Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 6 de marzo de 2015

BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 44

exclusión del postulante AR Nº 1101 Serie A el 29/05/2012.
Los exámenes serán impresos y entregados al Tribunal Examinador para su corrección. Asimismo y con el fin de tener una copia de los mismos para casos imprevistos, se grabarán en CD o pen drive, los que serán resguardados en un sobre lacrado cuya apertura será el día de la decodificación de los mismos.
La supervisión y evaluación de la prueba compete al Tribunal Examinador.
La misma se realizará en el lugar, día y horario que oportunamente se publique a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet y el Portal de Aplicaciones Intranet.
Las evaluaciones se realizarán en tantas aulas como sean necesarias y en forma simultánea, por orden alfabético, teniendo en cuenta para ello el número de aspirantes inscriptos y la disponibilidad de computadoras personales.
Serán de carácter secreto. La pertenencia de los exámenes se verificará mediante un sticker que contiene un código de barras adherido a la primera hoja, entregándose un segundo al interesado.
Los exámenes no deberán ser firmados, ni contener elemento identificador alguno, salvo la clave de referencia código de barra. La violación del anonimato por parte del concursante determinará su automática exclusión.
Tras finalizar su examen el aspirante deberá completar una encuesta de opinión obligatoria y anónima referida a aspectos generales, al examen y a la organización del mismo.
La fecha que se establezca a los fines de la recepción no podrá ser adelantada o pospuesta por inconvenientes personales, laborales o académicos de los aspirantes.
Artículo 5.- IDENTIFICACIÓN DE LOS CONCURSANTES -CORRECCIÓN DE ERRORES
MATERIALES EN LA CALIFICACIÓN.
REMITIDAS por el Tribunal Examinador las calificaciones de la evaluación prevista, el Área de Recursos Humanos fijará fecha para la decodificación de los códigos de barra que contienen la identificación de los concursantes; acto que se anunciará mediante el Sitio Oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba www.justiciacordoba.gob.ar y el Portal de Aplicaciones Intranet.
Se entregarán personalmente los exámenes originales a cada postulante a los fines de que verifiquen la evaluación efectuada. Para los supuestos que se requieran aclaración u observación se expedirá, a costa del peticionario, copia del examen.
Los puntajes obtenidos se exhibirán a través del medio establecido ut supra, como así también los exámenes digitalizados y su corrección, en caso de disponer de ello.
La evaluación practicada no puede ser recurrida por los aspirantes, pudiendo el Examinador, de oficio o a petición de parte interesada y sin identificar el nombre del concursante, proceder sólo a la corrección de errores materiales en la calificación.
Las observaciones deben ser presentadas en forma innominada y adjuntando copia del examen en cuestión, ante la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones, sita en calle Arturo M. Bas Nº 158
Edificio de Administración General o en la Delegación de Administración General local en el plazo de tres 3 días hábiles contados a partir de su recepción. El plazo del que dispondrá el Examinador para su resolución será en función de la cantidad de impugnaciones presentadas contado a partir de la recepción de las mismas. Así, hasta veinte 20 observaciones se establecen quince 15 días hábiles. El plazo se incrementará en cinco 5 días hábiles cada veinte 20 presentaciones adicionales Ej. si se presentaron 30 observaciones el plazo para resolverlas es de 20 días hábiles. El Examinador podrá solicitar excepcionalmente prórroga por un plazo que no supere el cincuenta por ciento 50% del asignado inicialmente, previo pedido debidamente fundado al Tribunal Superior de Justicia, quien resolverá sin más trámite Artículo 6. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES DE CAPACITACIÓN Y ESTUDIOS
UNA vez rendida y aprobada la prueba de oposición obligatoria, posterior y en forma inmediata al acto de decodificación, los concursantes deberán presentar los certificados que acrediten los antecedentes laborales, de capacitación y estudios realizados hasta la fecha de cierre de inscripción del presente concurso, según donde presten servicios y conforme el cronograma día, hora y lugar y formulario que se publique oportunamente.
Los agentes que hayan presentado las constancias correspondientes a sus antecedentes académicos en ocasión de otros concursos o la promoción automática de cargos ante la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones quedarán eximidos de hacerlo en el marco de su participación en el presente llamado. Sólo deberán actualizar sus antecedentes a partir de la fecha que se les indique oportunamente.
Artículo 7. PUNTAJE DE ANTECEDENTES.
LOS antecedentes laborales y de capacitación serán valorados en treinta y cinco 35 puntos, como máximo, correspondiendo:
A.- ANTECEDENTES LABORALES:
I.- Antigedad en el Poder Judicial:
I.a.- Para los Órdenes de Mérito de las Fiscalías de Instrucción de Capital y Secretarías
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de Lucha contra el Narcotráfico de Interior: un máximo de ocho 8 puntos.
