Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2013 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 10 de setiembre de 2013
parcelario 272-1340, hoja de registro gráfico N272 actualizada, cartografía IGM escala 1:50.000. Respecto al Legajo parcelario 272-1340 surge que dicha parcela colinda al Norte con camino público por medio con Domingo D. Alvarez, hoy Ortiz y Bonardi, Sud Frac. N2 de J. Borgognone y Grasso, hoy sus herederos, Este Camino Público por medio con Francisco Carrara, Oeste Camino Público por medio con J. Pochettino e hijos.
Que emplazado el titular de dominio - PROYECTOS E
INVERSIONES S.A - del inmueble colindante con la supuesta vía de circulación, el Sr. CLAUDIO ARMANDO BELTRAME PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA CITADA
SOCIEDAD, manifiesta que la obra Canal Florentino que cruza parte de su campo y ocupa el camino público ha sido realizada por la Provincia de Córdoba en el año 2009, adjunta copia simple del Acta de Asamblea que acredita el carácter invocado, acuerdo firmado con la Subsecretaría de Recursos Hídricos de fecha 31/08/2009.
Que consultado el Departamento I Conservación Caminos de Tierra si la obra de marras ha sido ejecutada y el estado en que se encuentra la traza del camino que nace perpendicular a la Ruta Nacional N 158 , informa que la obra ha sido ejecutada y el estado en que se encuentra la traza corresponde a un camino sin conservación con un ancho aproximado de 14 metros de la zona de camino, destacándose que al mismo escurren parte de las aguas de escorrentías de sectores colindantes que desembocan en la obra ejecutada CANAL FLORENTINO
ETAPA II -.
Que así las cosas, conforme los antecedentes incorporados en autos, principalmente el informe remitido por el Distrito Catastral N7 San Francisco - que luce a fs.48/51, del cual surge que la parcela 272-1340 colinda al Norte con camino público de por medio con Domingo Alvarez, sumado a ello, el informe del Departamento Conservación Caminos de Tierra que expresa que la traza del camino que nace perpendicular a la Ruta Nacional N158 corresponde a un camino sin conservación, con un ancho aproximado de 14 metros de la zona de camino, destacándose que al mismo escurren parte de las aguas de escorrentías de sectores colindantes que desembocan en la obra ejecutada CANAL FLORENTINO ETAPA II -, se infiere que la traza del camino que nace perpendicular a la Ruta Nacional N158 que atraviesa las parcelas 272-1340, 1143,1643
es de naturaleza jurídica pública.
Que en consecuencia, correspondería intimar y emplazar a PROYECTOS E INVERSIONES S.A. para que en el plazo de cinco días hábiles de notificado proceda a remover los obstáculos que impiden la libre transitabilidad de la vía objeto de autos.
Que asimismo, conforme la naturaleza jurídica pública de la vía de circulación mencionada precedentemente, respecto a lo solicitado por Recursos Hídricos Dirección de Control y Explotación del Recurso a fs.1/2, atento que la obra se encuentra ejecutada y el tiempo transcurrido desde su ejecución, correspondería autorizar con carácter precario a la citada dependencia pública al uso de la vía, haciendo un llamado de atención para que en lo sucesivo, previo al inicio de los trabajos en zona de camino, requiera autorización a la Dirección Provincial de Vialidad.
Que en virtud de lo expuesto, de compartir la Superioridad el criterio señalado precedentemente y en atención de las facultades acordadas por la Ley 8555, se debería dictar instrumento legal que ratifique la naturaleza jurídica pública de la vía de circulación que nace perpendicular a la Ruta Nacional N 158, que atraviesa las parcelas 272-1340, 1143,1643 e intimar y emplazar a PROYECTOS E INVERSIONES S.A con domicilio en calle 25
de Mayo N332 Corral de Bustos Departamento Marcos Juárez Córdoba-, para que en el término de cinco días de notificada proceda a remover los obstáculos que impiden la libre transitabilidad del camino clausurado, bajo apercibimiento de que los trabajos serán realizados a su costa y cargo por ésta Dirección. Al mismo tiempo, conforme la naturaleza jurídica pública de la vía en cuestión, se debería autorizar con carácter precario a Recursos Hídricos Dirección de Control y Explotación del Recurso al uso precario de la vía de circulación que nace perpendicular a la Ruta Nacional N158 que atraviesa las parcelas 272-1340, 1143,1643 correspondiente a la obra CANAL FLORENTINO ETAPA II, advirtiendo que en lo sucesivo, previo al inicio de los trabajos en zona de camino, debe requerir autorización a la Dirección Provincial de Vialidad.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica y las facultades conferidas por la Leyes Provinciales N 8555;

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXXIV - Nº 155

9

EL DIRECTORIO DE LA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
RESUELVE:

Directiva, cuyos mandatos regirán a partir de la fecha de la presente Resolución, y por el término de cuatro 4 años, de acuerdo al siguiente detalle:

ARTÍCULO 1.- Ratificar la naturaleza jurídica pública de la vía de circulación que nace perpendicular a la Ruta Nacional N 158, a unos 13 Km. al Sur de la intersección con la Ruta 13, al Norte del Paraje Estación Trincheras, el cual tiene dirección Este iniciándose en la intersección de la citada Ruta Nacional N
158 y el camino de la Red Terciaria Provincial T-98-16, con un desarrollo de aproximadamente 3 Km. y que atraviesa las parcelas 272-1340, 1143 y 1643.-

Vicepresidente: SARMIENTO, Gabriel D.N.I. 17.629.878
Tesorero: OSQUIGUIL, Jorge H D.N.I. 12.080.547
1 Vocal: CARRANZA, Raúl A D.N.I. 06.508.206
2 Vocal: IZAGUIRRE, Martina Glady D.N.I. 04.180.895
ARTÍCULO 2.- Aprobar lo actuado por el Consorcio Caminero antes nominado, en lo concerniente al tratamiento y aprobación de su Estatuto Social.

