Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/01/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 26 de enero de 2009

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
RESOLUCIÓN Nº 475
Córdoba, 2 de Octubre de 2008
VISTO: el expediente nº 0416-041765/05
en el que obra la documentación presentada por la firma "SCHNSTATT WAGEN S.A a través de la cual tramita la autorización de vertido de los líquidos residuales generados en el establecimiento concesionario de automóviles de su propiedad al subsuelo, Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 038 de Fecha 24 de Febrero de 2006 se autorizó en forma precaria al establecimiento concesionario de automóviles propiedad de la firma SCHNSTATT
WAGEN S.A., ubicado en Av. Caraffa 2068 Bº Villa Cabrera de esta ciudad a DESCARGAR AL
SUBSUELO, A TRAVÉS DE UN POZO
ABSORBENTE, LOS LÍQUIDOS RESIDUALES
GENERADOS EN EL LAVADO DE AUTOMÓVILES, adecuadamente tratados.Que en el Artículo 2º de la mencionada Resolución se otorgó a la firma propietaria del establecimiento un plazo de 30 treinta días para declarar todos los sanitarios existentes en el lote donde se sitúa el concesionario de automóviles ó en el lote contiguo, en conformidad con lo declarado a fs. 2 del Folio Único 70 por los profesionales actuantes, debiendo gestionar la autorización de vertido de los efluentes tratados provenientes de los sanitarios en caso de no ser técnicamente factible la conexión de los mismos a la red colectora cloacal de la Municipalidad de Córdoba.Que a fs. 60 obra el certificado de no factibilidad de conexión a la red cloacal, extendido por la Dirección de Redes Sanitarias y Gas de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba.Que la firma "SCHNSTATT WAGEN S.A
propietaria del establecimiento concesionario de automóviles "SCHNSTATT WAGEN S.A ha presentado la documentación que se exige para considerar otorgar autorización de vuelco de efluentes líquidos a cursos de agua provinciales, superficiales y/o subterráneos, según lo establecido en las normativas vigentes.Que el responsable legal del establecimiento ante este Organismo es el Sr. JOSÉ OMAR
LLARRULL D.N.I. 7.181.849, apoderado de la de la firma "SCHNSTATT WAGEN S.A
según consta a fs. 59 del expediente de referencia. A fs. 2 del Folio Único 67 obra fotocopia autenticada del D.N.I. del apoderado.Que de acuerdo a la documentación obrante a fs. 2 del Folio Único 62 de autos, los responsables técnicos autorizados por el apoderado de la firma "SCHNSTATT WAGEN S.A." son el Arquitecto EDGARDO QUIROGA Y El Geólogo EDUARDO
LANDONI, ambos inscriptos en el Registro implementado por esta Este Organismo para aquellos facultativos que realicen las actividades alcanzadas por el Decreto Provincial N 415/
99.Que el concesionario de automóviles se encuentra emplazado en Av. Caraffa 2068 - Bº Villa Cabrera, de esta ciudad, en un predio con
nomenclatura catastral Distrito 05/ Zona 16/
Manzana 028/ Parcela 025, según constancia obrante a fs. 4 del Folio Único 70 de autos.Que a fs. 9 del Folio Único 67 obra fotocopia autenticada del contrato de locación del inmueble a favor de la firma "SCHNSTATT WAGEN S.A."
por el término de siete años contados a partir del 1 de noviembre de 2003, por lo que el vencimiento del mismo ocurrirá el 31 de octubre de 2010.Que a fs. 4/6 del Folio Único 67 obra el Contrato Social por el cual se constituye la Sociedad Anónima denominada "SCHNSTATT WAGEN
S.A siendo los socios el Sr. MIGUEL ANGEL
CARUSO y la Sra. MARÍA ELVA SAN MARTÍN
y a fs. 7 del Folio Único 67 obra copia de la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio.Que a fs. 2/6 del Folio Único 127 obra Declaración Jurada, en la que se detalla el tratamiento y disposición que reciben los efluentes generados en el establecimiento. En la misma se indica que trabajarán un total de 10 personas y que los líquidos residuales generados en los sanitarios, serán vertidos a un pozo absorbente con un caudal de 1,2 m3/día, mientras que 0,25
m3/día de líquidos residuales provenientes del lavado de vehículos serán vertidos a un segundo pozo absorbente. Se indica además que establecimiento utiliza un caudal total de 1,45 m3/
día de agua de red.Que a fs. 11/13 del Folio Único 67, a fs. 2 del Folio Único 70 y a fs. 1/3 del Folio Único 72
