Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL
VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 14

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 14

tamento Jurídico de este Ministerio, su proveído de fecha 29 de mayo de 2009 y lo aconsejado a fs. 110 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales,
operan Dispositivos Controladores y Reguladores de Tránsito apoyando sus controles de rutina en sus travesías, y en las que en el futuro realicen este tipo de apoyatura, de emplazar Señales de Información que comuniquen la realización de controles de tránsito apoyados en aquellos dispositivos. Las mencionadas señales deberán cumplir las especificaciones de materiales determinadas en el Anexo A del Decreto Reglamentario Nº 318/97.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- RECATEGORIZAR en Segunda Categoría el Instituto Provincial de Educación Media N
67 TTE. CNEL. LUIS PIEDRABUENA de Malagueño, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2º.- DISPONER que la Dirección de Recursos Humanos adopte los recaudos pertinentes a fin de que se lleven a cabo las compensaciones que correspondan en la asignación de Recursos Humanos del Presupuesto General de la Provincia, de modo que los cargos docentes de la planta de personal del establecimiento educativo comprendido por el artículo 1º de esta resolución, se adecuen a la nueva categoría en que ha sido clasificado el mismo.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales Resolución Nº 79 C
Córdoba, 25 de Junio de 2009
VISTO: Las actuaciones que se tramitan por Nota Nº 243344 065
13 809 en la que el presidente de la Cooperativa Apícola Siglo XXI
Ltda.. impugna la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, y las resoluciones que en su consecuencia se dicten, del día 16 de Mayo de 2.009 realizada por el Síndico en presunta infracción a las normas legales.
Y CONSIDERANDO:
Que a efectos de mejor proveer, se estima que el análisis de la cuestión planteada no debe circunscribirse al estudio minucioso de la asamblea atacada, por cuanto existe una serie de planteos, convocatorias y denuncias previos a la presentación del asunto en cuestión, suscitados entre los integrantes de los órganos sociales de la cooperativa, todo lo cual hace necesario abordar la temática dentro del marco institucional en que se encuentra sumida la entidad y los conflictos suscitados y expuestos por los representantes de los órganos sociales, en los últimos ejercicios.
Que la entidad Cooperativa Apícola Siglo XXI Ltda.registra, según constancias del legajo de la misma existente en esta Subsecretaría, reiterados incumplimientos en sus obligaciones institucionales legales y estatutarias en tanto la falta de realización - ni convocatoriaa Asamblea Ordinaria que considere la Memoria y Balances correspondientes a los ejercicios cerrados al 31 de Mayo de 2.005, 2.006, 2.007, y 2.008 debidos, así como tampoco se han renovado sus autoridades, por lo que los actuales miembros de los órganos sociales se encuentran con los mandatos vencidos.
Por lo dicho, la cooperativa estaría infringiendo los arts. 41, 47 de la ley 20.337 y normas estatutarias pertinentes. Cítese como recientes antecedentes la presentación en esta Subsecretaría, con fecha 20
de Marzo de 2.009, de la documentación correspondiente a la convocatoria a Asamblea Extraordinaria efectuada por el Síndico de la entidad, para el día 9 de Abril de 2.009, a efectos de tratar en el Orden del Día la situación institucional con posible remoción de autoridades.
Por su parte, con fecha 6 de Abril de 2.009 comparecen los Sres.
Damiani Atilio y Damiani Christian en su carácter de Presidente y Secretario de la cooperativa, denunciando la intempestiva, inapropiada y tendenciosa actitud del Síndico al convocarla,
CÓRDOBA, 30 de junio de 2009

TERCERO: DEFINIR el formato y las dimensiones de la señal, cuya leyenda se expresa en el punto anterior, mediante el esquema consignado en el Anexo I Señal Informativa Travesía Controlada, que forma parte de la presente Resolución.
CUARTO: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y archívese.

DIRECTOR

DE

ING. MIGUEL LEDESMA
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

DE

TRÁNSITO

EL ANEXO CORRESPONDIENTE A ESTA RESOLUCIÓN SE ENCUENTRA

SEGUNDO: INCORPORAR en la señal del tipo I la siguiente leyenda: TRAVESÍA CON DISPOSITIVOS DE CONTROL DE
TRÁNSITO.

