Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCION Nº 483
Córdoba, 11 de Julio de 2006
VISTO: Las actuaciones presentadas por la Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de La Carlota, en las que solicita se declare de Interés Educativo el VII Congreso de Educación: Pensando la Escuela educar en el heterogéneo universo estudiantil, el que organizado por el citado Municipio, se llevará a cabo durante los días 4 y 5 de Agosto de 2006, en la ciudad de La Carlota.
Y CONSIDERANDO:
Que el Congreso tiene por objetivos:
analizar la problemática educativa estructural y coyuntural, a fin de potenciar la capacidad de la escuela para adecuarse a la realidad; reflexionar sobre prácticas y estrategias metodológicas; así como intercambiar y difundir investigaciones recientes y originales en el campo de la Educación y las Ciencias Sociales.
Que el intercambio con destacados especialistas, permitirá trabajar con mayor detenimiento las siguientes problemáticas:
Nuevas estrategias para la convivencia y la integración; atender lo singular en la enseñanza en tiempos de desamparo; la función docente frente al desafío de la diversidad; culturas juveniles; cómo crear, enseñar y aprender a partir de la heterogeneidad; los jóvenes y el medio ambiente.
Que el nivel y trayectoria académica y experiencial en el sistema educativo de los disertantes convocados, hace prever que los asistentes tendrán un encuentro que los movilizará a reflexionar sobre sus propias prácticas, como así también, a generar nuevas alternativas para la atención de la problemática considerada.
Que es propósito de este Ministerio declarar el evento de Interés Educativo, teniendo en cuenta la relevancia y actualidad de los temas a abordar, en el marco de las Políticas Educativas vigentes y por considerar que el debate de los mismos al interior del Sistema Educativo, será altamente provechoso.
Por ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas por Resolución Ministerial Nº 118/2006;
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo el VII Congreso de Educación:
Pensando la Escuela educar en el heterogéneo universo estudiantil, el que organizado por la Secretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de La Carlota, se llevará a cabo durante los días 4 y 5 de Agosto de 2006, en la ciudad homónima.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.DR. CARLOS A. SÁNCHEZ
SECRETARIO DE EDUCACIÓN

