Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/01/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 28 de enero de 2009

obra plano de mensura y loteo.
Que a fs. 17/31 obran fotocopias autenticadas de Escritura Nº 136 Sección A de fecha 14/11/1973, por la que se adjudica en absoluta propiedad a Don Miguel Fernando del Corazón de Jesús Camaño, la nuda propiedad del lote C y la totalidad del lote E, ubicados en el lugar denominado El Puestito perteneciente a la Municipalidad de San Francisco del Chañar, Pedanía San Francisco, Departamento Sobremonte de esta Provincia de Córdoba. Que a fs. 34/35 se agrega Auto Interlocutorio Nº 87 del 01/09/1992, por el que se declara únicos y universales herederos del Sr. Miguel Fernando del Corazón de Jesús Camaño, a la cónyuge supérstite Lucía Lallana y a sus hijos Ramón Fernando Camaño y María del Carmen Camaño. Por escritura Nº 14
Sección A de fecha 8/06/1994,la Señora Lucía Beatriz Lallana cede a favor de sus hijos Ramón Fernando Camaño y María del Carmen Camaño y éstos aceptan todos los derechos y acciones hereditarios que tiene y le correspondan o le puedan corresponder en la sucesión del Sr. Miguel Fernando del Corazón de Jesús Camaño.
Que a fs. 69 obra informe del Sector Jurídico de fecha 25/04/
2008, en el que consta que toda la documental aportada se encuentra debidamente certificada por escribano público, siendo la necesaria y suficiente para darle continuidad al trámite".
Que a fs. 2 de FU 64 obran fotocopias autenticadas de las Ordenanzas Nº 100/2006 según la cual el Honorable Concejo Deliberante de San Francisco del Chañar sanciona con fuerza de Ordenanza 1 Apruébase el fraccionamiento propiedad de los Sres. María del Carmen Camaño, con una superficie de 24
has 7.444,39 m2 "inscripto en la matrícula 583.865". Además a fs. 3 de FU 64 y Decreto Nº 039/2006 consta Decreto de fecha 18/11/2006 para que se promulgue la Ordenanza 100/2006.
Que los responsables legales del emprendimiento urbanístico son: el Señor RAMÓN FERNANDO CAMAÑO D.N.I.
13.499.877, y la Señora MARÍA DEL CARMEN CAMAÑO
D.N.I. 13.499.825. A fs. 13/15 obran fotocopias autenticadas de los Documentos Personales de los mismos.
Que el responsable técnico del emprendimiento urbanístico ante este Organismo es el Ingeniero ENRIQUE RODOLFO
BEREZOVSKY D.N.I. 12.812.532, inscripto en el Registro implementado para aquellos facultativos que realicen las actividades alcanzadas por el Decreto Provincial N 415/99.
Que según la documentación presentada, el predio se subdividirá en 46 lotes cuarenta y seis lotes para la construcción de viviendas unifamiliares, con una superficie por lote variable entre 340,00 m2 y 606,80 m2 fs. 47.
Que a fs. 50/51 obra Certificado de Factibilidad de Fuente de Agua otorgado por Di.P.A.S. con fecha 03/05/2007, el cual se encuentra vencido a la fecha.
Que a fs. 44 obra nota certificado de no inundabilidad, de fecha 02/12/2004 según el cual la Municipalidad de San Francisco del Chañar certifica que los lotes de terreno cuya designación catastral es lote 2,3,4,5,6,7,8,9,10 Manzana A, lote 2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,14 manzana B, lote 1,2,3,4,6,7,8,9,10
manzana C donde se ubicarán las treinta 30 viviendas cuyo financiamiento se solicita, no es inundable. A fs. 73 obra nota de fecha 22/08/2008 firmada por el Intendente de San Francisco del Chañar en la que consta que con relación al expediente de referencia donde se presentó 04/03/2008 una documentación Certif. de NO inundabilidad y Certif. de NO factib.
De Red Cloacal, los mismos se4 hacen extensivos para todo el loteo 46 lotes, de los cuales treinta pertenecen al Plan Federal I de Viviendas". A fs. 70 obra informe elaborado por el Departamento Recursos Hídricos con fecha 9/05/2008 en el que se informa que "dadas las características del presente emprendimiento, se considera que el mismo no amerita evaluación alguna respecto de las escorrentías".
Que a fs. 7 de FU 63 obra nota firmada por el Intendente de San Francisco del Chañar, de fecha 11/02/2008, en la que se indica que "la Municipalidad de San Francisco del Chañar certifica que no es factible conectar a la red cloacal las treinta 30
viviendas ubicadas en los lotes de terreno designados como:
lotes 2,3,4,5,6,7,8,9 y 10 de la manzana 8; lotes
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BOLETÍN OFICIAL
2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13 y 14 de la manzana 9 y lotes 1,2,3,4,6,7,8,9 y 10 de la manzana 10, correspondientes a C:01
y S:02. Motiva tal situación el hecho de que nuestra localidad no tiene el tendido de la red de desage cloacal".

de los daños y perjuicios que la disposición de efluentes cloacales genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva cuenta de los propietarios y no tendrán derecho a reclamo alguno ante este Organismo.

Que se prevé la utilización del subsuelo para evacuar los líquidos cloacales domiciliarios a través de pozos absorbentes, previo tratamiento en cámara séptica.

Artículo 5º.-La firma propietaria del loteo deberá dar cumplimiento a las exigencias correspondientes a fin de obtener el Certificado de Factibilidad de Agua para el loteo, de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes Decreto 4560/55, Ley 8548/96 y Resolución 646/05.

