Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

LUNES 2 DE MAYO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 86
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION SECUNDARIA

Resolucion Nº 361 PAG. 1
Resolucion Nº 360 PAG. 3
DIRECCION GENERAL DE TECNICA Y FORMACION PROFESIONAL

Resolución N 361
Córdoba, 27 de abril de 2016

VISTO: La Ley N 10.237, el Decreto N 930/15, Decreto Ley 214/E/63
y la Resolución N 0360/16 de esta Dirección General, mediante la que se convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Inspector de Enseñanza Secundaria vacantes en las zonas de Inspección dependientes de la misma, y CONSIDERANDO:

Que para determinar las condiciones en las que se realizarán los Concursos de Inspectores deberá tenerse presente las disposiciones del Art.
61 del Decreto Ley N 214/E/63 modificado por Art. 14 de la Ley 10237;
Que en las Resoluciones N 1692/97, N 2282/98 y sus ampliatorias y modificatorias, todas de la ex Dirección de Enseñanza Media, se establecen las condiciones de antigedad y título docente, respectivamente;
Que, según el Artículo 19 del Decreto N 7385/68 se podrán dejar establecidos los criterios de valoración de antecedentes aplicables para esta Convocatoria;
Que los Concursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá fijarse un tope de puntaje para la clasificación de Titulo y Antecedentes que representa el veinte por ciento 20% del total posible, siendo el ochenta por ciento 80% para la Prueba de Oposición;
Que atendiendo a la garantía constitucional que prevé idoneidad para el cargo público, junto al esfuerzo puesto por el Estado en la selección del personal jerárquico docente, es que se plantea el deber para los adjudicatarios de los cargos, tomar posesión y desempeñarse efectivamente en los mismos, al menos por dos 2 años, continuos y consecutivos.

Que, siendo el título y la antigedad docente requisitos para acceder al concurso, éstos no se valorarán como antecedentes;

Por todo ello, atento a los informes producidos por la Comisión de Concursos y lo aconsejado en el Dictamen N 0287/16 por el Departamento Asuntos Legales de esta Dirección General, EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
RESUELVE
Art. 1.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscripción en el Concurso de Inspectores Titulares de Nivel Secundario de la Dirección General de Educación Secundaria -Ministerio de Educación-:

Revistar en el cargo de Director, acreditar diez 10 años de antigedad docente, cinco 05 de los cuales deben ser en el nivel y tener título docenBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Resolucion Nº 354 PAG. 5
Resolucion Nº 353 PAG. 7
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION INCIAL

Resolucion Nº 73 PAG. 8
Resolucion Nº 72 PAG. 10
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIMARIA

Resolucion Nº 247 PAG. 11
Resolucion Nº 246 PAG. 14
continua en pagina 2

te, Art. 61 del Decreto Ley N 214/E/63 modificado por Art. 14 de la Ley 10.237;
Art. 2.- DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos etapas y será de Titulo, Antecedentes y de Oposición, con un puntaje máximo, por ambos conceptos, de cien 100 puntos. Las diferentes etapas serán eliminatorias.
1 ETAPA: Verificación de Títulos y valoración de antecedentes por la Junta de Calificación y/o Clasificación: sujetos a normativa y criterios establecidos en la Convocatoria;
El tope máximo de puntaje para la etapa de clasificación de antecedentes será de veinte 20 puntos, lo que representa el veinte por ciento 20% del total posible. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de seis 6 puntos para acceder a la siguiente etapa.
2 ETAPA: Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con Presentación de Proyecto de Supervisión y Entrevista ante el Jurado.
El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de ochenta 80 puntos lo que representa el ochenta por ciento 80% del total posible.
Estará integrada por dos pruebas; cada prueba será eliminatoria. Su no aprobación producirá la automática exclusión del Concurso.
I Prueba Teórica: Consistirá en una evaluación escrita por cada concursante a quien se le plantearán situaciones problemáticas, cuya resolución deberá ser elaborada situado desde el ejercicio efectivo del cargo para el que se postula.
El tope máximo de puntaje para la prueba teórica será de treinta 30 puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de quince 15
puntos para acceder a la siguiente etapa.
II.- Prueba Práctica: Presentación del Proyecto de Supervisión: Observa-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/05/2016 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date02/05/2016

Page count24

Edition count4187

First edition01/02/2006

Last issue26/07/2024

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