Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/01/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE
Artículo 1º: MODIFICAR el Anexo I de la Resolución Nº 052/08 de la Secretaría de Ingresos Públicos, según se indica a continuación:
Dar de alta: Agentes de Retención CÓRDOBA RECICLA SOCIEDAD DEL ESTADO C.RE.S.E.

Nº de CUIT
30-71082264-2

Artículo 2º: FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación de la presente Resolución.
Artículo 3º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de febrero de 2009.
Artículo 4º: PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
RESOLUCIÓN Nº 467

de la Municipalidad de Córdoba, Dirección de Planeamiento Urbano de fecha 24/08/2007.

Cordoba, 1 de Octubre de 2008
VISTO el expediente nº 0416-050780/07 a través del cual el Ingeniero Raúl Encabo, DNI Nº 7.989.717, en representación de la firma Paschini Construcciones S.R.L., adjudicataria de la obra:
"Construcción de 179 Viviendas e Infraestructura en Barrio Los Boulevares, Ciudad de Córdoba, Programa Federal de Construcción de Viviendas", solicita factibilidad de volcamiento de los efluentes.
Y CONSIDERANDO:
Que el inmueble se encuentra ubicado en el sector Noroeste de la ciudad, Bv. de Los Rusos s/n, Barrio Los Boulevares de la localidad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, nomenclatura catastral provincial Dpto.11, Ped.01, Pblo.01, C.14, S.23, M. 001, P.003, Matrícula Folio Real 733.737, propiedad Nº 1101-2112.261/8. La superficie del inmueble es de 92212,19 m2.
Que a fs. 75/79 obran fotocopias de Contrato de Obra Pública de fecha 28/07/2006, según el cual la Dirección Provincial de la Vivienda de la Provincia de Córdoba y la Empresa Paschini Construcciones S.R.L., representada por el Sr.
Ing. Raúl Encabo D.N.I. 7.989.717, celebran el Contrato de Obra Pública en el marco de la Ley Provincial de Obras Públicas Nº 8614 y del Convenio Marco del "Programa Federal de Construcción de Viviendas".
Que a fs. 3/5 de FU 116 obran fotocopias autenticadas de Escritura Nº 23 Sección "A" de fecha 14/03/2005 en la que consta que se vende a la Provincia de Córdoba el siguiente inmueble: una fracción de terreno, ubicada en el lugar Rodríguez del Busto, Departamento Capital, Pedanía Suburbios Norte designado como lote 3 de superficie total 92212,19
m2 A fs. 2 de FU 116 obra fotocopia autenticada de Informe del Registro de la Propiedad para el inmueble Matrícula Nº 733737 para la fracción de terreno designado como Lote 3, según el cual el titular del Dominio es la Provincia de Córdoba.
Que a fs. 5/11 de FU 149 obran fotocopias autenticadas de Factibilidad de urbanización otorgada por la Municipalidad de Córdoba con fecha 28/10/2005, al predio con designación catastral C.:14, Z.:23, Mz.:001, P.:003. A fs. 92
obra el plano parcelario de ubicación del inmueble a lotear. A fs. 3 de FU 115 obra fotocopia autenticada de plano de mensura y loteo con sello
3

