Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/01/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 23 de enero de 2009

trabajadores incluidos.
Que esto se hace extensivo a los empleados de municipios y comunas que desarrollan similares tareas y que se espera ampliar y enriquecido este aspecto de la norma en base al dialogo social que propone la ley.
Que se ajustan detalles reglamentarios del régimen especial para los docentes, aclarando los requisitos y limites para su aplicación.
Que se han revisado minuciosamente las normas procedimentales que regulan el proceso de concesión de la Jubilaciones por Invalidez a la luz de las experiencias acumuladas por las áreas médica, previsional y legal de la Caja.
Que en esta línea se considera pertinente simplificar el sistema de acreditación de las enfermedades invocadas, dando validez a las certificaciones de instituciones privadas especializadas.
Que también se avanza en la necesidad de acelerar los pasos en la vinculación entre Entidad Empleadora y Caja cuando se trata de licencias de largo tratamiento y por enfermedades crónicas, para morigerar los riesgos de que se generen periodos en que el agente -futuro beneficiariono reciba ni salario ni jubilación Que, en la misma línea, se prevé mayor claridad conceptual y práctica al momento de constituirse la Junta Médica que debe expedirse sobre la supuesta invalidez y se hace una remisión a las normas nacionales al respecto, lo cual constituye un paso más en la armonización legislativa previsional.
Que se establecen reglas claras a aplicar cuando el haber pasa a ser cobrado por los subrogados debido al cumplimiento de una pena corrigiendo un criterio que venia aplicando la Caja que no se condice con el principio de integralidad del haber previsional, impuesto por el artículo 55 de la Constitución Provincial..
Que se explicitan los requisitos para acreditar la existencia de prestación alimentaria que sea invocada como fuente de derechos previsionales, a los fines de evitar litigiosidad administrativa y retraso en el resolución de peticiones.
Que se mantiene vigente el esquema de asignaciones familiares que actualmente paga la Caja hasta tanto se sancione la ley de fondo que contemple el financiamiento necesario.
Que se proponen reglas que permiten a la Caja evitar un uso oportunista de los aportes al régimen nacional de autónomos en la acreditación del derecho a los fines de acceder a las prestaciones del sistema provincial.
Que se crea un mecanismo que salvaguarda el interés de los menores cuando tuviesen derecho a pensión.
Que se determina de manera precisa el ámbito de aplicación del plazo de prescripción de dos años que fija la ley y la vigencia para el resto de los casos de los plazos previstos en el Código Civil.
Que para proteger el patrimonio del sistema se establece expresamente la obligación de la Caja de recuperar, por todas las vías legales disponibles, los fondos indebidamente cobrados por los beneficiarios contemplando situaciones especiales y excepcionales cuando por razones sociales se justifique aplicar con flexibilidad este criterio.
Que se fijan pautas para regular los descuentos sobre los haberes y, en función de los numerosos conflictos que se presentan en la Caja, se propone permitir a los beneficiarios que hubieren autorizado descuentos sobre su haber, a revertir el mandato.
Que se establece un método de cálculo del haber inicial que contempla, tal como lo fija la ley, un promedio de las remuneraciones de los últimos 4 años y que a los fines de que el promedio refleje adecuadamente el poder adquisitivo, sin sufrir los efectos distorsivos de la inflación, se establece calcularlo aplicando las escalas salariales vigentes a la fecha del alta previsional para los cargos que tuvo el trabajador en cada uno de los meses considerados.
Que esto implica que si el trabajador estuvo en los últimos 48
meses en el mismo cargo, el haber inicial se calculará en función de la remuneración vigente al momento del alta previsional para ese cargo y que si ocupó diferentes cargos, el haber inicial se calculará sobre un promedio ponderado de las remuneraciones a valor actual de cada cargo ocupado.
Que para la hipótesis de que, además, el trabajador hizo aportes a otros sistemas previsionales, se contemplan reglas para mejorar el haber inicial incorporando las remuneraciones de estos cargos, respetando de esta manera el convenio de Reciprocidad Previsional.
Que se establecen reglas para instrumentar la movilidad sobre los haberes previsionales, respetando el principio de
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BOLETÍN OFICIAL
proporcionalidad con la evolución del sueldo de los activos artículo 55 de la Constitución Provincial y los principios de celeridad, economía y sencillez en su trámite para los procedimientos administrativos artículo 176 de la Constitución Provincial.
Que con esta lógica, se propone que los pasivos de un sector tenga el mismo aumento que en promedio tuvieron los activos de ese sector, aplicado en la misma fecha que fue concedido a los activos.
Que de esta manera, desde el punto de vista conceptual, así como el haber inicial se calcula en base a un promedio del sueldo, la movilidad refleja un promedio de las remuneraciones de los activos del sector en el que trabajó el pasivo.
Que el punto de vista operativo esto implica una enorme ventaja respecto al esquema que viene aplicando la Caja en base a movilidad por cargo, que por estar colapsado lleva a enormes retrasos y masivas presentaciones de reclamos.
Que como mecanismo de control social se establece que la misma norma que fija el aumento de salarios de los activos establezca su incidencia promedio a los fijes de ajustar las jubilaciones de los pasivos del sector.
Que como mecanismo de control financiero, se establece que el área de recaudación de la Caja controle que el aumento de salarios declarado esté reflejado en un equivalente aumento en la recaudación de aportes y contribuciones plasmando un elemental principio de sustentabilidad financiera que obliga a que las erogaciones tengan similar evolución que los ingresos genuinos.
