Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/10/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 15 de octubre de 2014

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - T OMO DXCVII - Nº 177

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXCVII - Nº 177
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 15 DE OCTUBRE DE 2014

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
DIRECCIÓN GENERAL DE

RENTAS

Se modifica la Resolución Normativa Nº 1/2011
Resolución Normativa N 132
Córdoba, 9 de Octubre de 2014
VISTO: Los Artículos 17 y 94 del Código Tributario, Ley N
6006, T.O. 2012 y modificatorias, el Decreto N 1702 B.O. 0602-2013, los Convenios de Recaudación con las Entidades Emisoras y/o Administradoras de Tarjetas de Crédito/Débito y la Resolución Normativa N 1/2011 B.O. 06-06-2011 y modificatorias, Y CONSIDERANDO:
QUE esta Dirección se encuentra facultada para establecer servicios especiales de cobranza y para autorizar las Entidades recaudadoras, conforme las facultades de recaudación y las disposiciones relativas a medios de pago previstas en los Artículos mencionados del Código Tributario vigente.
QUE es política de esta Administración fiscal el facilitar a los Contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, posibilitando en este sentido la ampliación de medios de pago para que los mismos puedan ser autogestionados vía web de manera completa.
QUE con este objetivo, la Dirección General de Rentas fue incorporando la posibilidad de realizar pagos en línea de Impuestos, Tasas Retributivas -a cargo de la DGRy Acreencias No Tributarias, con Tarjeta de Crédito Cordobesa y Tarjetas de Crédito Visa y Mastercard de cualquier Entidad emisora.
QUE se agrega ahora la posibilidad de realizar pagos con Tarjeta Naranja en forma presencial y por la web, añadiéndose el pago de las Tasas Retributivas de Servicios de la Policía Fiscal, además de las que están a cargo de la DGR.
QUE cabe aclarar que solo se podrán pagar por este último medio las obligaciones con vencimiento posterior al 01-01-2013
inclusive, ya sea que las mismas fueran emitidas por la Dirección en forma presencial o gestionadas por el Contribuyente desde el Portal Web.
QUE por todo lo mencionado resulta necesario modificar la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias y el Anexo II de
CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
Consultas a los e-mails:

la misma, añadiendo a Tarjeta Naranja dentro del listado de Débitos directos por sistema ya sea para autorizaciones en línea en puestos de atención o para autorizaciones en línea a través de la web.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículo 17 y 19 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2012
y modificatorias;
EL DIRECTOR GENERALDE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/
2011 y modificatorias de la siguiente manera:
I.- SUSTITUIR el Artículo 421 por el siguiente:
ARTÍCULO 42 1.- Habilitase el sistema de pago Débito Directo con las Tarjetas de Crédito/Débito -mencionadas en el Anexo II de la presentea través del Servicio de captura, validación y autorización de operaciones mediante dispositivos del Sistema de Puestos de Atención, para cancelar liquidaciones a vencer del Impuesto Inmobiliario -Urbano y Rural-, Impuesto a la Propiedad Automotor, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, excluidos los correspondientes a Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación de estos dos últimos Impuestos mencionados, y Tasas Retributivas de Servicios de la DGR y de la Dirección de Policía Fiscal, en los puestos de atención habilitados para tal fin y publicados en la página de esta Dirección www.dgrcba.gov.ar en la opción Medios y Lugares de Pago dentro del link Donde abonar mis impuestos Asimismo bajo esta modalidad podrán cancelarse las liquidaciones a vencer correspondientes a Multas de la Policía Caminera y los Cánones de Agua del Ministerio de Agua Ambiente y Energía en el marco del Fondo de Gestión de Recupero y Cobro de Acreencias No Tributarias a favor del Estado Provincial - Decreto N 849/2005.
II.- SUSTITUIR el Artículo 425 por el siguiente:
ARTÍCULO 42 5.- Habilitase el sistema de pago mediante Tarjetas de Crédito con autorización en línea a través de la web mencionadas en el Anexo II de la presente, al cual se accede una vez que se emite la liquidación de deuda utilizando las
www.boletinoficialcba.gov.ar
boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar
opciones correspondientes, dispuestas en la Página de Rentas Virtual de esta Dirección, ingresando al sitio de internet www.dgrcba.gov.ar. Con esta modalidad se podrán cancelar:
. Liquidaciones a vencer del Impuesto Inmobiliario -Urbano y Rural-, Impuesto a la Propiedad Automotor, Impuesto sobre los Ingresos Brutos -únicamente para los Contribuyentes incluidos en el Régimen Especial Monto Fijo del Artículo 213 del Código Tributario Ley N 6006 T.O. 2012 y modificatorias-, ingresando dentro del menú de autogestión en Emisión de Boletas y Planes de Pago, opción Emita sus Obligaciones a Vencer, eligiendo Automotor, Inmobiliario, o Ingresos Brutos.
. Impuesto de Sellos.
. Liquidaciones a vencer correspondientes a Multas de la Policía Caminera y los Cánones de Agua del Ministerio de Agua Ambiente y Energía en el marco del Fondo de Gestión de Recupero y Cobro de Acreencias No Tributarias a favor del Estado Provincial - Decreto N 849/2005, ingresando dentro del menú de autogestión en Emisión de Boletas y Planes de Pago, opción Multas Policía Caminera y M.A.A.E. Canon Agua respectivamente.
. Las Tasas Retributivas por los Servicios de la Dirección General de Rentas y de la Dirección de Policía Fiscal, ingresando dentro del menú de autogestión en Emisión de Boletas y Planes de Pago, opción Emita sus Obligaciones a Vencer, eligiendo Tasa Retributiva de Servicio.
ARTÍCULO 2º.- SUSTITUIR el Anexo II de la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 06-06-2011, por el que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones previstas en la presente Resolución tendrán vigencia a partir del 10 de Octubre de 2014.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
ANEXO
http boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgr_r132.pdf
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/10/2014 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date15/10/2014

Page count4

Edition count4178

First edition01/02/2006

Last issue15/07/2024

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