Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/07/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 376

fecha de publicación de la presente, que interese acuíferos por debajo del piso de la capa freática y cualquiera sea su uso previsto, deberá contar con una cañería paralela de igual longitud a la profundidad de la perforación, de 2" de diámetro, y con el objeto de introducir sensores y efectuar las mediciones que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes.
ARTÍCULO 3.- La medición de conductividad será exigida en las áreas de borde de cuenca y/o alta concentración de extracciones u otro criterio que fijara la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que cualquier alteración realizada por el propietario con el objeto de producir modificaciones en las lecturas y que se constatare en los equipos instalados, producirá la caducidad automática del permiso de uso otorgado, con más las multas y sanciones que la Autoridad determine.
ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento de los plazos y/o términos de la presente normativa, dará lugar a la caducidad automática del permiso de uso acordado y al cierre de la perforación con cargo al propietario del predio.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE.
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase al Sector PerforacionesRiego Capital a sus efectos.
ING. LUIS ENRIQUE GIOVINE DIRECTOR
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
ANEXO I
Los caudalímetros a instalar en perforaciones destinadas a provisión de agua potable, deberán reunir las siguientes características, según informe presentado por el proveedor o fabricante del mismo:
Rango de caudal horario: en función del requerimiento y naturaleza de la perforación y del uso.
Exactitud de la medición: + - 1.5%
Rango de conductividad opcional:
100 a 2500 micromohos/cm No generar pérdidas de presión.
No presentar deterioro de partes que afecten la calibración y/ o la lectura, ni elementos internos que pudieran ocasionar obstrucciones.
No ser alterado por el pase de mate-

rial de arrastre y/o de sólidos en suspensión.
Alimentación energética si fuera necesaria, a partir de la disponible en el lugar de emplazamiento energía eléctrica o motor a explosión.
Permitir el uso con fin fiscal, o sea asegurar condiciones de inviolabilidad y resistente a las condiciones climáticas imperantes en la región de instalación.
Adecuado a la cañería existente. No se aceptará la instalación de derivaciones de cañería de diferente diámetro para su instalación. En perforaciones ya construidas, casos especiales serán resueltos por la Autoridad de Aplicación, con la conformidad del propietario y del proveedor o fabricante del equipo Deberá indicar y almacenar en memoria los siguientes datos:
1. Caudal instantáneo: una lectura cada hora almacenada mínimo seis meses 2. Volumen totalizado 3. Conductividad del fluido en aquellos que tengan medición de conductividad:
una lectura por día. Al momento de arranque de la bomba, las primeras cuatro horas, una lectura por hora.
4. Fecha día-mes-año y hora de la lectura 5. Código de identificación del equipo Capacidad de transferencia local de los datos para procesamiento y análisis posterior.
Display con indicación secuencial de los datos enunciados. En todo momento y en todas las condiciones debe estar garantizado el acceso a los datos.
Adecuado para su funcionamiento discontinuo cantidad de dias: variable a lo largo del año calendario.
La colocación del instrumento no ocasionará disminución del caudal La Autoridad de Aplicación autorizará el Protocolo de Comunicación, para compatibilizar toda la información y poder efectuar su posterior procesamiento
Córdoba, 26 de julio de 2006

VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 375

prevista en el Art. 5º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- DISPONESE que toda perforación que se ejecute a partir de la fecha de publicación de la presente, que interese acuíferos por debajo del piso de la capa freática y cualquiera sea su uso previsto, deberá contar con una cañería paralela de igual longitud a la profundidad de la perforación, de 2" de diámetro, y con el objeto de introducir sensores y efectuar las mediciones que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes.
ARTÍCULO 3.- La medición de conductividad será exigida en las áreas de borde de cuenca y/o alta concentración de extracciones u otro criterio que fijara la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLÉCESE que cualquier alteración realizada por el propietario con el objeto de producir modificaciones en las lecturas y que se constatare en los equipos instalados, producirá la caducidad automática del permiso de uso otorgado, con más las multas y sanciones que la Autoridad determine.
ARTÍCULO 5º.- El incumplimiento de los plazos y/o términos de la presente normativa, dará lugar a la caducidad automática del permiso de uso acordado y al cierre de la perforación con cargo al propietario del predio.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE.
Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase al Sector Perforaciones-Riego Capital a sus efectos.
ING. LUIS ENRIQUE GIOVINE DIRECTOR
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
ANEXO I

El caudalímetro una vez instalado deberá quedar fijo a la cañería, no pudiendo ser retirado de la misma. En caso de roturas o bien de reemplazo, el usuario deberá dar aviso a la Autoridad de Aplicación de tal maniobra, con detalles de su fecha de inicio y conclusión.
En el caso que por razones de mercado, no hubiere disponibilidad inmediata del equipo solicitado, el permiso de uso podrá ser otorgado o mantenido durante el año 2006 previa presentación de factura de compra donde figurará fecha de entrega de la mercadería.