obran las memorias descriptiva y de cálculo del sistema de tratamiento de los efluentes líquidos provenientes del lavado de vehículos del concesionario propiedad de la firma "SCHNSTATT WAGEN S.A En las mismas consta que el sistema de tratamiento se constituye de una cámara interceptora - decantadora, la cual posee un volumen útil de 0,5 m3. Tal volumen está calculado para una frecuencia de lavado de aproximadamente 2 vehículos por día. No obstante, a fs. 2 del Folio Único 70, los profesionales intervinientes manifiestan que el volumen de líquidos residuales que ingresa a la cámara se estima en 0,25 m3/día.Que a fs. 5/7 del Folio Único 109 obran las memorias descriptiva y de cálculo del sistema de tratamiento de los efluentes líquidos provenientes de los baños del personal del concesionario "SCHNSTATT WAGEN S.A donde se expresa que el sistema de tratamiento está constituido por una cámara séptica y un pozo absorbente. La cámara séptica tiene un volumen útil de 1,2 m3; el cual está calculado para una población de diez personas.Que a fs. 17 del Folio Único 67 y a fs. 8 del Folio Único 109 obran planos del establecimiento con la localización y vista en planta y en corte de los sistemas de tratamiento de efluentes líquidos generados en el lavado de vehículos y en los sanitarios.Que con fecha 20 de Febrero de 2008 personal de este Organismo realizó una inspección del establecimiento propiedad de "SCHNSTATT WAGEN S.A constatando que los sanitarios, lavadero de vehículos e instalaciones de tratamiento de efluentes líquidos concuerdan con la planimetría obrante en el
expediente de referencia. A fs. 129 obra copia del Acta de Inspección labrada con fecha 20/02/
08.Que a fs. 125 obra informe técnico del Sector Perforaciones y Riego donde se expresa que no median objeciones para la descarga de 0,25 m3 de efluente del lavadero a un pozo absorbente de 0,90 m de diámetro interno y 5 m de profundidad y de los efluentes cloacales a un pozo de 0,90 m de diámetro y 4,00 m de profundidad, si la calidad del efluente se encuadra dentro de la normativa vigente y el uso se realiza de acuerdo a lo declarado en las presentes actuaciones. Se informa además que ambos pozos han sido regularizados obrando a fs. 56 y a fs. 4 del Folio Único 109 las constancias correspondientes.Que la instalación de disposición de líquidos residuales reviste carácter de provisoria, ya que según lo informado por la Municipalidad de Córdoba es factible que en los próximos años se amplíe la capacidad de la E.D.A.R. Bajo Grande.Que a los fines del cálculo del Canon Anual de Uso del Cuerpo Receptor, y según lo establecido en el Decreto Provincial N 415/99 y su modificatorio N 2711/01, se aplicará la siguiente fórmula: T = Tm C Q, donde: Tm = Tasa Mínima = $ 500 CA; CA = Coeficiente Anual, el cual varía de acuerdo al índice de inflación. En la actualidad CA = 1,4 Resolución N: 098/06.
"Q" = Coeficiente asignado al caudal, que de acuerdo al caudal declarado 1,45 m3/día, Q =
1 y "C" = Coeficiente asignado a la Categoría;
para el presente caso C = 1,5 Categoría II. Se deja constancia que a fs. 10 del Folio Único 67
de autos obra fotocopia del comprobante de pago por la suma de $ 450 Pesos Cuatrocientos cincuenta, correspondiente al 60% del Canon Anual de uso del Cuerpo Receptor, el cual fue abonado previo a la Resolución Nº 038/06.POR ELLO, Dictamen nº 491/08 del Sector Jurídica obrante a fs. 133 y facultades conferidas;
EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE
RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE
Artículo 1º.-DEJAR SIN EFECTO , en todas sus partes la Resolución nº 038 de fecha 24 de febrero de 2006, atento las razones antes expresadas.
Artículo 2º.-AUTORIZAR EN FORMA
PRECARIA al establecimiento concesionario de automóviles propiedad de la firma SCHONSTATT
WAGEN S.A., ubicado en AV. Caraffa 2068 Bº Villa Cabrera de esta ciudad, a DESCARGAR
AL SUBSUELO, A TRAVÉS DE DOS POZOS
ABSORBENTES, LOS LÍQUIDOS RESIDUALES GENERADOS EN LOS SANITARIOS DEL
ESTABLECIMIENTO Y EN EL LAVADO DE
AUTOMÓVILES, adecuadamente tratados, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes.Artículo 3º.-La presente Autorización considera un caudal de 1,2 m3/día de efluentes líquidos de origen cloacal y de 0,25 m3/día de efluentes líquidos provenientes del lavado de vehículos, de acuerdo a lo declarado a fs. 5 del Folio Único 127 del expediente de referencia. Las modificaciones y/o ampliaciones en las instalaciones del establecimiento y/o evacuación de nuevos caudales de descarga, deberán ser comunicados con antelación a este Organismo.-

