Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/06/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 23 de junio de 2006
tre la Provincia de Córdoba y el citado Organismo Nacional, a los fines de la ejecución de las obras que en cada caso se indica, los que como Anexos II, III, IV, V y VI, compuestos de tres 3
fojas cada uno, integran el presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- FACÚLTASE a la Gerencia de Recursos Económicos y Financieros de la Dirección Provnicial de Vialidad para efectuar los pagos correspondientes en cada una de las obras referenciadas y gestionar el reintegro de los mismos conforme lo estipulado en los Convenios que se aprueban por el artículo precedente.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Obras y Servicios Públicos y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Gerencia de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

ACUERDOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA
ACUERDO NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO - SERIE A -. En la ciudad de CORDOBA, a catorce días del mes junio del año dos mil seis, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Enrique RUBIO se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores María Esther CAFURE DE BATTISTELLI, Aída Lucía Teresa TARDITTI, Armando Segundo ANDRUET h y M. de las Mercedes BLANC G.
de ARABEL, con la asistencia de la Subdirectora de Superintendencia Sra. Adriana JASIN de FRATTARI y ACORDARON:
1.- Y VISTO: Que el Tribunal Superior de Justicia, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 159 de la Constitución de la Provincia y Art. 4 de la Ley 7956, integra el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.
Y CONSIDERANDO: Que para el período 2006-2007 se estima conveniente la continuidad de la Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI y Dra. María Esther CAFURE DE
BATTISTELLI. Por ello, SE RESUELVE: Mantener la designación en el carácter de Miembro Titular y Suplente de las Señoras Vocales Dra. Aída Lucía Teresa TARDITTI y Dra. María Esther CAFURE
DE BATTISTELLI respectivamente, a fin de integrar el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, para el período 2006-2007. Comuníquese a la Legislatura Provincial, Ministerio de Justicia y dese la más amplia difusión.2.- TOMAR razón de la Resolución N 1931 de fecha 14-06-06, sancionada por la Legislatura Provincial, mediante la cual se nombró y tomó juramento a los miembros titulares y suplentes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y que a continuación se transcribe en su parte pertinente: Artículo 1.- DESÍGNANSE como Miembros Titulares del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial a los Legisladores Provinciales Sra. Graciela Raquel RUIZ, Sr. Domingo Ángel CARBONETTI, Sra. María Fernanda LEIVA y Sr. Miguel Osvaldo NICOLÁS. Artículo 2.- DESÍGNANSE como Miembros Suplentes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial a los Legisladores Provinciales Sr. Raúl Hernando SÁNCHEZ, Sra. María Mirta MUSSI, Sr. Jorge Anselmo VALINOTTO y Sra. Isabel del Carmen BIANCIOTTI.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese y archívese.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Sra. Adriana JASIN de FRATTARI, Subdirectora General de Superintendencia.
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET H
VOCAL
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
SRA. ADRIANA JASIN DE FRATTARI
SUBDIRECTORA GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

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RESOLUCIONES
SECRETARÍA DE MINERÍA
TRIBUNAL MINERO
SE RESUELVE:

RESOLUCION NUMERO 10
Córdoba, 15 de Junio de 2006
Y VISTO: El período de receso de la actividad Jurisdiccional dispuesta para los Tribunales Provinciales para la feria de invierno que abarca desde el día 10 de Julio hasta el día 19 de Julio inclusive.Y CONSIDERANDO:
I Que en virtud del receso de las actividades jurisdiccionales dispuestas para el período estival, resulta indispensable unificar el cómputo de los plazos procesales de los Tribunales Ordinarios de la Provincia, con los de este Tribunal.II Que el Código de Procedimientos Civiles y Comerciales de Córdoba es la norma supletoria al de Procedimientos Mineros.III Que por ello y a los efectos del cómputo de los plazos procesales, es necesario establecer coincidentemente las fechas del inicio y finalización de la feria judicial.Por ello, las atribuciones que otorga la ley 8.596 en su art. 10 y s. s.

