Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCVII - Nº 102
CORDOBA, R.A. VIERNES 30 DE JUNIO

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DE 2006

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Establecen Normas a Contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

QUE resultarán pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes en la Provincia de Córdoba, de acuerdo a la nómina que será comunicada mensualmente a los Agentes de Recaudación.

año, la nómina de contribuyentes pasibles de recaudación según el Decreto Nº 707/02 vigente para el mes de Julio/2006, en la página WEB del Gobierno de la Provincia de Córdoba, apartado Dirección de Rentas www.cba.gov.ar.

QUE es necesario actualizar la nómina de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 335 de la Resolución Normativa Nº 1/2004 y modificatorias, dando las altas y bajas de aquellos contribuyentes designados como sujetos pasivos del régimen de recaudación.

QUE por los Artículos 4º y 14 del Decreto Nº 707/02 se faculta a esta Dirección a dictar las normas reglamentarias e instrumentales necesarias a los fines de su aplicación.

RESOLUCIÓN GENERAL N 1449
Córdoba, 21 de Junio de 2006.
VISTO: El Decreto Nº 707/02 B.O. 18/06/02, la Resolución del Ministro de Producción y Finanzas Nº 642
B.O. 04-11-02 y la Resolución Normativa Nº 1/2004 Sección 2 Capítulo 3 del Título IVB.O. 24/09/04 y modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
QUE las Entidades Financieras reguladas por la Ley Nº 21526 y modificatorias que sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para esta Provincia, están obligadas a actuar como Agentes de Recaudación, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º del citado Decreto.

QUE según lo establecido en el Decreto Nº 1112/04
se excluye de la nómina de Sujetos Pasivos del Régimen de Recaudación normado por el Decreto Nº 707/02 y la Resolución del Ministerio de Producción y Finanzas Nº 642/02, a aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba incluidos en el SIRCREB.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

Córdoba, 20 de Junio de 2006
VISTO el expediente Nº 0416-022129/
98 en el que se ha dictado la Resolución Nº 022/06 de esta Dirección, rectificada por su similar Nº 100 de fecha 16 de marzo de 2006, por la cual se propuso al PODER
EJECUTIVO, a través del MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, fije para el año 2006 en $ 3,04 por cada 100 m3
extraídos anualmente, el canon por la extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano a núcleos urbanos o rurales, loteos, poblaciones, etc., cuya prestación está a cargo de Municipalidades, Cooperativas, Entidades Oficiales, Privadas y Particulares.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que se nominan
QUE se encuentra a disposición de los Agentes Recaudadores, desde el día 21 de Junio del corriente
MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCION Nº 340

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006, T.O.
2004 y sus modificatorias.

Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 126 el Sector Recaudaciones informa las nuevas negociaciones llevadas a cabo entre esta Repartición y los distintos Prestadores del servicio de agua potable y manifiesta que en virtud de las mencionadas negociaciones se acordó fijar como fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 100/06, de esta Di.P.A.S., el día 01 de junio del corriente año.
QUE la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento mediante el Art. 6º Inc. i de la Ley Nº 8548 se encuentra facultada a Establecer el canon de agua, los precios, tarifas de las prestaciones y servicios a su cargo en base a las normas reglamentarias aprobadas por el Poder Ejecutivo.
QUE en consecuencia, corresponde rectificar la mencionada Resolución en la
parte pertinente.
POR ELLO y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;.
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION
PROVINCIAL DE AGUA Y
SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- RECTIFICAR el Artículo 1º de la Resolución Nº 100 de esta Dirección, de fecha 16 de marzo de 2006, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- FIJAR, a partir del día 01 de junio de 2006, en PESOS TRES CON
CUATRO CENTAVOS $ 3,04 por cada 100
m3 extraídos anualmente, el canon por la extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano a núcleos urbanos o rurales, loteos, poblaciones, etc., cuya
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prestación está a cargo de Municipalidades, Cooperativas, Entidades Oficiales, Privadas y Particulares ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE.
Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a Sector Recaudaciones para la prosecución de su trámite.
ING. LUIS ENRIQUE GIOVINE DIRECTOR
DR. FRANCISCO BESSONE
GERENTE
ING. GUILLERMO CASTEJON
GERENTE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/06/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date30/06/2006

Page count4

Edition count4177

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Last issue12/07/2024

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