Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2007 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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Córdoba, 19 de marzo de 2007

1 Es la Policía de la Provincia de Córdoba y/o la Gendarmería Nacional, en este último caso según convenio establecido.
2 El término Provincia corresponde a la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito y al Ministerio de Seguridad.
3 De estos porcentajes se deducirá el monto correspondiente al Registro de Antecedentes de tránsito que salga de la licitación.
CASOS DE DISTRIBUCIÓN DE PORCENTAJES
a En caso de pago espontáneo.
b En caso de pago voluntario.
c Cuando la infracción sea constatada por la Autoridad de Control de la Provincia y la notificación de la multa y el juzgamiento de la infracción sean realizadas por un Municipio o Comuna.
d Cuando la autoridad que labre la infracción y la Autoridad de Juzgamiento pertenezcan a la Provincia.
e Cuando la Autoridad de Control pertenezca a un Municipio o Comuna y la Autoridad de Juzgamiento no pertenezca a la misma jurisdicción f Cuando la Autoridad de Control y de Juzgamiento sea la Policía de la Provincia.
ANEXO L
ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y
ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN VIAL.
Correspondiente al Artículo 10º, del Decreto Reglamentario del Texto Ordenado de la Ley 8560.
La organización de la Escuela de Educación Vial estará conformada por una Dirección, una Subdirección, una Secretaría Académica y una Secretaría Administrativa.
Funcionarán además los organismos denominados Departamentos de Enseñanza y el Consejo Director de la Escuela.
La Dirección de la Escuela de Educación Vial será ejercida por el Director de la Escuela que tendrá la responsabilidad por el funcionamiento y operacionalidad de la misma. Representará a la Escuela donde sea pertinente y responderá por la eficiencia del organismo y la dinámica de sus decisiones.
También será responsable de las relaciones con el Ministerio de Seguridad y La Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad vial.

OBJETIVOS GENERALES DE LA ESCUELA:

Además de presidir el Concejo Director, estarán a cargo del Director las articulaciones entre éste y las áreas de registro y control académico y administrativo que corresponden a la Secretaría Académica y a la Secretaría Administrativa.

Al efecto de cumplir los objetivos de la ley, la Escuela deberá planificar su gestión, atendiendo a las distintas necesidades de capacitar a los actores del tránsito. Dichos requerimientos surgirán de diagnósticos que identifiquen los factores de riesgo prioritarios en la seguridad de circulación.
En base a esto, el Consejo Director diseñará las estrategias de enseñanza.

El Subdirector reemplazará al Director en su ausencia. El cargo de Subdirector puede ser ejercido por un jefe de Departamento.

TAREAS

El Secretario Académico coordinará a los distintos Departamentos y colaborará en la organización académica y el cumplimiento del dictado de los contenidos curriculares. Supervisará el desempeño de los Departamentos, monitoreando la calidad de los conocimientos transmitidos y los aprendizajes logrados en los educandos.
El Departamento de Enseñanza elaborará los programas analíticos y de trabajos prácticos de las materias y el calendario de actividades. La Secretaría Académica, previa coordinación de los mismos, recomendará al Concejo Director la aprobación de los mismos.
La Secretaría Administrativa, será responsable del banco de datos que contendrá el padrón de docentes y alumnos. Llevará los registros de los requisitos cumplidos por los alumnos en cuanto a inscripciones, asistencia, calificaciones, sanciones, certificados, títulos, becas y habilitaciones. Dispondrá también de identificación de los alumnos que hayan sido avalados por las academias de conducción, al efecto de mantener actualizadas sus categorías de instituciones acreditadas. La Secretaría Administrativa contará con una Tesorería que desarrollará los movimientos económicos de la Institución, rendiciones, facturaciones, etc.El Director de la Escuela deberá ser un profesional de incumbencia vial, con antecedentes mínimos de 5 años en la actividad de la Ingeniería de Tránsito y/o de la Seguridad Vial.
El Consejo Director será el órgano máximo de gobierno de la Escuela y estará integrado por el Director, quien lo preside, el Subdirector, el Secretario Académico, el Secretario Administrativo, dos profesionales con incumbencia vial o jurídica como representantes designados por la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial y los titulares o jefes de los Departamentos de Enseñanza.
El Consejo Director es un organismo de planificación docente que se ocupa de la programación de los aspectos generales de la misma.
Sus primeros mandatos serán completar la organización académica y administrativa de la Escuela de Educación Vial, determinar la duración en los cargos de los integrantes del Consejo y dictar en un reglamento interno todos los aspectos que no lo hayan sido en esta reglamentación.
Deberá elaborar los presupuestos de funcionamiento anual y estimar las necesidades plurianuales.
De acuerdo a las disciplinas a las que pertenecen los conocimientos a difundir, la Escuela de Educación Vial se conformará con los siguientes Departamentos de Enseñanza:
a Jurídico, b Tránsito, c Control y Prevención y d Sanidad Vial.

De las estrategias de enseñanza diseñadas, se estudiará, formulará y reformará, para su actualización permanente, los contenidos, cargas horarias, niveles de exigencia, correlatividades y demás aspectos pertinentes y se dará forma a la creación de títulos basados en carreras técnicas o tecnicaturas, que apuntarán a:
1.- La capacitación de los docentes de la enseñanza pre-escolar, básica y media.
2.- La capacitación de las autoridades de control de tránsito.
3.- La capacitación de los docentes de escuelas de conducir.
4.- La capacitación de los evaluadores teóricos y prácticos de la conducción automotor.
5.- Otras capacitaciones, que se adviertan convenientes.
Además el Consejo Director fijará los requisitos para:
a.- Habilitar mediante el certificado de idoneidad, a los establecimientos de enseñanza de la conducción y sus normas.
b.- Habilitar el plantel docente de la Escuela, a través de exigencias de antecedentes de conocimientos académicos y experiencias obtenidas en desempeños relacionados con su incumbencia.
A través de los informes del Secretario Académico, realizará el control de gestión de la función docente de los departamentos que intervienen en sus currículos.
Los representantes de la Comisión Provincial de Tránsito y Seguridad Vial serán el nexo entre aquella y las subcomisiones de la Asamblea que traten temas relacionados con la educación vial, colaborando en las campañas de educación vial, en la coordinación de los cursos y asesorando en los convenios con entes públicos y privados que suscriba la Escuela.
La Escuela de Educación Vial, a requerimiento de una jurisdicción administrativa o judicial, tomará exámenes de idoneidad, en lo que le compete, a conductores infractores reincidentes, con cargo a los mismos, generando un informe con los resultados correspondientes.
CENTRO DE EDICIÓN DEL MATERIAL DE ESTUDIO
La Escuela de Educación Vial centralizará los contenidos del material de estudio, pudiendo emplear la capacidad de edición del Registro de Antecedentes de Tránsito.
NOMBRAMIENTOS
Los cargos de la Escuela de Educación Vial serán cubiertos por concursos de antecedentes y oposición, ajustados a la reglamentación que elabore la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/03/2007 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date19/03/2007

Page count10

Edition count4190

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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