Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/01/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

4

Córdoba, 4 de enero de 2008

VIENE DE PÁGINA 3
DECRETO Nº 2358

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 167

Administración Pública Provincial, Ley N 9361, la que se compondrá del Sueldo Básico del Cargo y los adicionales detallados en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2: DISPÓNESE que el Sueldo Básico de la Categoría 16 de la Ley N 9361
ascenderá a la suma de pesos dos mil cuatrocientos veintiocho con veintitrés centavos $2428,23, el Sueldo Básico de la Categoría 17 de la Ley N 9361 ascenderá a la suma de pesos dos mil setecientos cuarenta y dos con cuarenta y siete centavos 2.792,47.

a Todo lo relacionado con el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
b Las cuestiones relacionadas con el personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, entidades autárquicas, agencias o empresas del estado provincial, cualquiera sea su régimen jurídico; con excepción de las que impliquen el ingreso a la Administración Pública Provincial y las relativas a las fuerzas de seguridad.
c Las cuestiones relacionadas con la administración de bienes muebles o inmuebles del Estado Provincial.
d En materia de recursos, cuando ya hubiere sentado criterio por parte de la Fiscalía de Estado.
e En la participación que le cabe a la Fiscalía de Estado en materia de deuda consolidada.
f En los sumarios administrativos que deban ser resueltos por el poder ejecutivo.
g En todo lo relacionado a la superintendencia de los establecimientos educativos, su categorización, y la adscripción de los establecimientos privados de enseñanza.

ARTÍCULO 3: ESTABLÉCESE que los siguientes adicionales serán percibidos por el personal que reviste en las Categorías 16 y 17 de la Ley N 9361:
a Adicional por Antigedad: en los términos del artículo 8 de la Ley 8575.
b Adicional por Título: en los términos del artículo 9 de la Ley 8575.
c Adicional por Eficiencia y Productividad: en los términos del artículo 3 Dto. 2205/99.
d Estímulo a la Calidad del Servicio: en los términos del artículo 1 Dto. 2205/99; ascenderá a la suma de pesos doscientos sesenta con 76/100 $260,76 para la Categoría 16, y a la suma de pesos doscientos noventa y nueve con 87/100 $299,87 para la Categoría 17 .
e Adicional Jun/04: en los términos del artículo 1 Dto. 640/04 y sus modificatorios; ascenderá a la suma de pesos quinientos cuarenta y uno con 46/100 $541,46 para la Categoría 16 y a la suma de pesos seiscientos cuarenta y nueve con 76/100 $649,76 para la Categoría 17.
f Adicionales Feb/05: en los términos del artículo 14 Dto. 47/05.
g Adicional Jul/05: en los términos del artículo 11 Dto. 763/05.
h Adicional Ago/06: en los términos del artículo 1 Dto. 1261/06; ascenderá a la suma de pesos ciento cuarenta con 46/100 $140,46 para la Categoría 16 y a la suma de pesos ciento sesenta y uno con 53/100 $161,53 para la Categoría 17.
i Adicionales propios de la repartición en la que revista el agente, que sean percibidos por las categorías 12, 13 y 14 de la Ley 9361.
ARTÍCULO 4: ENCOMIÉNDASE al Ministerio de Finanzas la realización de las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación .
ARTÍCULO 6: PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. RICARDO R. SOSA
SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

h Supervisar y dirigir el plan estratégico de gestión de la Fiscalía de Estado para los cuatro años siguientes.
2º ASESORAR en todos los supuestos previstos por el artículo 11º inc. b de la Ley 7854 cuyo monto no supere el índice cien 100.
3º INTERVENIR en los casos previstos en el artículo 11 inciso c punto 1º de la Ley 7854.
ARTÍCULO 2.- ESTABLECER que la delegación expresa a que se refiere el artículo precedente lo es sin perjuicio de los demás temas que en forma puntual le sean encomendados.
ARTÍCULO 3º.- El Fiscal de Estado Adjunto tendrá a su cargo la superintendencia de la Fiscalía de Estado.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese.
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

tributarias contenidas en la Planilla adjunta que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, para que en el término de cinco 5 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, procedan a abonar y acreditar el pago de los períodos reclamados y detallados.
En caso de incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, se procederá de inmediato al inicio de las acciones judiciales pertinentes.
ARTÍCULO 2: ORDENAR para que se publiquen Edictos por cinco 5 días en el Boletín Oficial, con relación a los contribuyentes que se nominan en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

CR. MIGUEL SOTTILE
GERENTE DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ANEXO

