Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 27 de mayo de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXII - Nº 97
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
Habilitan caza comercial de liebre europea A partir del 1º de junio hasta la fecha de cierre el día 10 de julio de 2009.

SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución Nº 569
Córdoba, 18 de Mayo de 2009
VISTO: El expediente N 0517012383/09 por el cual la Dirección de Recursos Naturales, eleva propuesta para la Apertura de la Caza Comercial de la Liebre Europea Lepus europaeus en la Provincia de Córdoba, para la temporada 2009; en el marco de la legislación vigente.
Y CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales son propiedad del Estado Provincial conforme el artículo 124 de la Constitución Nacional, por lo que es la Provincia quien tiene la facultad para regular todo lo atinente a los mismos.
Que el Estado debe asegurar el uso sostenido del recurso fauna en equilibrio con el sistema social, económico y natural, por lo que en función de los conocimientos técnicos, científicos y la experiencia derivada de las modalidades adoptadas en temporadas anteriores, así como las modificaciones ambientales sufridas en el medio, se regula la caza teniéndose en consideración características de tiempo, lugar y método.
Que la Secretaría de Ambiente, en virtud de atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Ministerios N 9454
y lo estipulado en los artículos 41 y
124 de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Córdoba, y la Ley N 7343, es el organismo competente: para establecer períodos, cupos, zonas de veda y demás modalidades de la Caza Comercial de liebre europea Lepus europaeus.
Que los antecedentes e información con que se cuenta en relación con la especie animal Lepus europaeus, como la actividad que se desarrolla como consecuencia de su aprovechamiento fundamentan la apertura en la presente temporada 2009, en el marco de la legislación vigente.
Que la liebre europea es un lagomorfo perteneciente a la familia de los Lepóridos, introducido en la Argentina hacia el año 1888 con fines cinegéticos, extendiéndose el área de distribución a otras provincias argentinas, siendo declarada en 1907 plaga nacional en toda la República Argentina.
Que la liebre siguió multiplicándose y se implementó el control de la especie, por todos los métodos hasta ese entonces conocidos, consistentes primordialmente en la utilización de productos tóxicos y venenosos; posteriormente la liebre europea cobró interés cinegético, lo que fue acompañado por el desarrollo de la industria procesadora de liebre.
Que el informe realizado por el Área
de Fauna Silvestre de la Dirección de Recursos Naturales, recomienda que se mantengan algunos criterios generales contenidos en la Resolución implementada en la Temporada 2008, como así también los registros de Guías de Tránsito emitidas en las Temporadas anteriores.

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución Nº 321

Córdoba, 12 de Mayo de 2009

VISTO: Los Expedientes Nº 0129-63976/2009, N 0129-64062/2009, N 0129-63727/2009 y N 0129-63622/2008, del Registro de la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo del Automotor dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Asuntos Legales, bajo Dictamen N 196/09, manifiesta que conforme constancias de autos y normativa vigente, no existe objeción jurídica que formular a la apertura de la Caza Comercial de la Liebre Europea Lepus europaeus en la Provincia de Córdoba, para la temporada 2009; en el marco de la legislación vigente Leyes N 7343, N 8060 y mod., N 8395, Decreto Reglamentario N 220/96, Decreto-Ley N 44046-C-58 y Ley Nacional N 22.421.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la ley N 9454, EL SECRETARIO DE AMBIENTE
R E S U E L V E:
1. HABILITAR la CAZA COMERCIAL
DE LA LIEBRE EUROPEA Lepus europaeus, a partir del día 01 de Junio hasta la Fecha de Cierre el día 10 de Julio de 2009, pudiendo la Autoridad de Aplicación adelantar esta última fecha en caso de considerarlo necesario por razones técnicas y biológicas, de preservación de la especie o por haberse completado el cupo previsto en el artículo 2 de la presente Resolución.

Que la Dirección de Seguro de Vida y Resguardo del Automotor eleva para su aprobación propuestas de acuerdos extrajudiciales que como Anexo I, en cuatro 4 fojas útiles forman parte de la presente Resolución.
Que obra propuesta efectuada por el señor MARQUEZ, Enrique, D.N.I.
N 6.290.977, en el siniestro N 0129-63976, de fecha 30 de enero de 2009, con la intervención del señor Juan Cristóbal Paszyna, D.N.I. N
29.943.027 al mando del vehículo afectado a la Policía de la Provincia.
Que obra propuesta efectuada por la señora HEREDIA, Mónica Alicia, D.N.I. N 11.192.952, en el siniestro N 0129-64062, de fecha 11 de febrero de 2009, con la intervención de los señores Leonardo Gambacorta, D.N.I. N 29.711.821, conduciendo el vehículo particular y Jorge García, D.N.I. N 12.049.570, al mando del vehículo entregado en comodato por el I.N.C.U.C.A.I. al Ministerio de Salud.
Que obra propuesta efectuada por la señora TRAFERRI, María Jésica, D.N.I. N 31.219.966, en el siniestro N 0129-63727, de fecha 5 de noviembre de 2008, con la intervención de los señores Gustavo Ariel Pérez, D.N.I. N 23.763.971, conduciendo el vehículo particular y Sergio Alejandro Molina, D.N.I. N 26.179.806 al mando del vehículo afectado a la Policía de la Provincia.
Que obra propuesta efectuada por el señor HOYOS, Rogelio Luis, D.N.I.
N 10.046.633, en el siniestro N 0129-63622, de fecha 5 de diciembre de 2008, con la intervención de los señores Pablo Sebastián Hoyos, D.N.I.
N 26.954.073, conduciendo el vehículo particular y Jaime Fernández, D.N.I. N 25.590.149, al mando del vehículo afectado a la Policía de la Provincia.
Que a resultas de las evaluaciones técnicas practicadas por la División Inspecciones y Siniestros del Seguro de Vida y Resguardo del Automotor se estima oportuno acceder a los reclamos interpuestos.

2. ESTABLECER para la presente temporada 2009 un cupo total de caza
Que el Departamento Jurídico de la nombrada dependencia ha emitido
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/05/2009

Page count4

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