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 28 de enero de 2009

Que a fs. 2 de FU 149 obra fotocopia autenticada de Acta Nº 168 de fecha 30/07/2005 de designación de nuevos Socios Gerentes de Paschini Construcciones S.R.L.
Que el responsable legal del emprendimiento urbanístico ante este Organismo es el Ingeniero RAUL ENCABO D.N.I. N 7.989.717, M.P. 2291/
X en representación de la firma Paschini Construcciones S.R.L. A fs. 4 de FU 117 obra fotocopia autenticada del documento personal del mismo. También el Ingeniero Raúl Encabo es el responsable técnico del emprendimiento urbanístico ya que se encuentra inscripto en el Registro implementado para aquellos facultativos que realicen las actividades alcanzadas por el Decreto Provincial N 415/99.
Que según la documentación presentada, el predio se subdividirá en 179 lotes ciento setenta y nueve lotes para la construcción de viviendas unifamiliares, con una superficie por lote variable entre 250,00 m2 y 489,58 m2 fs. 3 de FU 115.
Que a fs. 118 obra Certificado de Factibilidad de Fuente de Agua otorgado por Di.P.A.S. con fecha 19/11/2007, el cual se encuentra vencido a la fecha.
Que a fs. 2 de FU 115 obra fotocopia autenticada de Certificado de No Inundabilidad de terrenos emitido por la Dirección de Obras Viales de la Municipalidad de Córdoba con fecha 17/09/2007, otorgado para el predio de nomenclatura D:14Z:23-Mz:001-P:003, y según el cual "La Municipalidad de Córdoba certifica que el sector de emplazamiento de los terrenos previstos para localizar el emprendimiento no es inundable". A fs. 141 obra informe elaborado por el Departamento Recursos Hídricos con fecha 14/
04/2008 en el que se indica que "respecto de la evaluación de los escurrimientos superficiales, a fs. 125 se incorpora la documentación correspondiente al Estudio de Drenaje del loteo en cuestión, el cual se encuentra aprobado por la Dirección de Obras Viales de la Municipalidad de Córdoba. Dada la documentación obrante, no habría objeciones respecto de las escorrentías superficiales".
Que a fs. 123 obra informe de fecha 17/03/2008
elaborado por el Departamento Estudios y Proyectos en el que se establece que este Departamento Estudios y Proyectos da su Visto Bueno al proyecto adjunto correspondiente a los Desages Cloacales para el Bº Los Boulevares

Que a fs. 3 de FU 149 obra fotocopia autenticada de nota emitida con fecha 15/02/2005 por la Dirección de Redes Sanitarias y Gas de la Municipalidad de Córdoba, según la cual "el predio designado catastralmente como 14-23001-003, Bº Los Boulevares, no cuenta con redes colectoras que permitan la evacuación de líquidos cloacales, ni con capacidad de tratamiento en el EDAR Bajo Grande".
Que se prevé la utilización del subsuelo para evacuar los líquidos cloacales domiciliarios a través de una batería de 31 pozos cavados, previo tratamiento en planta depuradora de efluentes cloacales.
Que a fs. 146 obra informe de fecha 27/05/2008
realizado por el Sector Perforaciones en el que se indica que no median objeciones para el vertido de 179 m3 diarios de efluentes cloacales previamente tratados sean vertidos a una batería de 31 pozos cavados de diámetro interno mínimo de 0,90 m y profundidad de 16,00 m, revestidos con aros de hormigón o bien mampostería "nido de abeja A fs. 151 obra informe elaborado por el mismo Sector con fecha 02/07/2008, en el que se establece que el estudio obrante a fs. 148
no modifica el informe de este Sector de fs. 146".
POR ELLO, Dictamen nº 506/08 del Sector Jurídica obrante a fs. 158/159y facultades conferidas;
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE
RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE
Artículo 1º.-Conceder al Gobierno de la Provincia de Córdoba el CERTIFICADO DE
FACTIBILIDAD DE DESCARGA al subsuelo a través de una batería de 31 pozos cavados, para los efluentes cloacales adecuadamente tratados que se originen en las viviendas unifamiliares a construir en el Barrio Los Boulevares, Ciudad de Córdoba, ubicado en el sector Noroeste de la ciudad, Bv. de Los Rusos s/n, Barrio Los Boulevares de la localidad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, nomenclatura catastral provincial Dpto.11, Ped.01, Pblo.01, C.14, S.23, M. 001, P.003, Matrícula Folio Real 733.737, propiedad Nº 1101-2112.261/
8, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes, siendo su cumplimiento, según corresponda, responsabilidad del propietario del loteo y/o de cada uno de los futuros propietarios de las viviendas, obligaciones que deberán necesariamente constar en los contratos de compraventa y en las escrituras de propiedad correspondientes.
Artículo 2º.-El presente Certificado de Factibilidad no significa Autorización de descarga de efluentes cloacales al cuerpo receptor previsto, razón por la cual se deberá solicitar a esta Subsecretaría la correspondiente autorización de vertido, como requisito previo a la puesta en marcha de la planta de tratamiento, para lo cual se deberá dar cumplimiento a la presentación del proyecto definitivo de ejecución de la planta de tratamiento de efluentes, visado por el Colegio de Profesionales correspondiente y demás documentación que se exige sobre el particular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 415/99
y modificatorio 2711/01.

