Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
LEY 9591

institucional;
k Colaborar en el diseño de las políticas de medios de comunicación masiva, vinculados a los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias, debiendo las autoridades competentes en materia de difusión de la Provincia, requerir la participación del Consejo en dichas tareas;
l Elaborar estadísticas relacionadas a niñez, adolescencia y familia, mediante el intercambio de información entre todos los estamentos públicos y privados del Estado Provincial, a través de la transversalidad como estrategia operativa y efectiva;
m Recibir y canalizar inquietudes y proyectos propuestos por niñas, niños y adolescentes;
n Favorecer la conformación de redes sociales comunitarias entre las distintas organizaciones que favorezcan la integración social y la protección de la familia, y ñ Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento.
Las atribuciones descriptas precedentemente son sólo enunciativas y el Consejo podrá realizar los demás actos necesarios para lograr su cometido y la satisfacción de sus objetivos.
La reglamentación determinará aquellos miembros que se encuentren excluidos de intervenir en actividades relacionadas con atribuciones que, por su materia, resulten incompatibles con la función que desempeñan en sus respectivos ámbitos de representación.
ARTÍCULO 3º.- Integración. EL Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia será presidido por la titular de la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, o el organismo que en el futuro la sustituyere, y estará integrado de la siguiente manera:
a Un 1 representante por cada uno de los ministerios, secretarías de estado y agencias del Poder Ejecutivo Provincial, vinculados a la problemática de la niñez, adolescencia y familia, conforme lo establezca la reglamentación;
b Tres 3 legisladores provinciales, dos 2
de los cuales representarán a la mayoría y uno 1 a la primera minoría;
c Un 1 representante del Tribunal Superior de Justicia;
d Un 1 representante del Fuero de Familia;
e Un 1 representante de los jueces de menores;
f Dos 2 intendentes o presidentes de comuna;
g Un 1 representante de la Universidad Nacional de Córdoba y un 1 representante por las universidades privadas con sede en la Provincia de Córdoba;
h Dos 2 representantes de las organizaciones de la sociedad civil, con personería jurídica, cuyo objeto social sea la atención, asistencia y protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias;
i Un 1 representante por cada Colegio Profesional de Psicólogos, Abogados, Trabajadores Sociales, Comunicadores Sociales, Sociólogos y Educadores. En el supuesto de no encontrarse constituido colegio profesional, concurrirá un representante, que a esos efectos designarán las universidades y/o facultades públicas de las disciplinas antes mencionadas, y j Un 1 representante de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
ARTÍCULO 4º.- Designación. Vigencia del Mandato. LOS
integrantes del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia serán designados por un período de dos 2 años.
Quienes ejerzan cargos electivos integrarán el Consejo mientras se encuentre vigente su
ARTÍCULO 5º.-

