Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2007 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 3 de setiembre de 2007

1

AÑO XCV - TOMO DXII - Nº 166
CORDOBA, R.A. LUNES 3 DE SETIEMBRE DE 2007

SECCIÓN
PUBLICACIONES

DE

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GOBIERNO

Decretos
40 Jornadas Internacionales de Finanzas Públicas
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1214

Declaran de Interés Provincial PODER EJECUTIVO

entre los días 19 y 21 de septiembre de 2007.-

DECRETO Nº 921
Córdoba, 21 de Junio de 2007
VISTO: El expediente Nº 0027-034926/2007 en que obran las actuaciones relacionadas con la Declaración de Interés Provincial de las 40º Jornadas Internacionales de Finanzas Públicas, organizadas por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba, como asimismo se otorgue un subsidio de $ 15.000 a favor del Comité Ejecutivo de las mismas, las que se llevarán a cabo entre los días 19 y 21 de septiembre de 2007.
Y CONSIDERANDO:
Que la temática a abordar es de última actualidad y de especial interés para las finanzas no solo nacionales, sino también provinciales y municipales.
Que dicho subsidio, de carácter no reintegrable y sujeto a rendición de cuentas, será destinado a financiar parcialmente el costo de las mencionadas Jornadas.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el Decreto Nº 592/
04, la Afectación Preventiva Nº 1401/07 efectuada por la Gerencia General del Ministerio de Finanzas y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del mismo Ministerio al Nº 138/07 y por Fiscalía de Estado en casos análogos,
ARTÍCULO 2º.- OTORGASE un subsidio no reintegrable, sujeto a rendición de cuentas, por la suma de Pesos Quince Mil $ 15.000 a favor del Comité Ejecutivo de las Jornadas mencionadas en el Artículo anterior, el que será destinado a financiar parcialmente el costo de las mencionadas Jornadas.
ARTÍCULO 3º.- DESIGNASE responsable de la correcta inversión de los fondos y posterior rendición de cuentas al Lic. Roberto Luis Iparraguirre D.N.I. Nº 10.447.707, en su carácter de Miembro del Comité Ejecutivo de las 40º Jornadas Internacionales de Finanzas Públicas, con domicilio en Av.
Valparaíso s/n, Facultad de Ciencias Económicas, Ciudad Universitaria, Córdoba, quien deberá cumplir con dicha obligación ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia en el plazo de treinta 30 días contados a partir de la finalización del mencionado evento.ARTÍCULO 4º.-IMPUTESE el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º, a jurisdicción 1.20 - Área Ministerio de Finanzas -, Programa 200, Partida Principal 06, Parcial 09, Subparcial 16 Subsidios Generales a Entidades sin Fines de Lucro del P.V.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministerio de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, dése intervención al tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DR .
CR .

ARTÍCULO 1º.- DECLARASE de Interés Provincial las 40º Jornadas Internacionales de Finanzas Públicas, organizadas por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba, a realizarse
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1159
Córdoba, 6 de agosto de 2007
VISTO: El Expediente Nº 0524-030080/2007 en el que el Ministerio de Seguridad eleva el Proyecto de Reglamentación de la Ley Provincial Nº 9380.
Y CONSIDERANDO:

Córdoba, 13 Agosto de 2007

ÁNGEL
M INISTRO

JOSÉ

MANUEL DE LA
GOBERNADOR

SOTA

MARIO
ELETTORE
DE
F INANZAS
JORGE

EDUARDO
CORDOBA
F ISCAL DE E STADO

Que la Ley N 9235, de orden público, establece que la seguridad pública estará a cargo del Estado Provincial y tiene por objeto salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública, implementando políticas públicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del Estado de Derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio de las libertades, derechos y garantías constitucionalmente consagrados por parte de las personas.
Que la Ley 9380, refuerza los principios previstos en Ley Nº 9235
de Seguridad Pública, incluyendo elementos tecnológicos en la función
VISTO: El Expediente N 0104077739/2007, del registro del Ministerio de Educación, en el que se gestiona el otorgamiento de aportes no reintegrables a municipios y comunas que se han hecho cargo del servicio de transporte de alumnos pertenecientes a establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que diversos municipios y comunas del interior provincial vienen solventando el transporte de alumnos de zonas rurales y con escasos recursos, que residen a considerables distancias de las unidades educativas a que deben concurrir.
Que este Gobierno ha privilegiado la equidad educativa como política dirigida a los sectores más desprotegidos de la sociedad, adoptando desde el inicio de su gestión distintas medidas tendientes a erradicar el fracaso y la deserción escolar.
Que conforme con lo expuesto, resulta necesario establecer los mecanismos pertinentes a fin de restituir a los referidos municipios y comunas las inversiones que efectúen por tal concepto, toda vez que es obligación del Estado Provincial garantizar el CONTINÚA EN PÁGINA 2

preventiva del delito frente a la actividad delictual, entendiendo a la seguridad y a la vigilancia no como fines en si mismos sino como garantía para el ejercicio de los Derechos y el Bien Común.
Que de conformidad con la exposición de motivos de la Ley 9380, es necesario pues trabajar, consensuadamente, en la fijación de una política de Estado, con un horizonte a largo plazo, que permita trabajar sobre la complejidad y la profundización de las medidas que resulten necesarias en términos de funcionamiento del Estado y de la composición social.
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 4

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/09/2007 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date03/09/2007

Page count5

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2007>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30