Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/06/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

una duración del contrato de trescientos sesenta y cinco 365 días calendario.

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 39

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 23

Ensanche

Mejoramiento

Jurisdicción 1.50, SubPrograma 504/2, Proyecto 2362, Partidas: Principal 12, Parcial 06, Obra 236213 del P.V. $ 874.000,00

que serán administrados por la jurisdicción responsable, y que puede el señor Ministro disponer la adjudicación de marras cualquiera fuere su monto puesto que las erogaciones se corresponden con la naturaleza del recurso afectado y se aplican las disposiciones del capítulo VII de la Ley N 7631, Orgánica de Contabilidad, Presupuesto General de Administración, Ley N 8614 de Obras Públicas y la Ley N 5901 T.O. Ley N 6300 y sus modificatorias esta última respecto del procedimiento a implementar en la contratación.

Ejercicio Futuro Año 2010
Afectación Futura Nº 116 $ 337.645,80
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra, previa constitución de las garantías correspondientes y demás recaudos de Ley.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº 27/09 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 165/06, EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la ejecución de los trabajos de la obra: MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE LAS REDES
VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y
TERCIARIA PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL
CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 15 - DEPARTAMENTO:
RÍO CUARTO y consecuentemente ADJUDICAR en forma directa los mismos al Consorcio Caminero Regional Nº 15, por la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS $ 929.938,10 con
Secretaría de Educación mayor desarrollo y mejor inserción en la sociedad.

Córdoba, 27 de Mayo de 2009
VISTO: Las actuaciones presentadas por la Fundación Leer, en las que solicita se declaren de Interés Educativo los Programas de: Alfabetización Temprana y Familiar; Alfabetización desde la Escuela; Alfabetización a partir de Centros Comunitarios y Centros de Salud;
Voluntariado Corporativo y Campaña Anual Maratón Nacional de Lectura y los Proyectos de Capacitación y Perfeccionamiento, los que organizados por la citada entidad, se llevan a cabo en establecimientos educativos de la Provincia de Córdoba.

Que es propósito de este Ministerio, declarar los Programas de la Fundación Leer de Interés Educativo, teniendo en cuenta que complementan desde el ámbito educativo no formal, la tarea desarrollada por el Programa de Promoción de la Lectura y dado que los mismos se corresponden con los objetivos de la política educativa vigente.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:

Y CONSIDERANDO:
Que la citada Fundación, es una institución sin fines de lucro que promueve lectura y alfabetización en todo el territorio nacional, a través de la implementación de programas educativos en escuelas públicas y privadas, rurales, de educación especial, bibliotecas, hospitales, hogares de menores, instituciones recreativas y centros comunitarios.
Que la misma basa su trabajo en la formación de adultos como promotores de lectura; dotación de libros; seguimiento, asistencia técnica y evaluación de los programas a fin de generar un impacto duradero y positivo en la vida de los niños de nuestro país, incentivando la lectura y promoviendo la alfabetización, para lograr su
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS $ 929.938,10, conforme lo indica la Dirección de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad Afectación Preventiva Nº 1023/09, de acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción 1.50
Sub-Programa 504/6 - Proyecto 2386
Partidas: Principal 12 - Parcial 06
Obra 238601del P.V. $ 647.438,36
Preventivo Futuro Año 2010
Afectación Futura Nº 64 $ 282.499,74
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al señor Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Tribunal Superior de Justicia
Ministerio de Educación
Resolución Nº 552

CÓRDOBA, 4 de junio de 2009

ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo los Programas de: Alfabetización Temprana y Familiar; Alfabetización desde la Escuela; Alfabetización a partir de Centros Comunitarios y Centros de Salud; Voluntariado Corporativo y Campaña Anual Maratón Nacional de Lectura y los Proyectos de Capacitación y Perfeccionamiento, los que organizados por la citada entidad, se llevan a cabo en establecimientos educativos de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.PROF. DELIA M. PROVINCIALI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN

Acuerdo Reglamentario Nº 67 - Serie B
En la ciudad de CORDOBA, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve, bajo la Presidencia de su titular Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron los Sres. Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL y Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial, Lic. José María Las Heras y ACORDARON:
VISTA: La petición efectuada por Magistrados y Funcionarios de los Tribunales del Centro Judicial de Capital, con competencia en Violencia Familiar, solicitando la intervención en forma exclusiva y permanente de un Oficial de Justicia de dicho Centro, para las actuaciones derivadas de la Ley 9283, en la cual brindan los fundamentos correspondientes;
Y CONSIDERANDO:
I Que, acorde a la información relevada en el Área de Servicios Judiciales, si bien ha disminuido la cantidad de intervenciones de Oficiales de Justicia requeridas por Magistrados, con competencia en Violencia Familiar, las mismas se mantienen en un número estable en el ingreso diario. Que es de conocimiento público y, opinión compartida por quienes desarrollan su labor en esta temática, que dichas intervenciones han visto incrementada su complejidad, al extremo de requerir en casos determinados, de manera ineludible, la integración profesional en equipos de trabajo;
II Que, la intervención del Oficial de Justicia en los casos de violencia familiar, ha sido requerida sobre las siguientes cuestiones: a Retiro y/o reintegro de niños; b Retiro de efectos personales, con inventario; c Constatación de particularidades de viviendas o casahabitación;
d Encuesta relativa a condiciones sociales del núcleo familiar; e Exclusión del hogar del presunto violento; f Notificaciones varias al presunto violento.III Que, la intervención en tales acciones ha demostrado ser beneficiosa; no obstante ello, la cantidad estable en que se las requiere y la urgencia en el diligenciamiento de la medida ordenada, como condición esencial de las mismas, motiva alteraciones o demoras en las labores propias del cuerpo de Oficiales de Justicia de este Centro Judicial, debiendo tenerse presente el horario vespertino durante el cual cumplen sus actividades dichos Tribunales.IV Que, en tal sentido, es fundado el pedido efectuado por los Magistrados y Funcionarios presentantes, siendo acorde al análisis efectuado por el Área de Servicios Judiciales, la asignación de un Oficial de Justicia en carácter permanente, exclusivo y no excluyente a las tareas mencionadas; por lo cual, este funcionario podrá también, diligenciar oficios de otros Fueros, cuando ello no afecte su desempeño concreto para los Tribunales competentes en Violencia Familiar.V Que, es previsible que por cuestiones de carácter social, estacional, recesos judiciales, licencias u otras causas atendibles, la labor del Funcionario asignado pudiera verse transitoriamente recargada o impedido de cumplirla; más aún como supra se afirmó, que la urgencia es condición insoslayable de su intervención y no pudiendo interrumpirse la misma

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/06/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date04/06/2009

Page count5

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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