Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/01/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 2356

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1550

Administración Central como Descentralizada, deberán prestar con prioridad y en la forma más amplia y efectiva, los servicios y afectaciones que les sean requeridos por el COMITÉ
CENSAL PROVINCIAL.

8º de la Resolución Nº 40/04 de la Secretaría de Ingresos Públicos y sus modificatorias,
ARTÍCULO 7º.- Las personas designadas para realizar tareas censales, de cualquier nivel que sea, estarán obligadas a cumplirlas en las formas y en las ocasiones que determinen las autoridades del censo, con la sola condición de su nombramiento para el cargo y sólo podrán renunciar o abandonarlas por razones de enfermedad o fuerza mayor justificada. El incumplimiento o la demora no justificada hará pasible a quien incurra en falta a las sanciones previstas en las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 8º.- TODAS las personas que a los efectos censales sean consideradas habitantes de la Provincia, están obligadas a suministrar la información que se solicite. Quienes no lo hicieran en término, falsearan y omitieran maliciosamente los datos requeridos a través de instrumentos de captación a utilizar en el operativo censal, incurrirán en infracción y serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 5454.
ARTÍCULO 9º.- FACULTASE al Señor Secretario General de la Gobernación a dictar las normas que fueren necesarias para la correcta ejecución del operativo censal, determinando su base territorial; creando las Jefaturas Censales pertinentes; determinando las sumas que por cualquier concepto corresponda liquidar a las personas que intervengan en el proceso, autorizándolo a contratar en forma directa la adquisición de bienes de consumo, servicios no personales y bienes de capital destinados al operativo, hasta el índice cien 100 y toda otra norma necesaria para el cumplimiento de su finalidad.
ARTÍCULO 10º.- FACULTASE al Señor Ministro de Finanzas a realizar los ajustes presupuestarios que fueren pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 11º.- INVITASE a las Municipalidades y Comunas de la Provincia a adherir y colaborar en la realización del operativo censal, la que se concretará en la forma que el COMITÉ CENSAL PROVINCIAL
se lo requiera.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que el contribuyente VESPASIANI AUTOMOTORES
S.A. - CUIT Nº 30-57948917-7, con Número de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº 904-237088-4, quedará excluido del incremento de la percepción previsto en el
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N 1554
Córdoba, 28 de Diciembre de 2007
VISTO: Lo establecido por el Artículo 16 del Código Tributario vigente Ley N 6006 - T.O.
2004 y modificatorias, Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud de las tareas que se llevan a cabo en este Organismo, se estima conveniente asignar a la DRA. MARÍA
DANIELA FIGUEROA D.N.I. Nº 27.351.194
- DIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE
ASUNTOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS, designada mediante Decreto Nº 2305 de fecha 10-12-07, las facultades comprendidas en los incisos 5, 11
y 19 del Artículo 5 y las facultades de los Artículos 6º y 7º de la Resolución General Nº 756 de fecha 16-02-1982 y modificatorias.
QUE asimismo, es oportuno designar a dicha Agente funciones específicas a los fines de dar curso a los trámites referidos a determinar y
párrafo 2º del Anexo II - A de la Resolución Nº 40/04 de la Secretaria de Ingresos Públicos y sus modificatorias, a partir de la publicación de la presente Resolución. Se deberá desde esta última fecha percibirle conforme lo dispuesto en el 1º párrafo del citado Anexo.

CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

devolver los tributos, vigentes o no, y los que en el futuro se establezcan; aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Código Tributario vigente y demás Leyes Tributarias;
y resolver las cuestiones atinentes a las exenciones tributarias y a las vías recursivas previstas en el C.T.P. en las cuales sean competentes.
QUE se estima oportuno y conveniente asignar a la mencionada Agente, tareas específicas de dicho Sector, a los fines de que proceda a solicitar y retirar Ordenes de Pago de los distintos Juzgados en aquellas causas que la Dirección General de Rentas tenga participación, como así también a requerir informe a la Dirección del Registro General de la Provincia y a suscribir -previo controllas planillas de Aporte Jubilatorio por Iniciación de Juicio presentadas por los Procuradores Fiscales.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 16 y 20 del Código Tributario Ley N 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- ASIGNAR a la DRA. MARÍA

SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL N 1555
Córdoba, 28 de Diciembre de 2007

ARTÍCULO 13.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y el Señor Fiscal de Estado, y firmado por el Sr.
Secretario General de la Gobernación.

VISTO: Lo establecido por el Artículo 16 del Código Tributario vigente Ley N 6006 - T.O. 2004 y modificatorias,
ARTÍCULO 14º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publiquese y archívese.

QUE en virtud de las tareas que se llevan a cabo en este Organismo, se estima conveniente asignar al CR. MIGUEL ANGEL SOTTILE
D.N.I. Nº 16.830.840 - DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE
RECAUDACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, designado mediante Decreto Nº 2305 de fecha 10-12-07, las facultades comprendidas en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 756 de fecha 16-02-1982 y modificatorias.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
CR. RICARDO ROBERTO SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

DANIELA FIGUEROA D.N.I. Nº 27.351.194
- DIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE
ASUNTOS JUDICIALES DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS, designada mediante Decreto Nº 2305 de fecha 10-12-07, el cumplimiento de las facultades comprendidas en los incisos 5, 11 y 19 del Artículo 5 y las facultades de los Artículos 6º y 7º de la Resolución General Nº 756 de fecha 16-021982 y modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, pase a conocimiento de todos los Sectores pertinentes y archívese.

MINISTERIO DE FINANZAS

ARTÍCULO 12º.- COMUNIQUESE el presente a la Legislatura Provincial.

Córdoba, 8 de enero de 2008

Y CONSIDERANDO:

QUE asimismo, es oportuno designar a dicho Agente con funciones específicas a los fines de dar curso a los trámites referidos a determinar y devolver los tributos, vigentes o no, y los que en el futuro se establezcan;
aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Código Tributario vigente y demás Leyes Tributarias; y resolver las cuestiones atinentes a las exenciones tributarias y a las vías recursivas previstas en el C.T.P. en las cuales sean competentes.

ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR a la SRTA.
DIRECTORA D E J U R I S D I C C I Ó N D E
ASUNTOS JUDICIALES mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución, como JUEZ ADMINISTRATIVO para el ejercicio de las funciones establecidas en los incisos c, d y e del Artículo 16 del Código Tributario vigente - Ley N 6006 - T.O. 2004
y modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- ASIGNAR a la SRTA.
DIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE
ASUNTOS JUDICIALES mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución, tareas específicas de dicho Sector, a los fines de que proceda a solicitar y retirar Ordenes de Pago de los distintos Juzgados en aquellas causas que la Dirección General de Rentas tenga participación, como así también a requerir informe a la Dirección del Registro General de la Provincia y a suscribir -previo controllas planillas de Aporte Jubilatorio por Iniciación de Juicio presentadas por los Procuradores Fiscales.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese.

CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 16 y 20 del Código Tributario - Ley N 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR al CR. MIGUEL ANGEL SOTTILE D.N.I. Nº 16.830.840 - DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN DE
LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, designado mediante Decreto Nº 2305 de fecha 10-12-07, el cumplimiento de las facultades comprendidas en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 756 de fecha 16-02-1982 y modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR al SR. DIRECTOR DE JURISDICCIÓN
DE RECAUDACIÓN mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución, como JUEZ ADMINISTRATIVO para el ejercicio de las funciones establecidas en los incisos c, d y e del Artículo 16 del Código Tributario vigente - Ley N 6006 - T.O. 2004 y modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/01/2008 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/01/2008

Page count4

Edition count4191

First edition01/02/2006

Last issue01/08/2024

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