Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 14 de abril de 2009

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 18

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 36

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 37

corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Dirección de Jurisdicción Delegaciones Regionales, en el Registro creado al efecto.

actividades que garanticen el cumplimiento del Plan Estratégico Provincial para la prevención integral, debiendo atender las específicas problemáticas locales y/o regionales.

Que por lo expuesto y la normativa citada, corresponde reconocer la Junta Constituida y ordenar su inscripción por la Dirección de Jurisdicción Delegaciones Regionales - Interior , en el Registro creado al efecto.

DECRETO Nº 433

Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 038/09;

Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio de Gobierno bajo el N 081/2009,
Por ello, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N 075/09;

Téngase por Ley de la Provincia Nº 9610, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE:

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la Localidad de LA
CALERA, Departamento Colón, Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS al señor José Luis FERREYRA M.I.N 11.566.751 y la señora Ana Lastenia LOPEZ M.I.Nº 04.723.433 como Coordinadores.

ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la localidad de Coronel Moldes, Departamento Río Cuarto, Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS a los señores Ramón Rodolfo LEYRIA M.I. Nº 6.645.754 y Cecilia Mabel ESCANDE M.I. Nº 18.522.186
como Coordinadores.

ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por constituida la Junta de Participación Ciudadana para la Prevención Integral de la Localidad de VILLA DE LAS ROSAS, Departamento San Javier, Provincia de Córdoba y por DESIGNADOS a la señora Sonia LOPEZ
M.I.N 11.747.813 y al señor Hugo LAFAYE M.I.Nº 07.856.389 como Coordinadores.

CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.

ARTÍCULO 2º.- INSCRÍBASE en el Registro pertinente.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO

PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9611
ARTÍCULO 1º.- DEDÚCESE del Fondo para el Desarrollo Agropecuario FDA -anualidad 2009- que deben realizar los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, según las disposiciones de la Ley Nº 9456, sus modificatorias y normas complementarias, un importe equivalente a la quinta 5 cuota del Impuesto Inmobiliario Rural -anualidad 2009-. A tal efecto, los contribuyentes y/o responsables del citado impuesto, quedan exceptuados de pagar la referida liquidación de la quinta 5 cuota.
ARTÍCULO 2º.- DESTÍNASE la suma de Pesos Cincuenta Millones $
50.000.000,00 de lo recaudado en concepto de Fondo para el Desarrollo Agropecuario FDA anualidad 2009, a incrementar el presupuesto de los consorcios camineros provinciales, regidos por la Ley Nº 6233, para la atención y mantenimiento de la red secundaria y terciaria de caminos.
La asignación prevista en el párrafo anterior se efectuará con carácter previo a la afectación dispuesta en el artículo 4º de la Ley Nº 9456 y sus modificatorias.

2009- y a dictar las normas que sean precisas a esos fines.
ARTÍCULO 7º.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la ejecución de la presente Ley.
ARTÍCULO 8º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
FRANCISCO FORTUNA
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 434

ARTÍCULO 3º.- EL Estado Provincial otorgará -durante el año 2009- al productor agropecuario radicado y con establecimiento ubicado en la Provincia de Córdoba, un reintegro del diez por ciento 10% del precio neto de la maquinaria agrícola y/o ganadera, los implementos asociados a dichos bienes y/o los accesorios de alta tecnología vinculados a los mismos, que adquiera a fabricantes que produzcan dichos bienes en plantas radicadas en la Provincia de Córdoba.

Téngase por Ley de la Provincia Nº 9611, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTÍCULO 4º.- CRÉASE, a los fines de lo dispuesto en el artículo precedente y bajo la jurisdicción del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, un Fondo de Pesos Cuarenta Millones $ 40.000.000,00 que de resultar necesariopodrá ser ampliado por el Poder Ejecutivo Provincial hasta en un veinticinco por ciento 25%.

CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

ARTÍCULO 5º.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial para que, por intermedio de los Ministerios de Industria, Comercio y Trabajo y de Agricultura, Ganadería y Alimentos, dicte las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas DGR a efectuar los ajustes que resulten necesarios en la distribución de los conceptos que conforman la liquidación del Impuesto Inmobiliario Rural -anualidad
Córdoba, 13 de Abril de 2009

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

CARLOS MARIO GUTIERREZ
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS
ROBERTO HUGO AVALLE
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

VIENE DE TAPA
LEY 9610

PODER EJECUTIVO

Córdoba, 13 de Abril de 2009

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 9607
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Radio Comunal de la localidad de Villa La Bolsa, ubicada en el Departamento Santa María de esta Provincia de Córdoba, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la Comuna de dicha localidad que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, conformando un Polígono que responde a la siguiente descripción:
El Vértice Nº 1 X=6490299,27 Y=4365555,96, que se encuentra en la intersección del eje de Avenida Argentina y la línea de ribera provisoria Sur del Río Anisacate, materializado por un mojón de hormigón, es el punto de inicio del Polígono. Desde allí con dirección Sur y coincidente con el eje de Avenida Argentina hasta llegar al Vértice Nº 2
X=6489699,83 - Y=4365513,67 sin materializar, ubicado en la intersección del eje de Avenida Argentina y el límite de la Ruta Provincial Nº 5, se encuentra el Lado 1-2, que mide seiscientos metros con noventa y dos centímetros 600,92 m.
Desde el Vértice Nº 2, con dirección Sudoeste y coincidente con el límite Sudeste de la Manzana 20 del loteo según Plano U-321, se determinan nueve 9 tramos, el primero de los cuales llega hasta el Vértice Nº 3
X=6489698,43 - Y=4365504,74, formando el Lado 2-3 de nueve metros con cuatro centímetros 9,04 m. A continuación y hasta llegar al Vértice Nº 4 X=6489697,07 Y=4365497,36 se halla el Lado 3-4 de siete metros con cincuenta y un centímetros 7,51
m. Seguidamente y hasta encontrar el Vértice Nº 5 X=6489694,38 - Y=4365489,58 se ubica el Lado 4-5 que mide ocho metros con veintitrés centímetros 8,23 m. Posteriormente, hasta llegar al Vértice Nº 6 X=6489690,96 Y=4365483,36, se sitúa el Lado 5-6 de siete metros con diez centímetros 7,10 m. Desde allí y hasta encontrar el Vértice Nº 7
X=6489681,68 - Y=4365472,91 se localiza el Lado 6-7 con una extensión de trece metros con noventa y ocho centímetros 13,98 m.
Seguidamente y hasta arribar al Vértice Nº 8
X=6489671,43 - Y=4365464,59 se encuentra

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date14/04/2009

Page count4

Edition count4197

First edition01/02/2006

Last issue09/08/2024

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