VIENE DE TAPA

Legales, esta manifiesta que virtud de las constancias de autos, lo previsto en la Resolución N 010/05 Términos de Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo y de las competencias otorgadas por las Leyes Nº 9156 art. 40, inc. 6, N 8066 y mod. Art. 22, N 7343 y su Decreto Reglamentario N
2131/00, que no existe objeción legal alguna que formular a la creación del Registro de Empresas Desmontadoras.
Que por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 9156.
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE
SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
1. APROBAR la creación del REGISTRO DE EMPRESAS DESMONTADORAS y sus Formularios Solicitud de Inscripción en el Registro de Empresas Desmontadoras de la Provincia de Córdoba e Informe sobre Inicio de Desmonte, los cuales corren agregados a la presente como Anexo I y Anexo II respectivamente; en el marco de la Resolución N 010/05 Términos de Referencia paras las Intervenciones sobre el Bosque Nativo y Ley N 8066 y modificaciones.
2. PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese y archívese.
DR. HORALDO SENN
PRESIDENTE
AGENCIA CÓRDOBA AMBIENTE S.E.
CREACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS DESMONTADORAS
La creación del Registro de Empresas Desmontadoras surge como una necesidad para poder implementar un control mas estricto en el uso sustentable del Bosque Nativo y como consecuencia de la implementación de los Términos de Referencia para las Intervenciones sobre el Bosque Nativo TRIBN
aprobada por Resolución 0010/2005.
La finalidad que persigue es que todo trabajo con maquinaria, para lo cual tanto los equipos utilizados en la intervención de Bosque Nativos como sus respectivos propietarios o en su defecto los titulares de las Empresas desmontadoras deben estar registrados en esta Agencia Córdoba Ambiente y estas actividades se comuniquen en esta dependencia. De esta manera podremos conocer la autoría y responsabilidades, evitando inconvenientes posteriores.
Para llevarlo a cabo es preciso que tanto las empresas
Córdoba, 31 de julio de 2006
desmontadoras como así también los propietarios que poseen maquinas para desmonte o mantenimiento de los mismos topadoras, motoarrastradores, rolos, rastras, destroncadores, etc.
se registren ante la Agencia Córdoba Ambiente en la Subcoordinación de Bosque Nativo y además informen periódicamente en el caso de ser contratados en que campos están trabajando y el o los operarios que están llevando a cabo la tarea.
Para iniciar un expediente para incorporarse al Registro de Empresas Desmontadoras, el peticionante deberá Completar la solicitud Anexo I y Adjuntar datos y documentación que se le requirieren en la solicitud Anexo I.
El procedimiento desde que se inicia un expediente hasta que se expide la Resolución es aproximadamente el siguiente pudiendo variar según el mismo: Una vez que se cumplimentaron los puntos anteriores y se presentaron ante Mesa de Estradas de la Agencia Córdoba Ambiente, se confecciona un expediente, este se remite a la Coordinación de Asuntos Legales para ser visado y analizado legalmente. Cumplidas las exigencias de esta Coordinación se elabora un dictamen legal y se gira al Despacho, sobre la base del dictamen legal, confecciona la resolución correspondiente y luego es dirigido al Directorio, donde se trata la cuestión y firma la Resolución. Posteriormente la Mesa de Entradas notifica al peticionante de la Resolución recaída y se archiva el expediente para su seguimiento y control periódico en la Subcoordinación Bosque Nativo, quien será la encargada de llevar el Registro actualizado.
Cuando la empresa sea inscripta de forma definitiva, se le asignará un par de letras a modo de identificación Ej.: AA, AB, AC, etc.. Para la identificación de la maquinaria e implementos se procederá a asignar a cada uno con un número que le seguirá al par de letras antes mencionado por ejemplo AA01, AA02, AB01, etc., que deberá ser exhibido en el techo, si es posible, y en los costados de los mismos y pintados de un color de manera que contraste con el de fondo. Además deberá ser lo suficientemente grande de manera que sea visible, a una distancia considerable.
La empresa, ya autorizada, deberá presentar un Informe sobre el Inicio de Desmonte Anexo II, en el cual se informara a la Agencia Córdoba Ambiente sobre el comienzo de un desmonte o la continuidad del mismo, el lugar en donde se desarrollará, el titular del expediente involucrado, el Nº de Expte., el Nº de Resolución o Disposición, etc.
Cada vez que la fuerza pública o personal autorizado por esta dependencia lo solicite, deberá presentar copia de la correspondiente de la autorización de Agencia Córdoba Ambiente.
NOTA: LOS ANEXOS DE LA PRESENTE RESOLUCION SE
ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS EN LA
AGENCIA CORDOBA AMBIENTE SOCIEDAD DEL ESTADO.

DECRETOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 906
Córdoba, 27 de julio de 2006
VISTO: el expte. Nº 0463-033133/2006, el Decreto Nº 200/04 y la Resolución General Nº 1/06 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral de fecha 18 de agosto de 1977.
Y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 200/04 dispuso la adhesión de la Provincia de Córdoba al Régimen de Percepción establecido por el convenio suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral de fecha 18 de agosto de 1977, celebrado el 30 de abril de 2003.
Que por el artículo 36 de la Resolución General Nº 1/06 de la Comisión Arbitral, se ratificó el referido Convenio celebrado con la finalidad de que, por intermedio de la Dirección General de Aduanas, se efectúen percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a contribuyentes del gravamen, en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías.
Que el artículo 8º del mismo Decreto,
estableció en uno por ciento 1% la alícuota aplicable para el citado régimen de percepción.
Que en la reunión de Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, llevada a cbo en la ciudad de Mendoza durante los días 20 y 21 de abril de 2006, se decidió incrementar la alícuota aplicable en el sistema de recaudación de las percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de importación SIRPEI, al uno coma cinco por ciento 1,5%.
Que, en continuidad con el objetivo planteado por esta Administración, al adherirse al mencionado régimen, resulta necesario introducir la modificación propiciada por la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral aludida en el párrafo precedente.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección de Asesoría Fiscal en Nota Nº 41/06 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Finanzas al Nº 279/06 y por Fiscalía de Estado al Nº 748/06, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo
8º del Decreto Nº 200/04, por el siguiente:
Artículo 8º.- A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo precedente, la alícuota del uno coma cinco por ciento 1,5%.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto entrarán en vigencia a partir de su comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral de fecha 18 de agosto de 1977.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date31/07/2006

Page count3

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