Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/05/2015 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
CÓRDOBA, 4 de mayo de 2015
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Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 81
SECCIÓN
AÑO CII - TOMO DCV - Nº 81
CORDOBA, R.A., LUNES 4 DE MAYO DE 2015
LEGISLACIÓN - NORMATIVAS
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER
PODER
Se designa Jefe y Subjefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico de la Provincia
Se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación Inmuebles
EJECUTIVO
LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
Decreto N 343
Córdoba, 30 de Abril de 2015
VISTO: Las disposiciones de la Ley N 10200 de creación de la Fuerza Policial Antinarcotráfico.
Y CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo ha remitido a la Legislatura Provincial, a propuesta del señor Fiscal General, la solicitud de Acuerdo a los efectos de la designación de los señores Abogado Martín Norberto Berger y Comisario Inspector Técnico Superior en Seguridad Pública, Francisco Adrián Salcedo, en los cargos de Jefe y Subjefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico, respectivamente.
Que la Legislatura de la Provincia en sesión del día 8 de abril de 2015, ha prestado el Acuerdo requerido mediante Resolución R-2766/15.
Que en consecuencia, y habiéndose cumplido el procedimiento establecido por la legislación vigente, corresponde proceder a la designación de los citados funcionarios, de acuerdo a la propuesta efectuada por el señor Fiscal General.
Por ello, la normativa citada, las disposiciones de la Ley N 9235, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
inciso 1 y 10 de la Constitución;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE a los señores Abogado Martín Norberto Berger D.N.I. N 22.371.563 y Comisario Inspector Técnico Superior en Seguridad Pública, Francisco Adrián Salcedo D.N.I. N 21.966.573, en los cargos de Jefe y Subjefe de la Fuerza Policial Antinarcotráfico de la Provincia, respectivamente, en los términos de la Ley N 10.200.
Artículo 2.- El señor Ministro de Finanzas realizará las adecuaciones pertinentes que reflejen presupuestariamente lo dispuesto en los artículos precedentes.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Seguridad, Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
WALTER E. SAIEG
MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
GRACIELA DEL VALLE CHAYEP
MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
Ley: 10271
ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación para el desarrollo de espacios comunitarios en Barrio Quintas de Ferreyra, los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en Ferreyra, Suburbios Sud, Departamento Capital:
a Lote de terreno designado según plano con el número Veintitrés 23, empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 110106426309 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 1.026.209 11;
b Lote de terreno designado según plano con el número Veinticuatro 24, empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 110105614331 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 1.025.793 11;
c Lote de terreno designado según plano con el número Veinticinco 25, empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 110105614292 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 139.090 11, y d Lote de terreno designado según plano con el número Veintiséis 26, empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 110105614284 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 1.025.791 11.
ARTÍCULO 2º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación por la presente Ley ingresarán al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que correspondan para el cumplimiento de la finalidad de esta Ley.
ARTÍCULO 4º.- Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los inmuebles objeto de la presente Ley.
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