Que como complemento para casos especiales, se establece que si un trabajador tuvo aportes en diferentes sectores o reparticiones, sin que ninguno represente al menos la mitad de su vida laboral, tendrá un mecanismo de movilidad semestral automática en base al promedio de los aumentos salariales de los activos .
Que se establecen reglas que permiten instrumentar de manera coherente y racional el régimen de compatibilidad restringida entre la condición de beneficiario y la de trabajador activo, tanto en relación de dependencia como cuenta propia.
Que en la reglamentación del régimen de compatibilidad fue necesario tener en cuenta no sólo las reformas incorporadas por la Ley N 9504 sino también las que estableció posteriormente la Ley N 9567 ratificatoria del Convenio N 105/08.
Que el aspecto más innovador es que se propone aclarar que el régimen de compatibilidad restringida, en los casos del trabajo autónomo, se aplicará para los nuevos jubilados y no se aplica a los profesionales que aporten a sus respectivas cajas.
Que complementariamente se fijan directrices claras para que la Caja recupere los haberes indebidamente percibidos por beneficiarios que violen las reglas establecidas.
Que en la misma línea se fijan reglas instrumentales que permiten mayor eficiencia en la auditoria del principio de prestación única ya que se han detectado, cruzando bases de datos, una importante cantidad de situaciones en aparente violación a la norma.
Que se define que los aportes en el sistema provincial tienen que estar respaldo por servicios efectivos sin permitir el reconocimiento de años de aportes "comprados" a través de moratorias u otros mecanismos que producen distorsiones en el sistema provincial.
Que se crea un mecanismo preciso y transparente para la determinación de Caja otorgante que ayuda a mitigar la iniciación de trámites que se sustentan en una clara impertinencia jurídica artículo 62.
Que se reglamentan procedimientos para las tramitaciones ante la Caja, apuntando a dejar establecido con precisión derechos y obligaciones de ambas partes artículo 63.
Que en base a las experiencias acumuladas en la Caja, se proponen procedimientos para la administración de las leyes de Reparación Previsional artículo 65.
Que a los fines de modernizar el sistema de recaudación de aportes y contribuciones y de acopio de información para alimentar las historias laborales de los afiliados, se establecen nuevas reglas sobre las que debe operar el proceso de declaración de nómina de trabajadores y pago de cargas sociales.
Que los cambios en el sistema de recaudación tienen por objetivo disponer de sustento legal para avanzar en reformas que permitan facilitar las tareas administrativas de las Entidades Empleadoras, agilizar el otorgamiento de beneficios previsionales gracias a la historia laboral digital y aumentar la recaudación merced a mejores controles.
Que entre otros elementos innovadores se contempla la
declaración jurada digital de la nómina y de altas y bajas del plantel de trabajadores; la cuenta corriente digital para que cada Entidad Empleadora tenga acceso simple, transparente y actualizado a su situación frente a la Caja y; la definición precisa de los mecanismos para aplicar cargos por intereses, multas y débitos presuntos.
Que se fortalece a la Caja como responsable de la marcha del procedimiento administrativo, dándole facultades correctivas sobre las conductas procesales y de indagación respecto de los antecedentes invocados con el objetivo de acortar los tiempos de tramitación de los expedientes, al contar con potestades para impedir las dilaciones innecesarias y, de esa manera, mejorar la relación con los beneficiarios.
Que se establece, aplicando los principios constitucionales de celeridad, economía y sencillez su trámites artículo 176 de la Constitución Provincial, reglas para abonar los haberes que quedaren impagos al producirse el fallecimiento del un beneficiario.
Que se actualiza la nómina de cargos que componen el ámbito de aplicación del régimen especial para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, a los fines de definir con precisión y celeridad los derechos previsionales .
Que se define con precisión que la armonización con el sistema nacional es en relación a los requisitos de acceso a los beneficios de magistrados y funcionarios del Poder Judicial pero son aplicables las reglas general del sistema provincial en materia de determinación del haber inicial y movilidad.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 3 último párrafo de la Ley N 9504, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Previsión Social, por la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Gobernación con el N
27/09 y por Fiscalía de Estado bajo el N 41/09 y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- DERÓGASE el Decreto N 382/02 y toda otra norma que se oponga al presente.
Artículo 2.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N
8024 t.o. por Decreto N 40/09, que como Anexo I, compuesta de diecinueve 19 fojas forma parte integrante del presente Decreto, la que tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, dese a la Secretaría de Previsión Social, comuníquese a la Legislatura Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO I - DECRETO Nº 41
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY N 8024 t.o.
por Decreto N 40/09
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación.
Artículo 1.- El presente Decreto reglamenta la Ley N 8024 t.o.
por Decreto N 40/09. La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, será el organismo de administración y aplicación del Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros y de los regímenes especiales establecidos por la Ley Nº

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/01/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date23/01/2009

Page count20

Edition count4173

First edition01/02/2006

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