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCION Nº 1978/2007
Córdoba, 17 de Diciembre de 2007
VISTO: La existencia de contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que administra este organismo, que presentan inconvenientes en la recepción de las intimaciones extrajudiciales de pago de períodos en mora;
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba y lo preceptuado por el Código Tributario en vigencia, en orden a la necesidad de previa intimación de pago de carácter extrajudicial a efectos de la intimación judicial de cobro.
Que el artículo 54 del Código Tributario Ley Nº 6006, T.O. 2004 y modificatorias, establece para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario del contribuyente o responsable, o al especial; se efectuarán por Edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial.
POR TODO ELLO y en uso de las facultades conferidas por la legislación tributaria provincial en vigencia, EL GERENTE DE RECAUDACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
EN SU CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: INTIMAR a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que administra este organismo, -personas físicas o jurídicaso quienes resulten actualmente titulares de las obligaciones
CUIT
CUENTA
20-10036717-4 110100039346
110100093596 110100093596
110100135591 110100135591
27-03703172-6 110100223597
20-11557743-4 110102596862
20-06468512-1 110103171610
110103375193 110103375193
27-12872059-1 110104000789
110104121578 110104121578
110104959121 110104959121
20-06453515-4 110105616091
110105694717 110105694717
110105694750 110105694750
110106447683 110106447683
27-05881925-0 110106461520
110106481199 110106481199
110107642269 110107642269
110107659285 110107659285
27-04140642-4 110107765883
110107784462 110107784462
20-92625059-1 110109737739
110109911852 110109911852
20-11191020-1 110110234601
110111753776 110111753776
110115772872 110115772872
20-10178000-8 110115802381
110115889982 110115889982
27-04757216-4 110117498221
20-07122909-3 110118379616
110118389751 110118389751
110118413938 110118413938
20-23212880-2 110118444442
110118488504 110118488504
20-08531930-3 110120040278
20-05411487-8 110120154371
110121011221 110121011221
27-24471595-3 110121082021
110121192756 110121192756
110121192764 110121192764
110122205312 110122205312
110123150287 110123150287
27-04957149-1 110123235614
20-10543694-8 110123245431
20-07122909-3 110123260082

PERIODO
2002/40,2003/,10,20,30,40
2004/30,81,2005/40
2004/30, 2005/40
2005/10,20,30
2002/20,30,40, 2003/10,20,30,40
2002/20,30,40 2003/10,20,30,40
2004/30, 2005/40
2002/20,30,40
2004/30, 2005/40
2004/30, 2005/40
2002/10,20,30,40, 2003/10,20,30,40,2004/10
2004/30, 2005/40
2004/30, 2005/40
2004/30, 2005/40
2002/20,30,40
2004/30, 2005/40
2004/30, 2005/40
2004/30, 2005/40
2002/10
2005/40
2002/20,30,40, 2003/10,20,30,40
2004/30, 2005/40
2002/10,20,30,40
2004/30, 2005/40
2004/30, 2005/40
2002/10
2004/30, 2005/40
2002/20,30,40, 2003/10,20,30,40
2002/20,40 2003/10,20,30,40, 2004/10
2004/30, 2005/40
2004/30, 2005/40
2004/30
2004/30, 2005/40
2002/20,30,40
2002/40, 2003/10,20,30,40
2002/20
2002/10
2004/30, 2005/40
2004/30, 2005/40
2004/30, 2005/40
2003/20,30
2002/20,30,40
2002/81, 2003/81, 2004/81
2002/20,40, 2003/10,20,30,40

DENOMINACION
GANDULFO JORGE LUIS
PLATIA ANGEL RUSSO
RUSSO ANGEL
ZUCARIA AMELIA
PAREDES GUILLERMO
LOPEZ EDUARDO JOSE
URES SEVERINO Y OT
SARMIENTO ELSA CRISTINA
RUSSO ANGEL
CIA OMNIBUS ARG TRANS AUT
ESPINDOLA RICARDO G
RUSSO ANGEL
RUSSO ANGEL
RUSSO ANGEL
BEAS ANA MARIA
RUSSO ANGEL
RUSSO ANGEL
RUSSO ANGEL
MUHANA CARMEN DELIA
RUSSO ANGEL
MILANOVICH CARLOS
LAMORATA AUGUSTO JOSE
ESPINDOLA LUIS CESAR
RUSSO ANGEL
RUSSO ANGEL
GHISLENI CARLOS A/OT
REYNA ROBERTO L Y OT
CASAS TERESA DELIA GUERRA RAMON FRANCISCO
RUSSO ANGEL
RUSSO ANGEL
FISSOLO MARCOS
RUSSO ANGEL
ALAM ROQUE MIGUEL
GANDULFO HORACIO OSVALDO
FREGONESE JUAN
LOPEZ PAULA EUGENIA
RUSSO ANGEL
RUSSO ANGEL
BELBRUNO DE RUSSO MARIA R
LUTTERAL EDUARDO LUIS
MAGALDI ESTELA MARGARITA
FERNANDEZ DE SOTO LUIS ALBERTO
GUERRA RAMON FRANCISCO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/01/2008 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date04/01/2008

Page count7

Edition count4176

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

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