Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/07/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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Córdoba, 21 de julio de 2006

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

VIENE DE TAPA

Y CONSIDERANDO:

RESOLUCION Nº 369

Que la alternativa del concurso, resulta el medio más idóneo para asegurar la calidad y equidad en el ascenso a los cargos de conducción, generando a la vez una importante expectativa entre los educadores, quienes pretenden progresar en su carrera docente, merced a sus méritos intelectuales y su conocimiento concreto de la realidad escolar.

Córdoba, 11 de Julio de 2006

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

VISTO: El Expediente Nº 0494-042266/
2006, en el cual obra el Convenios firmado por este Ministerio, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios F.A.E.C. y S. y la filial Río IV de la Asociación Gremial de Empleados de Comercio de la Provincia de Córdoba A.G.E.C., como así también su similar celebrado con la Asociación Cordobesa de Fútbol A.C.F., ambos con el fin de implementar servicios educativos de Nivel Medio para Adultos a través de la modalidad semipresencial y a distancia, destinados a los afiliados a la A.G.E.C. y a los futbolistas y personal de los clubes afiliados a la A.C.F. que les permita iniciar y/o completar el Nivel Medio de enseñanza, según las pautas establecidas en la Resolución Ministerial N 1584/03.

ARTÍCULO 1º.- CONCEDER licencia con goce de haberes, por el término de quince 15 días -continuos o discontinuos-, a todo el personal docente, directivo y/o inspector, dependiente de la Dirección de Educación Media, Especial y Superior, que en carácter de participante -aspirantedel Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para la cobertura de cargos de Inspector de Enseñanza Media de la Dirección de Educación Media, Especial y Superior, así lo solicitare a fin de capacitarse adecuadamente para los respectivos exámenes de oposición, en la totalidad de los niveles educativos donde el aspirante se desempeñe y de conformidad con lo previsto en el art. 19 de la Ley Nº 4356 y sus modificatorias, debiendo acreditar tal circunstancia con la correspondiente certificación oficial.

Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 8113, Título II, Sección II, Apartado 5, art. 45, legisla sobre la Educación a Distancia estableciendo que la Provincia promoverá la organización y le funcionamiento de los servicios de Educación a Distancia, los que desarrollarán programas correspondientes a los diversos niveles y modalidades del sistema.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER como condición para acceder al beneficio concedido por el art. 1, que los días de licencia solicitados sean inmediatamente anteriores a una instancia evaluativa.

Que el Decreto N 1070/00 en su art.
6 autoriza a definir y crear nuevas orientaciones en el marco de la estructura establecida, y otras ofertas de carácter semipresencial o a distancia.

