ámbito de actuación. La Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta actuará en toda la Provincia de Córdoba con el propósito de asegurar su presencia y representatividad, creando las estructuras e instrumentos adecuados para promover el desarrollo de sus competencias.

Artículo 8º.-Recursos. Los recursos necesarios para asegurar el funcionamiento de la Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta relacionados a los artículos 5º, 6º y 7º de la presente Ley que implican los aportes del Estado Provincial, provendrán de las partidas previstas en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.

Artículo 4º.-Sucursal Río Cuarto - Sede en materia de agro-alimentos.
La Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta constituirá una Sucursal en la Ciudad de Río Cuarto, que será la Sede Provincial en materia de agro-alimentos, con la finalidad de promover procesos de innovación para esos fines.
Artículo 5º.-Personal. El personal de la Administración Pública Provincial que se transfiera en el marco de la creación de la Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta mantendrá el régimen legal de las Leyes Nros. 7233 y 9361.
En caso de liquidación de la mencionada Agencia, el Poder Ejecutivo Provincial reingresará a la Administración Central el personal transferido.
Es de aplicación a la Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Nº 1791/2015 modificado por Decreto Nº 39/2016 y ratificados por Ley Nº 10337.

Artículo 6º.-Bienes. Asígnanse a la Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta los bienes muebles, inmuebles y activos que en la actualidad se encuentren afectados a las actividades vinculadas con las competencias que se describen en el artículo 2º de la presente Ley, facultándose al Poder Ejecutivo Provincial a realizar el inventario y la tasación correspondiente.
Los bienes muebles, inmuebles y activos asignados o que se asignaren en el futuro a la Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de
Artículo 7º.-Gastos de Administración, Funcionamiento y Proyectos. El Gobierno Provincial aportará los gastos de administración y funcionamiento identificados en los artículos 5º y 6º de esta Ley.

Las actividades de la Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta exigirán que el sector privado invierta al menos la misma suma que destine el Estado Provincial en la gestión de los proyectos específicos de innovación y emprendedorismo.

Artículo 9º.-Estatuto. Apruébase el Estatuto de la Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta que, compuesto de nueve fojas, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 10.-De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A UN DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO
DOS MIL DIECISÉIS.
FDO: MARTIN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR, PRESIDENTE, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ANEXO: http goo.gl/t0noEu PODER EJECUTIVO

Decreto N 664
Córdoba, 6 de junio de 2016
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10351, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR. CARLOS WALTER ROBLEDO, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL
DE ESTADO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de
Es obligatoria a partir de los cuatro 4 años según lo especifica el artículo 26 de esta Ley y tiene carácter optativo para las restantes edades abarcadas por este nivel, tendiendo a universalizar las salas para niñas y niños de tres 3 años, prioritariamente en zonas de vulnerabilidad social.

Ley: 10348
Artículo 1º.-Modifícase el artículo 27 de la Ley Nº 9870, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 27.- Características. La educación inicial constituye la primera unidad pedagógica del Sistema Educativo Provincial. Corresponde a las niñas y niños comprendidos en el período que se extiende entre los cuarenta y cinco 45 días y los cinco 5 años de edad.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

El Estado Provincial asume la obligación de ofrecer el servicio educativo de nivel inicial en salas de tres 3 años en los Jardines de Infantes de Gestión Estatal, de conformidad a las pautas y condiciones establecidas en esta Ley.

Artículo 2º.-Modifícase el inciso a del artículo 113 de la Ley Nº 9870,
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/06/2016 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date14/06/2016

Page count14

Edition count4177

First edition01/02/2006

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