A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS EN LA DIRECCIÓN DE

mencionando su voluntad de convocar a Asamblea Ordinaria para tratar los ejercicios debidos, solicitándose a esta Subsecretaría se requiera al Síndico la documentación respaldatoria de Tesorería y Contabilidad con los que se confeccionaron los balances. Ello en función de estudiarlos y proceder a su firma y posterior tratamiento.
Que resulta así manifiesta las diferencias internas dentro del Consejo de Administración entre el Presidente y Secretario y el Tesorero.
Proceden los referidos a expresar en su escrito una serie de hechos tales como la aceptación y/o rechazo de socios, Asamblea Extraordinarias efectuadas por el Síndico al Consejo, mencionando particularmente la imposibilidad de revisar la documentación respaldatoria de los Balances para poder firmar los mismos, habida cuenta de que fuera el Síndico quien se encargó de elaborarlos.
Que por nota 173105 065 709 de fecha 8/04/09 ingresa nueva denuncia del Presidente en contra del Síndico Fornieris ante la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria para el 09 de Abril, por arbitraria y tendenciosa, argumentando la abusiva atribución del Síndico al convocar a dicha asamblea, ya que el consejo no se negó a ello sino a firmar los documentos dudosos habida cuenta de que el Síndico los hizo confeccionar.
Sin perjuicio, vale mencionar el fracaso en la concreción del acto asambleario atento a desacuerdos suscitados entre el Presidente de la entidad y la Sindicatura respecto al ingreso de los asociados al recinto asambleario, tal resulta del informe de veedores.
No obstante ello, el Síndico convoca nuevamente a una Asamblea Extraordinaria para el día 16 de mayo de 2.009 cuyo orden del día consiste en el tratamiento de la exclusión de tres asociados que habrían recibido sanción por parte del Consejo en el año 2.006, y la consideración de la situación institucional de la cooperativa.
Y es esta convocatoria cuestionada por el Presidente de la entidad solicitando su impugnación argumentando la falta de documentación respaldatoria de los puntos a tratar, la falta de elementos expuestos a la masa societaria para valorar la conducta y los fundamentos de la sanción impuesta por el Consejo, y la vaguedad del término situación institucional.
Así expuesta la situación, y antes de examinar los hechos expuestos, resta revisar lo acaecido en la predicha asamblea extraordinaria del 16 de mayo de 2.009, convocada por la sindicatura.
Conforme acta notarial que obra como documentación post asamblearia en el legajo, y a modo de síntesis, se revocó la sanción impuesta por el Consejo a los tres asociados excluidos, y bajo la consideración de la situación institucional se expuso las gestiones realizadas por la Sindicatura para el llamado a asamblea. Consta asimismo que en ese punto, procede el vocal y el tesorero a renunciar a sus cargos en el consejo, y a removerse de los propios al Presidente y Secretario del Consejo, ocasionando una acefalía.
Renuncia asimismo el Síndico de la institución, por lo que un asociado mociona la elección completa de los miembros de los órganos sociales.
Que resulta entonces una nueva conformación de los órganos sociales, un Consejo de Administración integrado y presidido actualmente por quien fue el Síndico convocante.
Hasta aquí el cuadro institucional de la Cooperativa Apícola Siglo XXI Limitada.
De lo ante expuesto aparece claro que existen conflictos internos en dos grupos de poder, Presidente y Secretario por una parte, y Tesorero y Síndico, y un vocal sin participación. Tres asociados excluidos por el Consejo hace ya tres años y asociados con capital suscripto no reconocidos por el Consejo de Administración como tales. Ejercicios vencidos en cuatro períodos, autoridades sin mandato vigente al inicio de esas actuaciones. Asambleas Extraordinarias pedidas por la Sindicatura que dejó vencer tres ejercicios para ejercer sus facultades. No hay constancias de informes
previos efectuados por el Síndico en cumplimiento del art 80.
Que la masa societaria se encuentra inmersa en conflictos internos, con socios que aportaron cuotas suscriptas y no fueron aceptado por actas, con socios excluidos que no pidieron la extraordinaria para tratar sus sanciones sino hasta este conflicto.
Sabido es que los conflictos se solucionan en asamblea, pero debe procurarse que, para que esta proporcione efectiva solución, debe tomarse todos lo recaudos para su validez.
Que la situación institucional es efectivamente un concepto demasiado amplio para considerar, que compromete el accionar de todos los órganos sociales respecto de la entidad y las obligaciones de ésta en el cumplimiento de la ley 20.337 y estatuto social, lo cual riñe con la precisión que debe caracterizar el orden del día. La inclusión del punto situación institucional hace mención a una situación indeterminada, tal como asuntos varios, por cuanto el término utilizado por el convocante comprende una gran cantidad de circunstancias , incluso todo asunto atinente a la institución cooperativa..
Tanto es así, que además de la información expuesta por el síndico, se operaron renuncias masivas que no figuraban en el orden del día.
Como también se dio una elección de autoridades que no resultó de la remoción de las mismas, uno de los escasos puntos de válido tratamiento fuera del orden del día, cuando es consecuencia directa del tema tratado. Además, ya los mandatos se encontraban vencidos, por lo que no cabe remoción sino elección de nuevos integrantes de los órganos sociales, situación por demás conocida por el Síndico, y cuyo normal ejercicio del derecho de participación y elección se vió precipitado por la situación provocada en la asamblea.
Atento a que la renuncia es un acto voluntario que supone un razonamiento y valoración previo y una mentada decisión, debió figurar en el orden del día, sobretodo la del Síndico convocante, que debe custodiar el respeto a la ley y estatuto social, procurando llegar al modo normal de elección de autoridades, esto es, en una asamblea ordinaria, conforme establece el art. 47 de la Ley 20.337.
En resumen, no se dieron las causales extraordinarias que ameritaran la elección de autoridades fuera del orden del día de la asamblea de fecha 16/05/09Que la fiscalización pública que le compete a este órgano, amerita el llamado de oficio a una asamblea extraordinaria.En virtud de los conflictos suscitados, en consecuencia, el punto dos del orden del día resulta inválido, por imperio del art. 52 de la ley 20.337 y Resolución 519/74 del INAES Circular de Fiscalización y Auditoría Externa Nº 23.
Por ello, y atento a las razones expuestas
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO SITA EN AV. RICHIERI
ESQ. GOB. ROCA - PARQUE SARMIENTO.

EL SUBSECRETARIO DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR IRREGULAR E INEFICAZ a los efectos administrativos la asamblea extraordinaria llevada a cabo el 16/05/09 por la Cooperativa Apícola Siglo XXI Limitada.
ARTÍCULO 2º.- CONVOCAR DE OFICIO a Asamblea Extraordinaria a los asociados de la Cooperativa Apícola Siglo XXI
Limitada, Matrícula Nº 24484, Registro Permanente Nº 2534, a realizarse el día 17 de Julio de 2009, a las 17: 30 Hs. en la sede de la Cooperativa sito en Avenida Marcelo T. De Alvear 1502 de la Localidad de Las Higueras.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
DR. SERIO J. LORENZATTI
SUBSECRETARIO DE COOPERATIVAS Y MUTUALES

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date30/06/2009

Page count23

Edition count4192

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