Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/07/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA

las instituciones u organismos de carácter público o privado que conforman e integran sus autoridades.

a los fines de garantizar el cumplimiento del inc. h del Artículo 3º y el inc. d Artículo 4º de la ley.
ARTÍCULO 4: Sin reglamentar.
Título I - Capítulo II - De las autoridades
Que entre otros aspectos se establecen además, los objetivos y competencias del Archivo Provincial de la Memoria.
Que por lo expuesto, corresponde reglamentar la Ley Nº 9286 en orden a la conformación, constitución y funcionamiento de dicho organismo.
Por ello, y atento a las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2 de la Constitución de la Provincia; y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley 9286 - creación del Archivo Provincial de la Memoria - la que compuesta de dos 2 fojas, forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Justicia y el Señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.JUAN SCHIARETTI
VICEGOBERNADOR
A/C DEL PODER EJECUTIVO
DR. HÉCTOR RENÉ DAVID
MINISTRO DE JUSTICIA
DRA. CECILIA MARÍA DE GUERNICA
FISCAL DE ESTADO ADJUNTA
A/C DE FISCALÍA DE ESTADO
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN LEY 9286:
LEY DE LA MEMORIA
Título I - Capítulo I - Del Archivo ARTÍCULO 1: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2: La Comisión deberá instruir al Director para que en forma conjunta con funcionario idóneo Coordinador de Infraestructura designado por el Ministro de Justicia establezcan los sectores del inmueble que serán destinados al museo y espacio de la memoria para el acabado cumplimiento del inc. h del Art. 3º y del inc. c del Art. 4º de la ley.
ARTÍCULO 3: Inc. e Los sistemas informáticos, hardware y software, deberán:
1 garantizar la calidad e intangibilidad de la información y de la base de datos;
2 servir para analizar, clasificar y archivar informaciones, testimonios y documentos;
3 permitir su conexión para interconsulta con otros archivos iguales creados o a crearse en el país.
Inc. h La Comisión Provincial de la Memoria suscribirá los convenios necesarios con los ámbitos pertinentes,
ARTÍCULO 5: a El Director deberá ser designado por el Poder Ejecutivo dentro de los cinco días hábiles de haber receptado las propuestas efectuadas por la Comisión Provincial de la Memoria.
b El Director dura en su mandato el término de dos 2 años y podrá ser reelegido por un nuevo período consecutivo. Si ha sido reelecto, no puede ser elegido para ese cargo sino con el intervalo de un período.
c La Comisión sólo podrá removerlo con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, cuando medie mal desempeño, negligencia grave, comisión de delitos dolosos, violación del reglamento, inhabilidad física o psíquica.
A estos efectos la Comisión realizará un sumario previo, garantizando el derecho de defensa, que deberá tramitarse en un plazo no superior a los treinta días, pudiendo disponerse la suspensión de sus funciones mientras dure dicho proceso.
ARTÍCULO 6: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 7: Si la Comisión Provincial de la Memoria requiriera información, documentos y testimonios vinculados a la materia de organismos dependientes de la Administración Pública Provincial, incluyendo las Fuerzas de Seguridad, deberá hacerlo a través del Ministerio de Justicia de la Provincia, el que le dará el trámite que corresponda, formando a tal fin un expediente.
Título II - Capítulo único - Comisión Provincial de la Memoria
Córdoba, 20 de julio de 2006