ARTÍCULO 6º.-

ARTÍCULO 7º.-

ARTÍCULO 8º.-

ARTÍCULO 9º.-

ARTÍCULO 10.-

ARTÍCULO 11.-

mandato.
La reglamentación establecerá el modo de elección de los representantes de cada uno de los estamentos integrantes del Consejo.
Desempeño Honorario. LOS integrantes del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia desempeñarán sus funciones en forma honoraria y sin derecho a compensación ni retribución alguna. Deberán reunirse como mínimo una vez cada dos 2 meses.
Convocatoria. LA titular de la Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia efectuará las convocatorias correspondientes para la designación de los miembros que conformarán el Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia.
Presidente. Atribuciones. SON atribuciones del Presidente del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia:
a Representar oficialmente al Consejo;
b Presidir las sesiones del Consejo;
c Informar, difundir y ejecutar las actividades, acciones y resoluciones del Consejo y vigilar su cumplimiento;
d Intervenir, sin convocatoria mediante, en las circunstancias que lo justifiquen y con cargo de rendir cuentas al Consejo en la reunión inmediata siguiente;
e Convocar al Consejo a reuniones especiales cuando lo considere necesario o conveniente;
f Proyectar la reglamentación interna tendiente a asegurar el funcionamiento del Consejo y el desarrollo armónico de sus atribuciones, y g Proponer al Consejo la creación de los Consejos Locales que dependerán directamente del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia, coordinando su funcionamiento.
El Presidente del Consejo podrá designar las personas que lo reemplazarán en las funciones antes detalladas, cuando lo considere oportuno, necesario o conveniente.
Comisiones. EN el seno del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia se constituirán las siguientes comisiones:
1 De Inclusión Social;
2 De Cultura;
3 De Educación;
4 De Deportes;
5 De Salud;
6 De Violencia y Maltrato;
7 De Desarrollo Social;
8 De Trabajo y Trabajo Infantil, y 9 De Pornografía Infantil, Internet y Pedofilia.
Podrán crearse nuevas comisiones y suprimirse o fusionarse las ya creadas. Los miembros del Consejo no podrán integrar más de dos 2 comisiones.
Recursos. EL Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia, quien podrá también obtener recursos de programas nacionales, provinciales e internacionales destinados al desarrollo de sus atribuciones.
La realización de eventos, seminarios y cursos destinados al cumplimiento de su objetivo que generen ingresos, constituirán recursos propios del Consejo junto a los subsidios, legados o donaciones que reciba.
Autoridad de Aplicación. LA Secretaría de la Mujer, Niñez, Adolescencia y Familia, o el organismo que en el futuro la sustituyere, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, facultándosela a dictar las normas necesarias para la organización y funcionamiento del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia.
Vigencia. ESTA Ley entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

CÓRDOBA, 19 de enero de 2009

ARTÍCULO 12.- Reglamentación. EL Poder Ejecutivo Provincial debe reglamentar la presente Ley en un plazo máximo de noventa 90 días contados a partir de su publicación, prorrogable -por única vezpor un período similar.
ARTÍCULO 13.- De Forma. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS
VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL OCHO.
FRANCISCO FORTUNA
PRESIDENTE PROVISORIO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
GUILLERMO ARIAS
SECRETARIO LEGISLATIVO
LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 9
Córdoba, 6 de enero de 2009
Téngase por Ley de la Provincia Nº 9591, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
ARQ. JOSÉ JAIME GARCÍA VIEYRA
SECRETARIO DE CULTURA
A/C. SECRETARÍA DE LA MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DR. JUAN CARLOS MASSEI
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

RESOLUCIONES
REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
RESOLUCION GENERAL DOS. Córdoba, trece de enero de dos mil nueve.
Y VISTO: La situación planteada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, en orden a la determinación y vigencia de las nuevas Tasas Retributivas de Servicios 2009, con motivo de la entrada en vigencia de la L.P. 9577 Ley Impositiva Año 2009, B.O.P. 22-12-2008;
fundamentando su solicitud en los siguientes hechos: el aumento inusual en el tráfico de instrumentos notariales durante este período del año; el colapso del sistema implementado por Decreto N 945/08; la disminución del personal de la Dirección General de Rentas de la Provincia afectado a la visación de la ley de sellos, por período vacacional; y las particulares circunstancias de finales de 2008, en cuanto a la cantidad de días feriados. El citado Colegio Profesional desarrolló argumentos en apoyo a su tesitura, y en resumen solicitó: 1.- Que la recepción de documentos notariales se formalice teniendo en cuenta la fecha de celebración de los actos instrumentados hasta el 31-12-2008, aplicando en consecuencia la tasa de dicho año; y 2.- Que se autorice la recepción de los certificados u otros trámites que ya tengan abonada en el 2008 la tasa vigente en dicho año.
Y CONSIDERANDO:
1 Que en orden a las Tasas Retributivas de Servicios debe establecerse como principio liminar, el fijado por el art.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date19/01/2009

Page count5

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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