Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE TAPA

todas las infracciones de tránsito vehicular en la travesía que discurre entre zona urbana de dicha localidad.
Que obra en autos toda la documentación solicitada por esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
Que a los efectos consta la participación del Instituto Nacional de Tecnología Industrial I.N.T.I. - CBA..
Que a su vez se produce el Informe Técnico y Legal de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
Que conforme a lo expuesto precedentemente, corresponde en la instancia hacer lugar a lo peticionado autorizando la instalación de dos equipos para apoyatura gráfica, en el procedimiento de control del tránsito vehicular dispuesto por el municipio, conforme los informes obrantes.POR ELLO
EL DIRECTOR DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR a la Municipalidad de Santiago Temple la instalación de dos equipos de apoyatura gráfica para el procedimiento de control del tránsito vehicular, sobre la travesía conformada por la Ruta Nacional Nº 19 en dicha Localidad conforme la documentación que se contiene en el Expediente que compuesto de 34
fojas forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: RECONOCER los dos equipos mencionados en el expediente designado, cuya denominación responde a la Marca EXEL Sistemas, Modelo GVREG
Versión 1.0, número de serie REG-202372962911 y Modelo GVREG Versión 1.0, número de serie REG-202372962912, verificado, precintado y certificado de acuerdo a las exigencias de la normativa vigente, por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial I.N.T.I. - CBA..
ARTÍCULO 3º: Protocolícese, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
LUIS ERNESTO NOTTA
DIRECTOR
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
MINISTERIO DE SEGURIDAD

ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NUMERO OCHOCIENTOS VEINTIOCHO - SERIE
A.- En la ciudad de CORDOBA, a trece días del mes de junio del dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.: Maria Esther CAFURE DE
BATTISTELLI, Aída Lucia Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET y M. de las Mercedes BLANC G. de ARABEL con la asistencia del Director General de Superintendencia Dr. Miguel Ángel DEPETRIS y ACORDARON:
Y VISTOS: La situación puesta de manifiesto por el Inspector General Sergio D.
Barrera, Jefe del Servicio Penitenciario de Córdoba, .
Y CONSIDERANDO: I. El Jefe del Servicio Penitenciario, manifiesta que el día 3 de mayo próximo pasado se hizo presente en el Complejo Carcelario N 1 Reverendo Padre Luchesse, dependiente del Servicio Penitenciario de Córdoba, personal de la Policía de la Provincia de Córdoba a los efectos de cumplimentar un allanamiento en una celda en el Complejo Carcelario, ordenado por el Señor Juez de Control N 2, sin que comunicara el procedimiento al S.P.C., como es la modalidad adoptada por la mayoría de los Tribunales en casos análogos. En atención a la especial misión de guarda y custodia de los internos alojados en los establecimientos penitenciarios dependientes del S.P.C. y como encargado de velar por la seguridad que debe imperar en los mismos, solicita a este Tribunal Superior de Justicia que disponga lo necesario para que en el futuro los Tribunales que ordenen medidas judiciales en las reparticiones antes mencionadas, sean comunicadas previamente en forma fehaciente.
II. Tratándose de una medida judicial a cumplirse en el interior de un Complejo Carcelario, aparece necesario extremar las medidas de seguridad, que garanticen la custodia de los internos e impidan la comisión de hechos que pudieran alterar el orden y la disciplina interna. Ello exige un riguroso control de las personas que ingresan, el conocimiento de su motivo y el horario de realización a los fines de adoptar las medidas pertinentes y prestar el auxilio necesario por parte de las autoridades del S.P.C..
III. Atento ello corresponde acoger lo solicitado siempre que la notificación previa, en el caso concreto, no interfiriese o frustrare la medida dispuesta.
Por ello, SE RESUELVE: I.- Recomendar a los Señores Magistrados y Funcionarios, que cuando se ordene realizar un procedimiento en alguna dependencia del Servicio Penitenciario de Córdoba y no esté previsto concurrir personalmente, se comunique con anterioridad al Jefe de la mencionada dependencia, salvo que ello entorpeciere o
Córdoba, 28 de junio de 2006

frustrare la medida dispuesta.II.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Dr. Miguel Ángel Depetris, Director General de Superintendencia.
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. MIGUEL ÁNGEL DEPETRIS
DIRECTOR GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA
ACUERDO NUMERO TRESCIENTOS Y TRES - SERIE A En la ciudad de Córdoba, a veintiún días del mes de junio del año dos mil seis, bajo la Presidencia de su titular Dr.
Luis Enrique RUBIO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres.: María Esther CAFURE de BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET h y Mercedes BLANC G. DE ARABEL, con la asistencia de la Subdirectora de Superintendencia, Sra. Adriana JASIN DE FRATTARI y ACORDARON:
Y VISTO: Que no han finalizado las tareas de traslado al nuevo edificio habilitado para los Tribunales de Familia de esta Capital, razón por la cual corresponde disponer una ampliación del plazo oportunamente previsto a esos efectos. Por ello, SE RESUELVE: AMPLIAR por el día 22 de junio del corriente año el plazo para el traslado de las Cámaras, Juzgados, Fiscalía y Asesorías de Familia, CATEMU, Régimen de Visita Controlada, dependencias destinadas a la vivienda del Mayordomo y al Colegio de Abogados que funcionan en el edificio de calle 27 de abril 172 a las nuevas instalaciones de calle Tucumán 360 de esta Capital, y DECLARAR inhábil a los fines procesales la actividad en el Fuero de Familia, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos por los tribunales y funcionarios que se encuentren de turno o les corresponda intervenir en dicha fecha. Comuníquese y dése la más amplia difusión.Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Sra. Adriana JASIN
de FRATTARI, Sub Directora de Superintendencia.DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL
DRA. MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
SRA. ADRIANA JASIN DE FRATTARI
SUB DIRECTORA DE SUPERINTENDENCIA

DECRETOS SINTETIZADOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 672 - 1/06/06 - Declárase operada a favor de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba la prescripción adquisitiva de dominio, del inmueble que se describe como una fracción de terreno ubicado en La corriente, Pedanía Cóndores, Departamento Calamuchita de esta Provincia de Córdoba, el que según Plano de Mensura, visado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba con fecha 8 de marzo de 2005, en Expte. Nº 0033-94.239/04, se designa como LOTE 16 de la manzana 2, que siendo de forma irregular mide: 23,95 mts.
de frente al Sud-Este línea 1-5; 52,56
mts. de contrafrente al Nor-Oeste línea 23; 96,02 mts. al Sur línea 2-1; 64,40 mts.

al Norte línea 3-4; y 26,92 mts. al NorteEste línea 4-5, siendo su superficie total de 3.677,15 mts2, y linda: al Sur-Este, con calle pública existente; y en todos los otros rumbos con resto de la mayor superficie del señor Anastasio Díaz, Parcela 2.570 Lote Nº 42. El dominio se encuentra inscripto al Folio 28, Tomo 1, Año 1898, a nombre del señor Anastasio Díaz. El inmueble descripto en el artículo anterior ingresará al dominio privado de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba. La Escribanía General de Gobierno labrará la correspondiente Escritura Declarativa de dominio, del inmueble descripto en el artículo1º, a nombre de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, s/ Expte. Nº 0021196.706/05.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/06/2006

Page count2

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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