Para este rubro, se fija una antigedad de veinticinco años 25 como límite máximo. Se divide 8 por 25 obteniendo así el coeficiente por cada año de trabajo 0,32 y éste se multiplica por la cantidad de años trabajados. Para el cálculo de este antecedente se debe primero obtener la cantidad de días transcurridos entre la fecha de ingreso al Poder Judicial y la fecha que se establece como tope para la inscripción, a este número se lo deberá dividir por 365 obteniendo de esta forma la cantidad de años trabajados. Este valor deberá ser multiplicado el coeficiente 0,32
I.b.- Para los Órdenes de Mérito de las Fiscalías de Instrucción de Interior: un máximo de doce 12 puntos.
Para estos Órdenes de Mérito sólo se computará en Antecedentes Laborales la Antigedad en el Poder Judicial, sin incluir la Antigedad en el Fuero en virtud que éstas son de competencia múltiple.
Para este rubro, se fija una antigedad de veinticinco años 25 como límite máximo. Se divide 12 por 25 obteniendo así el coeficiente por cada año de trabajo 0,48 y éste se multiplica por la cantidad de años trabajados. Para el cálculo de este antecedente se debe primero obtener la cantidad de días transcurridos entre la fecha de ingreso al Poder Judicial y la fecha que se establece como tope para la inscripción, a este número se lo deberá dividir por 365 obteniendo de esta forma la cantidad de años trabajados. Este valor deberá ser multiplicado el coeficiente 0,48.
II.- Antigedad en el Fuero:
II.a.- Para los Órdenes de Mérito de las Fiscalías de Instrucción de Capital: un máximo de cuatro 4 puntos.
Para este rubro, se fija una antigedad de veinticinco años 25 como límite máximo. Se divide 4 por 25 obteniendo así el coeficiente por cada año de trabajo 0,16 y esto se multiplica por la cantidad de años trabajados. Para el cálculo de este antecedente se debe primero obtener la cantidad de días transcurridos entre las distintas fechas en que el agente trabajó en ámbitos judiciales en los que se aborda la temática de derecho sustancial y/o procesal propia de los Tribunales comprendidos en el concurso, tomando como último día de cálculo la fecha que se establece como tope para la inscripción, a este número se lo deberá dividir por 365 obteniendo de esta forma la cantidad de años trabajados. Este valor deberá ser multiplicado por el coeficiente de 0,16.
II.b.- Para los Órdenes de Mérito de las dependencias del Fuero de Lucha contra el Narcotráfico de Capital e Interior Fiscalías y Secretarías: un máximo de cuatro 4
puntos.
Para este rubro y en el Orden de Mérito de cada Sede Judicial, se otorgarán cuatro 4 puntos al agente que se haya desempeñado por mayor tiempo en las dependencias del Fuero de Lucha contra el Narcotráfico Fiscalías, Secretarías y Juzgados y al resto un puntaje proporcional al período que prestó servicios en éstas.
Respecto de la antigedad en el Poder Judicial, se computa de conformidad a las previsiones del A.R. N 151 A del año 1988 y sus modificaciones, tomando en consideración los servicios anteriores reconocidos por la Junta de Calificaciones, lo cual deberá ser acreditado por el concursante con la correspondiente resolución que así lo disponga.
No se computarán los períodos en que el agente hubiere gozado de licencias sin goce de haberes o dado de baja transitoria por razones previsionales.
III.- Asistente de Magistrado: Hasta diez centésimas de punto 0,10 por cada año y en proporción al tiempo de desempeño como tal, con un máximo de un 1 punto.
IV.- Trabajar, al momento de la inscripción, en la Sede Judicial para la cual se inscribe:
Hasta diez centésimas 0,10 de punto por cada año y en proporción al tiempo de desempeño en la sede, con un máximo de un punto 1.
V.- Residir, al momento de la inscripción, en la Sede Judicial para la cual se inscribe mínimo de seis 6 meses, según constancias del Legajo personal del agente: cincuenta centésimas de punto 0,50.
VI.- Fiscal Público Electoral: hasta cincuenta centésimas de punto 0,50 por todo concepto conforme los siguientes valores: Provincial treinta y cinco centésimas de punto 0,35, Municipal quince centésimas de punto 0,15.
VII.- Presentismo: un máximo de tres 3 puntos. Para la asignación del puntaje, se tendrá en cuenta las inasistencias por razones particulares Art. 43 del R.A.L y las faltas de puntualidad imputadas al mencionado artículo, que el aspirante haya tenido en los últimos cuatro 4 años 2010, 2011, 2012 y 2013. Se otorgará tres 3 puntos al agente que no haya hecho uso de las mismas en dicho período y un puntaje proporcional a quienes tengan como máximo quince 15 días gozados por dicho artículo en igual período.
VIII.- Participantes de Asesorías Móviles: cinco centésimas de punto 0,05 por cada edición.
B.- ANTECEDENTES DE CAPACITACION: hasta un máximo de seis 6 puntos y de conformidad a los siguientes rubros:
a Participación activa en eventos académicos sobre temas directamente vinculados al cargo que se concursa: hasta un máximo de cinco 5 puntos: el puntaje será otorgado en forma proporcional a la cantidad de horas reloj totales de participación mediante un coeficiente que varía conforme la función desarrollada y quién organiza el evento:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date06/03/2015

Page count10

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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