deberán acreditar en forma fehaciente ante el Ministerio de Justicia sus designaciones, conforme al artículo precitado.
ARTÍCULO 10: La Comisión Provincial de la Memoria, en su primera sesión deberá:
a Aprobar -por mayoría absolutaun reglamento interno de funcionamiento.
b Conformar, con cinco personalidades de reconocida trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos y la lucha contra el terrorismo de Estado en la Provincia de Córdoba, una Comisión Honoraria de Notables, con el objeto de asesorar a la Comisión Provincial y al Archivo Provincial de la Memoria.
La designación del personal deberá realizarse mediante el procedimiento de selección que establezca la Comisión, entre personas idóneas y de reconocida trayectoria o compromiso en la defensa de los Derechos Humanos y lucha contra el terrorismo de Estado.
ARTÍCULO 11: a La partida anual presupuestaria asignada tendrá por objeto garantizar el funcionamiento del Archivo Provincial de la Memoria y la Comisión Provincial de la Memoria, como también la preservación del inmueble mencionado en el Art. 2 de la ley y de los que en un futuro se incorporen en función del Art. 3- Inc. h. b Las subvenciones, donaciones, legados, herencias u otros aportes aceptados por la Comisión,
pasarán a integrar el patrimonio de ésta y serán destinados exclusiva y excluyentemente al cumplimiento de sus funciones y objetivos.
e Los aportes mencionados en el presente inciso, si bien son considerados recursos, sólo podrán ser afectados a la ejecución de los proyectos y programas para los que fueron solicitados.
El Director elevará anualmente al Ministerio de Justicia las necesidades presupuestarias del periodo -previa aprobación de la Comisióny los balances, detalle de cuentas bancarias y rendiciones de cuentas de los recursos recibidos Art. 11 de la Ley y el destino dados a los mismos.
Disposiciones generales Capítulo único ARTÍCULO 12: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 13: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 14: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 15: Sin reglamentar.
JUAN SCHIARETTI
VICEGOBERNADOR
A/C DEL PODER EJECUTIVO
DR. HÉCTOR RENÉ DAVID
MINISTRO DE JUSTICIA
DRA. CECILIA MARÍA DE GUERNICA
FISCAL DE ESTADO ADJUNTA
A/C DE FISCALÍA DE ESTADO

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 775
Córdoba, 27 de junio de 2006.
VISTO: El Expediente Nº 0011-037451/06 Cuerpos I y II, del Servicio Penitenciario de Córdoba, dependiente del Ministerio de Seguridad.
Y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 8: Sin reglamentar.
ARTÍCULO 9: La Comisión Provincial de la Memoria estará integrada por los siguientes poderes del Estado, organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales: a Legislatura Provincial; b Poder Judicial de la Provincia; c Ministerio de Justicia de la Provincia u organismo que lo reemplace; d Universidad Nacional de Córdoba; e Asociación de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas de Córdoba; e Abuelas de Plaza de Mayo filial Córdoba, f H.I.J.O.S Hijos por la Identidad la Justicia contra el Olvido y el Silencio Regional Córdoba; g SERPAJ Servicio de Paz y Justicia de Córdoba.
En todos los casos las designaciones deberán haber sido efectuadas con anterioridad al plazo establecido en el Art.
12 de la ley. Vencido el mismo, la Comisión se constituirá inmediatamente con los miembros designados hasta ese momento.
A los fines de la integración de la Comisión, los poderes del Estado, organismos oficiales, y organizaciones no gubernamentales mencionadas precedentemente, designarán un titular y un suplente que los representen, quienes durarán en sus funciones mientras integren los poderes del Estado, organismos oficiales y organizaciones no gubernamentales. Para su incorporación,
Que por las presentes actuaciones, el Servicio Penitenciario de Córdoba tramita la designación como Cadetes de la Escuela Penitenciaria Provincial Comodoro Salustiano Pérez Estévez - Instituto Superior de Formación Penitenciaria No Universitario -, de quince 15 aspirantes, para el período lectivo 2006/2007, a partir del 13 de febrero de 2006, fecha en que se han incorporado al citado Instituto.
Que las designaciones que se propician corresponden al Plan de Estudios de la Carrera de Técnico Superior en Tratamiento y Seguridad Penitenciaria, aprobado por Decreto Nº 637/02 y Resolución Nº 437/04 del Ministerio de Educación.
Que los postulantes a Cadetes reúnen los requisitos establecidos por la legislación específica y que fueran establecidos en oportunidad de la Convocatoria Pública efectuada por la Institución y conforme a la existencia de vacantes.

Que la Dirección de Administración de la Repartición, informa la imputación presupuestaria con que se atenderán las designaciones propiciadas.
Que corresponde excluir de la designación de que se trata, al señor Claudio Daniel AGERO M.I. Nº 29.852.449 y a la señora Jorgelina Vanesa LOPEZ M.I. Nº 28.626.092, en razón de haber solicitado oportunamente su desafectación de la Carrera de Técnico Superior en Tratamiento y Seguridad Penitenciaria, por el período lectivo 2006/2007.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del entonces Ministerio de Justicia y Seguridad y por Fiscalía de Estado bajo los Nros. 0133/2006 y 584/06 respectivamente, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE como Cadete de la Escuela Penitenciaria Provincial Comodoro Salustiano Pérez Estévez - Instituto Superior de Formación Penitenciaria No Universitario -, a partir del 13 de febrero de 2006, al personal incluído en el listado

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/07/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/07/2006

Page count4

Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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