3
Artículo 4º.-El proyecto de diseño de los sistemas de tratamiento de efluentes líquidos del establecimiento y la verificación de las instalaciones existentes, es responsabilidad de los profesionales intervinientes contratados por la empresa SCHNSTATT WAGEN S.A., Arquitecto EDGARDO QUIROGA y Geólogo EDUARDO LANDONI; asimismo, el adecuado mantenimiento de dichos sistemas es responsabilidad de la firma propietaria del concesionario de automóviles. Cualquier modificación y/o ampliación que sea necesaria efectuar en las instalaciones del establecimiento y/o de depuración de efluentes, deberá comunicarse a esta Repartición con una antelación de treinta 30
días a la fecha efectiva de su concreción, a los fines de realizar el análisis pertinente.Artículo 5º.-La firma "SCHNSTATT
WAGEN S.A." deberá por sí misma fiscalizar y monitorear sus instalaciones, sistemas y efluentes que se generan en el establecimiento, con la obligación de informar de ello a esta Dirección con una periodicidad semestral, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el Decreto Provincial Nº 415/99. Para ello deberá prever el lugar para efectuar la extracción de muestras para el control de la calidad de los efluentes, según lo establece el mencionado Decreto.Artículo 6º.-Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas a la empresa, personal de este Organismo podrá efectuar las inspecciones necesarias que estime pertinente, con tomas de muestras de los líquidos residuales vertidos al subsuelo, cuyo costo será solventado por la empresa. La calidad de dichos efluentes deberá adecuarse en todo momento a las condiciones de volcamiento fijadas en el Decreto 415/99 para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos. Además, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de dicho Decreto, se podrán modificar y/o adecuar los estándares de calidad de los parámetros de volcamiento o fijar límites máximos admisibles para otros parámetros no contemplados por la citada Reglamentación vigente.Artículo 7º.-En caso de verificarse el incumplimiento de lo exigido en la presente se dejará sin efecto la Autorización Precaria y se aplicarán las sanciones legales previstas en el Decreto Ley Nº 5589/73 Código de Aguas de la Provincia de Córdoba, modificado por Ley N 8928/01.Artículo 8º.-Queda bajo responsabilidad de la firma SCHNSTATT WAGEN S.A el mantenimiento de las obras adecuadas para el correcto drenaje de las aguas pluviales dentro de sus predios.Artículo 9º.-Una vez que se compruebe el cumplimiento de lo fijado en los artículos precedentes se otorgará la AUTORIZACIÓN
CONDICIONAL de vertido de efluentes líquidos tratados, sobre lo cual se le comunicará oportunamente.Artículo 10º.-Este Organismo se reserva el derecho de determinar la caducidad de la Autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes líquidos, así como la modificación y/
o ampliación de las exigencias para las descargas, cuando las condiciones de éstos o del cuerpo receptor así lo hagan necesario.
Considerando las circunstancias del caso, se

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/01/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date26/01/2009

Page count7

Edition count4173

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