Que la preparación que logren los aspirantes, independientemente del éxito particular que obtengan en el Concurso, implicará un beneficio para el sistema, toda vez que permitirá jerarquizar su tarea profesional -posibilitando el mejoramiento de la calidad de la educación-.
Que en virtud de lo expuesto, se estima conveniente en esta instancia conceder licencia -con goce de haberesa dichos docentes, a los efectos de facilitar una adecuada capacitación de los mismos para los respectivos exámenes de oposición y de conformidad con lo previsto en el art. 19 de la Ley Nº 4356 y sus modificatorias.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Ministerial Nº 118/06,
ARTÍCULO 3º.- DISPONER que toda otra acción que obligatoriamente deban desarrollar los aspirantes durante las diversas instancias concursales, sea considerada como cambio de actividad y no se compute en desmedro de los quince 15 días de licencia concedidos por el art. 1º de este instrumento legal.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. CARLOS A. SÁNCHEZ
SECRETARIO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCION Nº 9
Córdoba, 19 de Abril de 2006
Expediente Nº 0045-013331/05.VISTO: este expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad dependiente de este Ministerio, propicia se autorice la ejecución de los trabajos de la obra: MEJORAMIENTO DE LAS REDES
VIALES SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DEL
CONSORCIO CAMINERO REGIONAL Nº 11 - DEPARTAMENTO: UNIÓN y consecuentemente se adjudiquen los mismos en forma directa al Consorcio Caminero Regional Nº 11, por la suma de $
1.504.937,50.
Y CONSIDERANDO:
Que según surge de los informes obrantes en autos, el presente proyecto
pretende recuperar y mantener las redes viales sin pavimentar de dicha jurisdicción para lograr una mejor transitabilidad y seguridad y así obtener mayor economía del transporte para el usuario y la Provincia, basado esto en un importante ahorro administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución y certificación de las obras.
Que consta en autos la conformidad del Consorcio Caminero Regional Nº 11, para realizar los trabajos de que se trata por la suma antes mencionada.
Que se ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria del gasto artículo N 13 de la Ley de Obras Públicas N 8614.
Que el caso encuadra en las previsiones de las Leyes 6233 y 6316 y en las facultades otorgadas por la Ley Nº 8555.
Que la adjudicación de que se trata
Que el instrumento legal citado en último término y el Decreto N 187/98, reglamentan el nivel medio para adultos en dos 2 ciclos, por lo que, teniendo en cuenta que se trata de una propuesta pedagógica específica para todos los afiliados a las entidades mencionadas, se estructura el diseño curricular con un
encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 9191, ya que la obra es atendida con Recursos Afectados, y por tal motivo la autoridad de aplicación, el titular del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, está facultado para adjudicar los trabajos considerando que las erogaciones corresponden con la naturaleza del recurso.
Que según los informes incorporados al expediente, por disposiciones de la Ley de Presupuesto General para el corriente ejercicio N 9267 se le ha asignado el carácter de Recurso Afectado a la Tasa Vial y F.I.V, estableciendo que serán administrados por la jurisdicción responsable, y que puede el señor Ministro disponer la adjudicación de marras cualquiera fuere su monto puesto que las erogaciones se corresponden con la naturaleza de recurso afectado y se aplican las disposiciones del capítulo VII de la Ley N 7631, Orgánica de Contabilidad, Presupuesto General de Administración, Ley N 8614 de Obras Públicas y la Ley N 5901 T.O. Ley N 6300
y sus modificatorias esta última respecto
desarrollo modular y una adecuación del plan vigente para el nivel medio presencial con Orientación en Comercialización de Bienes y Servicios.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 1381/06 del Departamento Jurídico de este Ministerio y lo aconsejado por la Gerencia de Asuntos Legales a fs.
47, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Diseño Curricular con Estructura Modular Programa de Educación a Distanciapara los afiliados a la filial Río IV de la Asociación Gremial de Empleados de Comercio de la Provincia de Córdoba A.G.E.C. y los futbolistas y personal de los clubes afiliados a la Asociación Cordobesa de Fútbol A.C.F., que como Anexo I con una 1 foja forma parte de la presente resolución, el cual será implementado a través de la Dirección de Educación Media, Especial y Superior.
ARTÍCULO 2.- ESTABLECER la Orientación en Comercialización de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 3º.- DISPONER que el título que se expida corresponda al de Bachiller con Orientación en Comercialización de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. EDUARDO R. MUNDET
MINISTRO DE EDUCACIÓN
LOS ANEXOS DE LA PRESENTE RESOLUCION SE ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS EN EL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN - AREA
CENTRAL - SITA EN ITUZAINGO 1300.-

del procedimiento a implementar en la contratación.
Por ello, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº 121//06, su proveído de fecha 30-03-06 y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el Nº 165/06, EL MINISTRO DE OBRAS Y
SERVICIOS PBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la ejecución de los trabajos de la obra:
MEJORAMIENTO DE LAS REDES VIALES
SIN PAVIMENTAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA PERTENECIENTES
A LA JURISDICCIÓN DEL CONSORCIO
CAMINERO REGIONAL Nº 11 - DEPARTAMENTO: UNIÓN y consecuentemente ADJUDICAR en forma directa los mismos al Consorcio Caminero Regional Nº 11, por la suma de Pesos Un Millón Quinientos Cuatro Mil Novecientos Treinta y Siete Con Cincuenta Centavos $
1.504.937,50, con una duración del contrato de doce 12 meses.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/07/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date21/07/2006

Page count3

Edition count4178

First edition01/02/2006

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