Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/10/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 17 de octubre de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLX - Nº 194
CORDOBA, R.A., LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS

MINISTERIO de INDUSTRIA, COMERCIO y TRABAJO

Modifican la Resolución Normativa Nº 1/2011
Resolución Normativa Nº 6

operaciones y efectuar el pago de Multas, Recargos Resarcitorios e Intereses por Mora.

Córdoba, 8 de Octubre de 2011
VISTO: El Acta Acuerdo de fecha 23-07-2001, celebrado entre el Ministerio de Producción y Finanzas de la Provincia de Córdoba y la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P., los Decretos Provinciales N 1436/1980 B.O. 01-04-1980, N 2301/1987 B.O.
19-05-1987, N 5435/1987 del 31-08-1987 y N 443/2004 B.O.
31-05-2004 con sus respectivos modificatorios y la Resolución Normativa N 1/2011 y modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE el Decreto N 1436/1987, sus modificatorios y normas complementarias estipula cuáles organismos Públicos y Privados deben actuar como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos ante todos los actos, contratos u operaciones alcanzadas por el tributo mencionado en los cuales participan.
QUE el Decreto N 2301/1987 establece que las Entidades Financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y toda otra persona física o jurídica que emita tarjetas de crédito o de compras a través de sus casas centrales, sucursales, filiales, agencias, representaciones, etc. radicadas en la Provincia, actuarán como agentes de percepción del Impuesto de Sellos por las liquidaciones que se produzcan.
QUE los Escribanos Públicos de la Provincia de Córdoba y Martilleros, por el Artículo 28 del Código Tributario Ley 6006 T.O.
2004 y modificatorias son los encargados de realizar el depósito del gravamen de sellos respectivo.
QUE los escribanos también son nombrados por el Decreto N
443/2004 como Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando intervengan en la escrituración de operaciones financieras y el prestamista o sujeto responsable no acredite estar inscripto por esta actividad en el citado impuesto.
QUE mediante la implementación del Acta Acuerdo mencionada, se pondrá en vigencia un nuevo Software domiciliario denominado Aplicativo de Liquidación de los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos Provincia de Córdoba SELLOS.CBA , a los fines de que los mencionados Agentes puedan depositar los importes retenidos, y/o percibidos, confeccionar y presentar las declaraciones juradas mensuales con el detalle de todas las
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
QUE dicho Aplicativo reúne los requisitos necesarios para enlazar con el sistema OSIRIS y obtener datos de la Base del S.I.Ap. y fue desarrollado por esta Dirección General de Rentas con las especificaciones técnicas y asistencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P..
QUE el sistema informático mencionado implicará mayor efectividad en la función de recaudación del tributo, fluidez segura de la información que contiene, simplificación de las exigencias que le impone al Agente que deba utilizarlo, el cumplimiento de sus obligaciones con el Fisco y mayor disponibilidad de fuentes de control para cumplimiento de las mismas.
QUE se considera conveniente disponer que el Aplicativo deberá ser utilizado por los Contribuyentes que tributen el Impuesto de Sellos por Declaración Jurada autorizados previamente por la Dirección General de Rentas, los Agentes mencionados en los Artículos 1, 2 primer párrafo, 3 y 5 del Decreto Nº 1436/1980, sus modificatorios, los mencionados en el Artículo 2 del Decreto N
2301/1987, los Escribanos Públicos y Martilleros de la provincia de Córdoba y los Contribuyentes beneficiados por la Ley N 5319
T.O. por Ley N 6230 sus modificatorias y complementarias, entre ellos el Decreto Reglamentario Nº 6582/1981 B.O. 05-11-1981.
QUE también a través de dicho Aplicativo se deberá liquidar el aporte para el Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar Título IV Ley Nº 9505 y el importe que recaudan los Escribanos de registro correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos de acuerdo a lo mencionado en los considerandos precedentes, dado que se ingresan en forma conjunta con el Impuesto de Sellos.
QUE para los Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos mencionados en el Decreto N 5435/1987 Encargados de los Registros de la Propiedad del Automotor se mantiene la forma de declarar y abonar los importes percibidos a través de lo normado en los Artículos 509 a 513 de la Resolución Normativa Nº 1/2011
y modificatorias.
QUE a los efectos de una correcta aplicación del nuevo sistema, corresponde reglamentar las condiciones, formalidades, plazos y demás requisitos a los fines de la aplicación del precitado Software, CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 4

Resolución Nº 205

Córdoba, 5 de Septiembre de 2011

VISTO: El expediente N 0311-066390/2011 en el que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N 150/
04 Reglamentario de la Ley N 9086, modificado por Decreto N
1966/09, es facultad de los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma Jurisdicción.
Que mensualmente cada uno de los Poderes y Jurisdicciones deberá formalizar dichas modificaciones mediante el dictado de la Resolución pertinente.
Que obran en autos copias certificadas de los Formularios de Compensación Nros. 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de las partidas presupuestarias realizadas en el mes de Junio de 2011.
Que dichas modificaciones propuestas encuadran en las disposiciones legales vigentes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial N 9086.
Por lo expuesto, normas citadas y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales dependiente de este Ministerio bajo N 232/11, EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- FORMALIZAR las modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, conforme los Documentos de Modificación de Crédito Presupuestarios Nros.
26, 27, 28, 29, 30 y 31 correspondientes al mes de Junio del año 2011, que como Anexo Único, compuesto de seis 6 fojas útiles forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ROBERTO HUGO AVALLE
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/10/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date17/10/2011

Page count7

Edition count4167

First edition01/02/2006

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