Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/11/2011 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

9

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 16 de noviembre de 2011
1 1
1

13518
13518
13518

51
52
53

MASTRONARDI, TANIA PAOLA
TRONCOSO, VALERIA
FARIAS, PABLO JOSE

CORDOBA CAPITAL
CORDOBA CAPITAL
CORDOBA CAPITAL

1
1 1

13518
13518
13518

57
58
59

ACOSTA, ANAHI JANET
BESSO PIANETTO, LEONARDO DAVID
HAYMAL, MARCOS RUBEN

CORDOBA CAPITAL
CORDOBA CAPITAL
MENDIOLAZA

1
1 1

13518
13518
13518

54
55
56

VICENTE, GABRIELA
AHUMADA PRETEL, GISELLA NATALIA
SCAVUZZO, MAURO NICOLAS

CORDOBA CAPITAL
CORDOBA CAPITAL
CORDOBA CAPITAL

1

13518

60

MARTIN, ROXANA SOLEDAD

CORDOBA CAPITAL

2 días - 17/11/2011

en el Anexo mencionado, de conformidad a los valores consignados a fs. 2 de autos.

Y CONSIDERANDO:

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 1167

Por ello, en uso de sus atribuciones y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo Nro.
365/11;
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1- ADHERIR a al Sistema de Trazabilidad de Medicamentos contemplado en la Disposición Nro. 3683/11
de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica ANMAT, en los términos del Artículo 13
de la misma.
2- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO DE SALUD

Que se incorpora a fs. 1 de autos la solicitud referenciada.
Que la peticionante explicita los motivos que fundamentan su pretensión, a saber, cambios económicos ocurridos en relación a los insumos utilizados en la especialidad; como así también en los reactivos de las determinaciones serológicas.
Que a fojas 9/10 y 1/4 lucen incorporadas en copia las Resoluciones Ministeriales N 1423/03 mediante la cual se dispuso aprobar el modelo de convenio entre servicios de medicina transfusional para servicios de hemoterapia de Hospitales Públicos y establecimientos privados y N 350 mediante la cual se sustituyó la cláusula cuarta del Anexo I de la Resolución Ministerial N 1423/03 y amplió y actualizó la Tabla de Aranceles prevista en el Anexo II de la Resolución N 343/07 por la que como Anexo I integra la Resolución N 350/10.
Que a fojas 6 el Sr. Secretario de Programación Sanitaria otorga Visto Bueno a lo solicitado.
Que del análisis de los presentes obrados surge el encuadramiento de la presente iniciativa en las previsiones del Decreto 2174/07, ratificado por la Ley de Ministerios N 9454.

Resolución Nº 1175
Córdoba, 27 de Octubre de 2011
VISTO: La Nota N DSO01-656738082-211, en la que obra la solicitud de ampliación y actualización de la Tabla de aranceles, que abonan las entidades que hayan suscripto convenio de provisión de Hemocomponentes con los Servicios de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre dependientes de la Provincia de Córdoba aprobados por Resolución N 350 con fecha del 26
de Abril de 2010.

Que asimismo, se destaca que, la iniciativa se encuentra estrechamente ligada a las previsiones contenidas en los artículos 19 inc. 1 y 59 de nuestra Carta Fundamental Provincial en concordancia con las normas tuitivas del derecho de la salud obrantes en nuestro Bloque de Constitucionalidad Federal.
Que en consecuencia, resulta pertinente incorporar el Módulo Inmunohematología Detección de Anticuerpos Irregulares e Identificación por un valor de $185,00 al Anexo I de la Resolución Ministerial N 350/10, y actualizar la Tabla de Aranceles prevista
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo Nro. 381/11;
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1- AMPLÍASE y en consecuencia, ACTUALÍZASE la Tabla de Aranceles prevista en el Anexo I a la Resolución Ministerial N
350/10, por la que como Anexo I, compuesta de UNA 1 foja forma parte integrante del presente instrumento legal.
2- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ
MINISTRO DE SALUD
ANEXO I
Aranceles a abonar por las entidades que tengan convenio con la Provincia de Córdoba:
A. Sangre entera $ 253.38
B. Glóbulos Rojos $ 253.38
C. Plasma $ 202.70
D. Plaquetas $ 253.38
E. Crioprecipitados $ 202.70
F. Determinación Serológica con Biología Molecular $ 209.22
G. Determinación Serológica Técnica: Biología Molecular para HIV, HVC y HVB U$D 18.50
H. Módulo Inmunohematología o Detección de Anticuerpos Irregulares e Identificación $ 185.00

TRIBUNAL SUPERIOR de JUSTICIA

Acuerdo Reglamentario Nº 1074 - Serie A. En la ciudad de Córdoba, a un días
del mes de noviembre del año dos mil once, con la Presidencia de su titular, Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.
María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Gustavo Argentino PORCEL
de PERALTA y ACORDARON:
Y VISTO: La solicitud del Dr. Wilfrido Perez por la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Poder Judicial y de la Dra. Cecilia Ortiz, Asesora de Niñez y Juventud de 4 turno del Centro Judicial Capital, para la modificación del Acuerdo Reglamentario nº 895, Serie A, de 24 de julio de 2007, relativo al Programa de Visitas Institucionales.
Y CONSIDERANDO: I. La petición del Dr. Wilfrido Pérez, responsable del Programa Visitas Institucionales, y de la Dra. Cecilia Ortiz, responsable de la confección trimestral de los Cronogramas de Visitas Institucionales, al sólo efecto de excluir del listado de responsables a los actuales Jueces de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de la Ciudad de Córdoba, se fundamenta en las modificaciones resultantes de la ley nº Ley 9944 respecto de su competencia.
II. La adecuación es de recibo conforme al nuevo marco legal, pues si bien los Jueces tienen competencia para revisar las medidas excepcionales dispuestas por la Secretaría de Estado de Niñas, Niños, Adolescentes y Familia SENAF como Autoridad de Aplicación art. 56, ley 9944, se aviene mejor con el cambio de paradigma que la supervisión judicial cuando se trate de niñas, niños y adolescentes hogarizados en instituciones gubernamentales o no gubernamentales se encuentre en el ámbito de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia y de los Asesores de Niñez y Adolescencia.
Por lo expuesto el Tribunal Superior de Justicia, RESUELVE:
Artículo 1º: Modificar el Artículo 1º del Acuerdo Reglamentario Nº 895, Serie A de 24 de julio de 2007, relativo al Programa de Visitas Institucionales, en el sentido de que se excluyen como responsables a los Sres. Jueces de Niñez, Juventud y Violencia Familiar.

Artículo 2º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a los Tribunales involucrados, Colegio de Abogados de Córdoba, y dése la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Gustavo Argentino PORCEL de PERALTA.DR. DOMINGO JUAN SESIN
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
VOCAL
DR. GUSTAVO ARGENTINO PORCEL DE PERALTA
ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/11/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date16/11/2011

Page count10

Edition count4172

First edition01/02/2006

Last issue04/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930