ARTÍCULO 1: Establecer que la feria de invierno de este Tribunal Minero comenzará el día diez de Julio de dos mil seis y hasta el día diecinueve de Julio inclusive del mismo año.
ARTÍCULO 2: Suspender los plazos procesales aplicables a los procesos en trámite por ante el Tribunal, en el período establecido precedentemente,.ARTÍCULO 3: Protocolícese, comuníquese a la Autoridad Minera Concedente y publíquese por un1 día en el Boletín Oficial.
JULIO O. FUENTES
VOCAL ABOGADO
TRIBUNAL MINERO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RUBÉN O. ROSSI
VOCAL GEÓLOGO
TRIBUNAL MINERO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
ANTONIO C. M. RUOTOLO
VOCAL ING. AGRIM.
TRIBUNAL MINERO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE JESTICIA
SUBSECRETARIA DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE
RESOLUCION Nº 18 - 1/06/06 - Dar por finalizada la investigación Administrativa dispuesta por Resolución Nº 140/2005 de esta Subsecretaría de Protección Integral del Niño y del Adolescente conforme lo establecido por el artículo 86 del Decreto 1080/86, reglamentario de la Ley 7233.
Aplicar al agente Pedro Héctor Sánchez, DNI Nº 21.151.850, cuatro 4 días de suspensión de conformidad a lo prescripto por el artículo 66 inc. b de la Ley 7233, por haber incurrido su conducta en las previsiones contenidas en el art. 67 inc. d f y h del mismo cuerpo legal. Aplicar al agente Ricardo Manuel Parello, DNI Nº 27.543.340, cuatro 4 días de suspensión de conformidad a lo prescripto por el artículo 66 inc. b de la Ley 7233, por haber incurrido su conducta en las previsiones contenidas en el art. 67 inc. d f y h, del mismo cuerpo legal, s/ Expte. Nº 0530000415/2005.RESOLUCION Nº 19 - 2/06/06 - Dar por finalizada la Investigación Administrativa dispuesta por Resolución Nº 6/
06 de esta Subsecretaría de Protección Integral del Niño y del Adolescente, concluyendo que el señor Alberto César Ramón Vocos prestó los servicios cuyo pago reclama, habiéndose desempeñado como operador a cargo de menores servicios generales y oficios, en la Residencia Juvenil Carlos Paz y Casas Anexas dependientes de la misma, situadas en la ciudad de Cosquín, cubriendo el turno noche de 20,00 a 8,00

horas bajo la modalidad de horarios diagramados, durante el período comprendido entre el 6 de Septiembre y el 31 de Diciembre de 2003, no existiendo mérito suficiente para la apertura de instancia sumarial alguna, tampoco para la aplicación de medidas de sanción directa al personal de esta Repartición, ni para instar acción alguna contra aquellos ex agentes y/o Funcionarios de la Administración Pública Provincial, que de alguna manera autorizaron y/o consintieron la prestación de los servicios que nos ocupan. Elevar estas actuaciones al ministerio de la Solidaridad, a los efectos que se determine la pertinencia y procedencia del pago, y en su caso del legítimo abono, por la prestación de los servicios aludidos en el artículo 1ro. Del presente dispositivo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4to. de la Ley Nº 9191, s/ Expte. Nº 0427-008659/2005.RESOLUCION Nº 20 - 15/06/06 - Dar por finalizada la Investigación Administrativa dispuesta por Resolución Nº 02/
2006 de esta Subsecretaría de Protección Integral del Niño y el Adolescente conforme lo establecido por el artículo 86
del Decreto 1080/86, reglamentario de la Ley 7233. Eximir de responsabilidad al personal dependiente de esta Subsecretaría que presta servicios en el Instituto Admisión Varones, desde que el evento dañoso ha sido totalmente desvirtuado por pruebas contundentes que demuestran su no producción, al menos como fue denunciado en autos, sin perjuicio de la sujeción de esta investigación a las resultas finales que pudieran obtenerse en sede Judicial, s/
Expte. Nº 0530-000419/2005.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/06/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date23/06/2006

Page count3

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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