Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/02/2012 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Transporte y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR

MINISTRO

parte integrante de la presente.
3.- ASIGNAR las matrículas pertinentes, y ORDENAR a la Jefatura de Área de Operaciones que proceda a su inscripción en los registros del personal habilitado por el dispositivo anterior.
4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DIRECTOR

ING. DANIEL F. HEREDIA
DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE

ING. MIGUEL LEDESMA
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

DE

EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1º.- HABILITAR al Ente Descentralizado de Control Municipal, con sede en la Calle Concejal Eizmendi 121, de la ciudad de Río Cuarto, como Centro de Recupero de Puntos.

T: Operador de Tránsito E: Evaluador Teórico-Práctico Acta de
Resolución Nº 39


APELLIDO Y NOMBRE

1

Aldo Misael FARIOLI

DNI

Legajo T Legajo E

23.692.973

T-916/11

E-1296/11

Evaluación 251111/
Colonia Bremen
Córdoba, 22 de diciembre de 2011

2

Elías GRANDE

31.924.796

T-917/11

E-1297/11

Resolución Nº 42

VISTO: la convocatoria realizada, mediante la Resolución Nº 008/2.011, a las Comunidades Regionales, Entes Intermunicipales, Municipalidades y Comunas, Organizaciones No Gubernamentales, Instituciones Educativas y/o de Capacitación, para que soliciten la habilitación oficial como Centros de Recupero de Puntos.
Y CONSIDERANDO:
Que el Ente Descentralizado de Control Municipal ha solicitado Autorización y Reconocimiento Oficial como Centro de Recupero de Puntos.
Que dicho Organismo ha cumplimentado, mediante el Expte. Nº 0458-039800/2.011, los requisitos establecidos, por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, en el Expte. Nº 0458038845/2.011, integrado por cinco 5 Anexos.
Que la Municipalidad propone como sede del Centro de Recupero de Puntos un inmueble ubicado en la Calle Concejal Eizmendi 121, de la ciudad de Río Cuarto.
Que el Centro de Recupero de Puntos del Ente Descentralizado de Control Municipal debe ser absolutamente responsable por aquellos perjuicios que pudiera ocasionar a los interesados en recuperar puntos perdidos, por incumplimientos de los requisitos establecidos por esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.

1.- APROBAR lo actuado respecto de los Cursos de Capacitación para Autoridades de Control y Evaluadores Teórico Práctico dictado en la Comuna Colonia Bremen, conforme al Acta N 251111/Colonia Bremen, emanada por la Jefatura de Área de Operaciones de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
2.- HABILITAR en calidad de Autoridades de Control y Evaluadores Teórico-Práctico al personal que se encuentra nominado en el Anexo I, de un 01 folio, que se adjunta y forma
4.- ORDENAR a la Jefatura de Área de Operación de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito que proceda a incorporar al Organismo habilitado y su Sede, en el Registro de Centros Recupero de Puntos.
5.- ESTABLECER que el Ente Descentralizado de Control Municipal habilitado será absolutamente responsable por los perjuicios que pudiera ocasionar a los cursantes del curso de recupero de puntos.
6.- ESTABLECER que el Ente Descentralizado de Control Municipal habilitado será absolutamente responsable por la relación de dependencia con el personal actuante en los cursos de recupero de puntos que dicte.
7.- ESTABLECER que la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito revocará la presente habilitación cuando, por medio de auditorías y fiscalizaciones, el Centro de Recupero de Puntos no cumpla, cualquiera sea su sede, con los requisitos establecidos.
8.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DIRECTOR

DE

ING. MIGUEL LEDESMA
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

DE

TRÁNSITO

ENTE REGULADOR de los SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución General Nº 23
Córdoba, 7 de Diciembre de 2011
Ref. Expte. Nº: 0521-036631/2011/R9

EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:

3.- REQUERIR al Centro de Recupero de Puntos del Ente Descentralizado de Control Municipal, que informe fehacientemente a la Jefatura de Área de Operación de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, el horario y fecha de inicio de actividades.

Córdoba, 23 de diciembre de 2011

Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 de la Ley Provincial de Tránsito N 8.560
define en calidad de Autoridad de Control, entre otros, al organismo que determine la autoridad municipal o comunal de las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y sea habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial para el control del tránsito
Que así también y junto a la autoridad de control mencionada, la normativa exige capacitación previa para el personal que tendrá a su cargo las distintas evaluaciones teórico-prácticas de conducción Art. 10, inciso 4, apartado a, del Decreto N
318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560.
Que en el Expediente N 0458-039267/2.011, constan el temario y requisitos generales de los referidos Cursos de Capacitación, el que se condice con los lineamientos exigidos por el precitado Artículo 10, inciso 4, apartado a, del Decreto N 318/07.
Que la Jefatura de Área de Operaciones, de esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, ha implementado la evaluación pertinente de los cursantes, situación de la que da cuenta el Acta N 251111/Colonia Bremen.
Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6 del plexo normativo supra consignado, esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito puede disponer la aprobación de los Cursos, y la entrega de los Certificados pertinentes.
Que a tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de rigor, corresponde dictar el instrumento que habilite a las correspondientes Autoridades de Control y Evaluadores Teórico-Prácticos, y ordenar su inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello, lo dictaminado por la Asesoría Letrada de esta Dirección bajo el N 038/2.011 y en ejercicio de sus facultades,
2.- AUTORIZAR al CRP Centro de Recupero de Puntos habilitado en la disposición 1, a Certificar el recupero de puntos a todos los interesados, pertenecientes al ámbito de aplicación de la Ley de Tránsito, que hayan aprobado el Curso Oficial de Seguridad Vial para el Recupero de Puntos.

251111/
Colonia Bremen
VISTO: el Expediente N 0458-039267/2.011, en cuyas actuaciones consta que la Comuna Colonia Bremen, ha impartido los Cursos de Capacitación de Autoridad de Control del Tránsito y Evaluadores Teórico-Práctico.

Que el Ente Descentralizado de Control Municipal debe asumir todas las responsabilidades derivadas de la relación de dependencia que lo vincula con el personal actuante en los Cursos Oficiales para el Recupero de Puntos; por lo que, en ningún caso se podrá aducir relación, laboral de dicho personal, ni por gastos operativos y logísticos del CRP, con la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
Que la Asesoría Letrada de esta Dirección se pronunció mediante el Dictamen N 041/2.011.
Por ello,
TRÁNSITO

ANEXO I Resolución N 039/2.011
Nómina de Autoridades de Control y Evaluadores Teórico-Prácticos COLONIA BREMEN

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

DIRECCIÓN de PREVENCIÓN
de ACCIDENTES de TRÁNSITO

3

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 7 de febrero de 2012

Y VISTO: Que obran en autos las presentes actuaciones vinculada con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable de las localidades de Villa General Belgrano y Los Reartes de la Provincia de Córdoba, Cooperativa de Aguas Corrientes y Servicios Públicos de Villa General Belgrano Ltda. por la cual solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos.Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Rody Wilson Guerreiro y de los Directores:
Dr. Luis Guillermo Arias, Dr. Jorge Andrés Saravia y Dr. Roberto Antonio Andaluz:

Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanodispone El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna Que por su parte, el articulo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560C1955 Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 Ámbito de AplicaciónCONTINÚA EN PÁGINA 4

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/02/2012 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/02/2012

Page count7

Edition count4190

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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