Que a fs. 66 obra informe elaborado por el Departamento Saneamiento con fecha 08/04/2008, en el que se establece que no median objeciones para el vertido de 1000 l/día de efluente cloacal domiciliario en pozos absorbentes de 1,20m de diámetro y de profundidad de 4,50 - 5,50 m".
POR ELLO, Dictamen nº 509/08 del Sector Jurídica obrante a fs. 77/78 y facultades conferidas;
EL SEÑOR
SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE
Artículo 1º.-Conceder al Señor RAMÓN FERNANDO
CAMAÑO y a la Señora MARÍA DEL CARMEN CAMAÑO el CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE DESCARGA al subsuelo a través de pozos absorbentes para los efluentes cloacales adecuadamente tratados que se originen en las viviendas unifamiliares a construir en el loteo ubicado en el lugar denominado El Puestito perteneciente a la Municipalidad de San Francisco del Chañar, Pedanía San Francisco, Departamento Sobremonte, Provincia de Córdoba, nomenclatura catastral provincial Dpto:32;
Ped:04; Pblo:10; C:01; S:02; Mz:06-03; P:062-4611, Matrícula Nº 3204-583865, propiedad Nº 3304-1814921/8, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes, siendo su cumplimiento, según corresponda, responsabilidad de los propietarios del loteo y/o de cada uno de los futuros propietarios de las viviendas, obligaciones que deberán necesariamente constar en los contratos de compraventa y en las escrituras de propiedad correspondientes.
Artículo 2º.-El presente Certificado de Factibilidad contempla la subdivisión del predio en 46 lotes cuarenta y seis lotes para la construcción de viviendas unifamiliares, con una superficie por lote variable entre 340,00 m2 y 606,80 m2.
Artículo 3º.-Se considera exclusivamente la generación de líquidos cloacales del tipo domiciliarios tratados en cámara séptica y vertidos a pozo absorbente; si en un futuro se plantea la instalación de cualquier tipo de establecimiento industrial, comercial o de servicios, estos casos ameritarán por parte de este Organismo un tratamiento independiente.
Artículo 4º.-Esta Repartición Provincial no se hace responsable
Artículo 6º.-Se deja expresa constancia que en caso de que la Municipalidad de San Francisco del Chañar, u otro Organismo o Empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona de emplazamiento del loteo, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, los propietarios de las viviendas deberán proceder indefectiblemente a conectar a la red los vertidos de efluentes cloacales, procediendo a anular los pozos de absorción que se dejen fuera de uso, informando de tal situación en tiempo y forma a esta Repartición.
Artículo 7º.-Queda bajo responsabilidad del proponente la ejecución de las obras adecuadas para el correcto drenaje natural de las aguas pluviales, recomendándose la planificación detallada de éstas a los efectos de no alterar el escurrimiento natural de las aguas superficiales.
Artículo 8º.-El citado emprendimiento urbanístico deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley Provincial del Ambiente N 7343/85 y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 9º.-Los criterios puestos de manifiesto no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia, que por otras consideraciones ambientales pudieran objetar el desarrollo del citado emprendimiento urbanístico.
Artículo 10º.-PROTOCOLÍCESE. Notifíquese a la Señora María del Carmen Camaño domiciliada en calle Juan D. Perón Nº 558 San Francisco del Chañar, al Señor Ramón Fernando Camaño domiciliado en calle Belgrano Nº 125 Deán Funes, al Ingeniero Enrique Rodolfo Berezovsky, con domicilio en Figueroa Alcorta 408 Cba., a la MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO
DEL CHAÑAR y a la SECRETARÍA DE AMBIENTE. Dése intervención al Sector PERFORACIONES y a los Departamentos RECURSOS HÍDRICOS, PRESERVACIÓN DEL RECURSO y REGULACIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS, a sus efectos.
Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
ING. JORGE ABDEL MASIH
SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS.
ING. JUAN DANTE BRESCIANO
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN
CONTROL Y EXPLOTACIÓN DE RECURSO

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE

TRANSPORTE Y SERVICIOS PUBLICOS

RESOLUCIÓN Nº 019
Córdoba, 4 de Diciembre de 2008
Expediente Nº 0498-028875/05/ R1/08 .VISTO: Este expediente en el que se gestiona la sustitución del Fondo de Reparo de la obra: "RAMAL DE ALIMENTACIÓN PARA
ABASTECIMIENTO DE GAS NATURAL A LAS LOCALIDADES DE VILLA DE LAS ROSAS, LOS HORNILLOS, LAS RABONAS, NONO, ARROYO DE LOS PATOS, MINA CLAVERO Y VILLA CURA BROCHERO", hasta cubrir la suma de $ 720.000,00.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 5/6 obra copia certificada de la Póliza de Seguro de Caución N 111.113 y su Suplemento Nro. 1 fs. 16 y a fs. 12/13 copia certificada de la Póliza de Seguro de Caución Nº 111.639 y su Suplemento Nro. 1 fs. 18, en Garantía de Sustitución del Fondo de Reparo emitidas por FIANZAS Y CRÉDITO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, por la suma de $ 500.000,00 y 220.000,00
respectivamente, presentada por la contratista ACLADE S.R.L. - GYHB S.A. - U.T.E.
Que atento ello y lo establecido en los artículos 22 y 59 de la Ley de Obras Públicas 8614, artículo 107 del Pliego General de Condiciones Decreto 4758/77 puede aprobarse la sustitución de que se trata.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº 555/08,

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/01/2009 - 1º Sección

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CountryArgentina

Date28/01/2009

Page count8

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