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN DE CATASTRO
RESOLUCIÓN Nº 000242
Córdoba,17 de Julio de 2006
VISTO los alcances del Programa Extraordinario Integral de Relevamiento Catastral dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1443/2002, prorrogado por Decreto Nº 1645/05;
Y CONSIDERANDO:
Que en su artículo Segundo el Decreto Nº 1443/2002 establece que podrán acogerse al programa los contribuyentes y responsables que con motivo de su vigencia declaren en forma espontánea los metros cuadrados cubiertos no incorporados a la base de
Los caudalímetros a instalar en perforaciones destinadas al uso industrial del agua, deberán reunir las siguientes características, según informe presentado por el proveedor o fabricante del mismo:
Rango de caudal horario: en función del requerimiento y naturaleza de la industria.
Exactitud de la medición: + - 1.5%
Rango de conductividad opcional:
100 a 2500 micromohos/cm No generar pérdidas de presión.
No presentar deterioro de partes que afecten la calibración y/ o la lectura, ni elementos internos que pudieran
ocasionar obstrucciones.
No ser alterado por el pase de material de arrastre y/o de sólidos en suspensión.
Alimentación energética si fuera necesaria, a partir de la disponible en el lugar de emplazamiento energía eléctrica o motor a explosión.
Permitir el uso con fin fiscal, o sea asegurar condiciones de inviolabilidad y resistente a las condiciones climáticas imperantes en la región de instalación.
Adecuado a la cañería existente. No se aceptará la instalación de derivaciones de cañería de diferente diámetro para su instalación. En perforaciones ya construidas, casos especiales serán resueltos por la Autoridad de Aplicación, con la conformidad del propietario y del proveedor o fabricante del equipo Deberá indicar y almacenar en memoria los siguientes datos:
1. Caudal instantáneo: una lectura cada hora almacenada mínimo seis meses 2. Volumen totalizado 3. Conductividad del fluido en aquellos que tengan medición de conductividad:
una lectura por día. Al momento de arranque de la bomba, las primeras cuatro horas, una lectura por hora.
4. Fecha día-mes-año y hora de la lectura 5. Código de identificación del equipo Capacidad de transferencia local de los datos para procesamiento y análisis posterior.
Display con indicación secuencial de los datos enunciados. En todo momento y en todas las condiciones debe estar garantizado el acceso a los datos.
Adecuado para su funcionamiento discontinuo cantidad de dias: variable a lo largo del año calendario.
La colocación del instrumento no ocasionará disminución del caudal La Autoridad de Aplicación autorizará el Protocolo de Comunicación, para compatibilizar toda la información y poder efectuar su posterior procesamiento El caudalímetro una vez instalado deberá quedar fijo a la cañería, no pudiendo ser retirado de la misma. En caso de roturas o bien de reemplazo, el usuario deberá dar aviso a la Autoridad de Aplicación de tal maniobra, con detalles de su fecha de inicio y conclusión.
En el caso que por razones de mercado, no hubiere disponibilidad inmediata del equipo solicitado, el permiso de uso podrá ser otorgado o mantenido durante el año 2006 previa presentación de factura de compra donde figurará fecha de entrega de la mercadería.

datos del impuesto inmobiliario y/o modifiquen los demás datos valuativos;
Que el inciso a del artículo tercero primera parte, establece que los contribuyentes y responsables con intimaciones cursadas por la Dirección de Catastro quedarán igualmente comprendidos en el programa creado por el presente instrumento, en los siguientes supuestos: a cuando a la fecha de vencimiento de la intimación no hubieran iniciado reclamo ante la Dirección por las diferencias intimadas, quedando éstas firmes;
Que por lo expuesto corresponde notificar en forma fehaciente a los contribuyentes y/o responsables el resultado del acta labrada con motivo de la inspección, a los fines de intimarlos para que, en caso de que no estuvieren de acuerdo con estas superficies, años y categorías de edificación, en un plazo de cinco 05 días hábiles acompañen los elementos probatorios que estimen hagan a su derecho Punto 4 de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/07/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date26/07/2006

Page count22

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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