domiciliarios, si en un futuro se plantea la instalación de cualquier tipo de establecimiento industrial, comercial o de servicios, estos casos ameritarán por parte de este Organismo un tratamiento independiente.
Artículo 5º.-La calidad de los efluentes cloacales a evacuar al cuerpo receptor deberán satisfacer en todo momento las condiciones de volcamiento fijadas por las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos de la Provincia de Córdoba Decreto 415/99 y modificatorio.
Artículo 6º.-Se deberá cumplimentar con los siguientes requerimientos: aEl caudal de líquidos vertidos no debe superar los 179 m3 diarios ó 15,11 m3 horarios. Mayores caudales requerirán el aumento proporcional de la batería de pozos.
bBajo ningún concepto el efluente se deberá verter en estado bruto. c La distancia mínima a respetar entre pozos deberá ser en todos los casos superior a los 10,00 m. d Se deberá dejar la superficie suficiente para la duplicación del sistema en caso de ser necesario.
Artículo 7º.-Esta Repartición Provincial no se hace responsable de los daños y perjuicios que la disposición de efluentes cloacales genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva cuenta de los propietarios y no tendrán derecho a reclamo alguno ante este Organismo.
Artículo 8º.-El Gobierno de Córdoba deberá dar cumplimiento a las exigencias correspondientes a fin de obtener el Certificado de Factibilidad de Agua para el loteo, de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes Decreto 4560/55, Ley 8548/96 y Resolución 646/05.
Artículo 9º.-Queda bajo responsabilidad del proponente la ejecución de las obras adecuadas para el correcto drenaje natural de las aguas pluviales, recomendándose la planificación detallada de éstas a los efectos de no alterar el escurrimiento natural de las aguas superficiales.
Artículo 10º.-Para el citado emprendimiento urbanístico se deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley Provincial del Ambiente N 7343/85 y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 11º.-Los criterios puestos de manifiesto no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia, que por otras consideraciones ambientales pudieran objetar el desarrollo del citado emprendimiento urbanístico.
Artículo 12º.-PROTOCOLÍCESE. Notifíquese al Ing. Raúl Encabo, domiciliado en Walter Navalzio 2651, Barrio Jardín Residencial Cba., a la firma PASCHINI CONSTRUCCIONES S.R.L.
en su domicilio de Camino a Pajas Blancas Km. 5
1/2 Cba., a la SUBSECRETARIA DE
VIVIENDA, a la MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA
y a la SECRETARÍA DE AMBIENTE. Dése intervención al Sector PERFORACIONES y a los Departamentos REGULACIÓN Y CONTROL
DE SERVICIOS, RECURSOS HÍDRICOS y PRESERVACIÓN DEL RECURSO a sus efectos.
Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Artículo 3º.-Se contempla la subdivisión del predio en 179 lotes ciento setenta y nueve lotes para la construcción de viviendas unifamiliares, con una superficie por lote variable entre 250,00
m2 y 489,58 m2.

ING. JORGE ABDEL MASIH
SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS.

Artículo 4º.-Se considera exclusivamente la generación de líquidos cloacales del tipo
ING. JUAN DANTE BRESCIANO
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN
CONTROL Y EXPLOTACIÓN DE RECURSO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/01/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/01/2009

Page count8

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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