ARTÍCULO 2.- Intimar a la Firma PROYECTOS E
INVERSIONES S.A, para que en el término de cinco días de notificada de la presente Resolución, proceda a remover los obstáculos que impiden la libre transitabilidad del camino clausurado, bajo apercibimiento de que los trabajos serán realizados a su costa y cargo por ésta Dirección.-

ARTÍCULO 3.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura, y pase al Departamento II - Secretaría General.

ARTÍCULO 3.- Autorizar con carácter precario a la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación Dirección de Control y Explotación del Recurso al uso de la vía de circulación que nace perpendicular a la Ruta Nacional N 158, que atraviesa las parcelas 272-1340, 1143 y 1643, correspondiente a la obra CANAL FLORENTINO ETAPA II, y advirtiendo que en lo sucesivo, previo al inicio de trabajos en zona de camino, debe requerir autorización a la Dirección Provincial de Vialidad.

CR. CARLOS A. PÉREZ
VOCAL

ARTÍCULO 4.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.ING. RAÚL BERTOLA
PRESIDENTE
SR. ARMANDO F. SCHIAVONI
VOCAL

Resolución N 302

Córdoba, 8 de mayo de 2013

Expte. N 0045 - 031452/61.VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva para su aprobación el Acta de Asamblea General Ordinaria N 357, de fecha 12 de Septiembre de 2012, correspondiente al Consorcio Caminero N 252, de Las Calles, referida a la renovación parcial de los miembros de la Comisión Directiva y aprobación del Estatuto, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N 6233.
Y CONSIDERANDO: Que de la copia del Acta de Asamblea acompañada en autos e informe del Departamento I
Conservación Caminos de Tierra, surge que el Consorcio Caminero de Las Calles ha procedido a renovar parcialmente los miembros de la Comisión Directiva.
Que asimismo surge del referido instrumento que la Asamblea General del Consorcio antes citado, aprobó el Estatuto que rige su funcionamiento, ad-referéndum de esta Dirección.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N
616/12 que luce en autos, señala que no tiene objeción jurídico formal que formular, por lo que de así estimarlo esa Superioridad puede prestar aprobación a la documentación indicada, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N 8555 Art. 3 inc. e, en concordancia con lo dispuesto por las Leyes N 6233 y 8030.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley Provincial N 8555 y las previsiones de la Ley N
6233;
EL DIRECTORIO DE LA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Acta N 357 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria del Consorcio Caminero N
252, de Las Calles, realizada el día 12 de Septiembre de 2012, referida a la renovación parcial de los miembros de la Comisión
ING. RAÚL BERTOLA
P RESIDENTE

Resolución N 298

Córdoba, 7 de mayo de 2013

REGIONAL Nº 14.ANEXO N 44837/00.VISTO: Las presentes actuaciones en las cuales se eleva para su aprobación el Acta de la Asamblea del Consorcio Caminero Regional Nº 14, referida a la elección de los reemplazantes de los miembros renunciantes de la Comisión Directiva del citado Consorcio.
Y CONSIDERANDO: Que por renuncia de los señores Edgar Juan CHAN, Jorge Víctor Alberto GALANTE y Félix José MEICHTRI, quienes se desempeñaban en los cargos de Vicepresidente, Tesorero y 2º Vocal, respectivamente, corresponde elegir a sus reemplazantes hasta completar el mandato de sus antecesores.
Que de la copia del Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 125 realizada el 21 de Diciembre de 2011 e informe del Departamento I Conservación Caminos de Tierra, surge que dicha Asamblea ha procedido a elegir los reemplazantes de los miembros renunciantes, resultando electos el señor Diego M.
BENSO, D.N.I. Nº 24.123.731, en el cargo de Vicepresidente;
el Señor Oscar TORTI, D.N.I. Nº 10.366.619 en el cargo de Tesorero; y el Señor Roberto SUAREZ, D.N.I. Nº 11.845.228, en el cargo de 2º Vocal.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N
323/12 que luce en autos, señala que conforme a lo expuesto, no tiene objeción jurídico que formular, por lo que de así estimarlo esa Superioridad, puede prestar aprobación a la documentación y designación de las autoridades, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 8555 Artículo 3º inc. e, en concordancia con lo dispuesto por las Leyes Nº 6233 y Nº 8030.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley Provincial N 8555 y las previsiones de la Ley N
6233;
EL DIRECTORIO DE LA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Acta de Asamblea General Ordinaria del Consorcio Caminero Regional N 14, efectuada el 21
de Diciembre de 2011, referida a la elección de los reemplazantes de los miembros renunciantes en los cargos de Vicepresidente, Tesorero y 2º Vocal.ARTÍCULO 2.- Dejar establecido, como consecuencia de lo dispuesto precedentemente, que el mandato de los señores Diego M. BENSO, D.N.I. Nº 24.123.731, quien resultara electo como Vicepresidente; Oscar TORTI, D.N.I. Nº 10.366.619, quien resultara electo como Tesorero, y de Roberto SUAREZ, D.N.I.
Nº 11.845.228, quien resultara electo como 2º Vocal; tienen vigencia desde la fecha de celebración de la Asamblea antes

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2013 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date10/09/2013

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