Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

de acuerdo con el siguiente detalle:

MINISTERIO DE FINANZAS

Resolución N 358

3

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 10 de noviembre de 2011

CONTRIBUCIONES FIGURATIVAS
Córdoba, 29 de Septiembre de 2011.-

VISTO: El expediente Nº 0025-045343/2011 en que se propicia ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2011.
Y CONSIDERANDO:
Que lo solicitado tiene su fundamento en la necesidad de contar con crédito suficiente para atender el gasto en personal correspondiente a diversas jurisdicciones, para los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre del presente ejercicio.
Que el Decreto Nº 150/04 y modificatorios faculta a este Ministerio a efectuar las adecuaciones de montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda, en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.

Partida
DENOMINACIÓN

25-01-01-00

504/2

25-01-01-00

505/1

25-01-01-00

506/1

25-01-01-00

507

25-01-01-00

509/1

25-01-01-00

510

25-01-01-00

De Organismos y Programas Que Integran El Ppto General De Organismos y Programas Que Integran El Ppto General De Organismos y Programas Que Integran El Ppto General De Organismos y Programas Que Integran El Ppto General De Organismos y Programas Que Integran El Ppto General De Organismos y Programas Que Integran El Ppto General De Organismos y Programas Que Integran El Ppto General TOTAL

Que en virtud de ello, por la presente Resolución se propicia una modificación del Presupuesto General en vigencia, en las Erogaciones y Contribuciones Figurativas.

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 770/11.
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º MODIFICAR las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en planilla, que como Anexo I con tres 3 fojas útiles, forma parte integrante de la presente Resolución.

4.430.310
2.235.000
7.840.000
5.129.670
1.453.000
2.241.000
123.000
23.451.980

EROGACIONES FIGURATIVAS

Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con los artículos 27, 31 y 110 in fine de la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.

En Pesos INCREMENTO

Categ Progr 500

Categ Partida Progr 708 20-01-01-00
708 20-01-02-00

En Pesos INCREMENTO

DENOMINACIÓN
Área Central del Mosp Dirección de Vialidad TOTAL

2.235.000
21.216.980
23.451.980

Artículo 3º ADECUAR el Plan de Inversiones Públicas previsto en el Presupuesto General en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en el Anexo II, el que con una 1 foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a la Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, y a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Artículo 2º INCREMENTAR el Cálculo de las Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia en la suma de PESOS VEINTITRES
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA $ 23.451.980,
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

PODER EJECUTIVO

Decreto N 1683

Córdoba, 17 de octubre de 2011.-

VISTO: El Expediente N 0436-059118/2011, registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se procura la declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, para diversas zonas de la Provincia de Córdoba que han sufrido los efectos de los incendios y en las cuales ha resultado afectada gravemente la producción o la capacidad productiva, dificultando la evolución de las actividades ganaderas como consecuencia del fenómeno mencionado.
Que tal medida es propiciada por la Secretaría de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos conforme los lineamientos que surgen de la reunión mantenida en el seno de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria llevada a cabo el día 20 de septiembre de 2011, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N 7121.
Que se han adjuntado en autos informes técnicos relacionados a la situación del sector ganadero de las zonas afectadas.
Que la ocurrencia de este fenómeno ha incidido desfavorablemente sobre la capacidad productiva de las explotaciones rurales, afectando gravemente su producción y el normal desenvolvimiento del ciclo económico-productivo, dificultando también, la evolución misma de las actividades ganaderas de algunas zonas del norte y oeste de la provincia, afectando así, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, todo lo cual hace necesario y procedente disponer medidas adecuadas para tratar de paliar estos efectos adversos en un todo de acuerdo a la normativa vigente.

Que el artículo 96 del Código Tributario Provincial Ley Nº 6006 t.o. 2004 y sus modificatorias faculta al Poder Ejecutivo para disponer beneficios impositivos a contribuyentes y/o responsables de determinadas zonas o categorías cuando fueren afectados por casos fortuitos o de fuerza mayor.

Departamentos Colón
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Jurisdicción de Asesoría Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas.

Cruz del Eje Ischilín Punilla
Que se ha cumplimentado con el procedimiento que determina la Ley N 7121, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por sus artículos 4, 5, 8, correlativos y concordantes.

Río Cuarto San Javier
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dispuesto por los artículos 8 de la Ley N 9456, 71 y 144 inciso 1 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos bajo N 698/2011 y por Fiscalía de Estado bajo N
1383/2011;

Totoral
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1 DECLÁRASE a partir del día 20 de Septiembre de 2011 y hasta el día 20 de Septiembre de 2012, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores ganaderos afectados por los incendios ocurridos en los meses de agosto y septiembre de 2011, que desarrollan su actividad en las Pedanías y Departamentos que se enumeran a continuación, debiendo tenerse en cuenta que, en tanto las áreas afectadas no abarcan la totalidad de las superficies de las pedanías involucradas, se deberá receptar declaraciones juradas de daños sólo a aquellos productores ganaderos cuyas explotaciones hayan sido afectadas:

Pedanías Calera Norte Cañas Constitución Río Ceballos San Vicente Candelaria Manzanas Dolores San Antonio San Bartolomé Rosas San Javier Luyaba Río Pinto
Artículo 2 De mantenerse la estructura impositiva actual para la anualidad 2012, los contribuyentes y/o responsables productores ganaderos comprendidos en el Artículo 1 y que se encuentren en estado de Emergencia Agropecuaria por incendios en el marco de la presente norma, podrán ingresar sin recargos ni intereses hasta el día 20 de Octubre de 2012 el importe de las cuotas que venzan entre el 01 de Enero de 2012 y el 20 de Octubre de 2012 correspondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural y a los Fondos que se prevean por la anualidad 2012, en la medida que se disponga que el monto de los referidos conceptos puede ser cancelado en cuotas.
La prorroga dispuesta en el presente artículo sólo corresponderá para los inmuebles ubicados en los departamentos y pedanías en donde se haya declarado el estado de Emergencia Agropecuaria por incendio.
Artículo 3 De mantenerse la estructura impositiva actual para la anualidad 2012, los contribuyentes y/o responsables productores ganaderos comprendidos en el Artículo 1 y que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario por incendios

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/11/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date10/11/2011

Page count4

Edition count4172

First edition01/02/2006

Last issue04/07/2024

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