Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 23/01/2023

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

DECRETOS DE
Decreto Nº 2923/22
General Pueyrredon, 16/12/2022
Visto el recurso a las normas de uso de suelo presentado por el Señor PEDRO AUGUSTO ROMERO MALEVINI, C.U.I.T. N 20-27209313-0, a n de ampliar la supercie de uso de suelo HOSTEL - PRODUCTORA - GALERIA DE ARTE Y FOTOGRAFIA Autorizados oportunamente, con carácter precario, mediante Decreto Nº 134/21, convalidado por el Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº 25.075 , el inmueble sito en la calle 0 S/N entre 751 y 755, identicado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección E, Manzana 14, Parcela 6, Barrio Arroyo Chapadmalal, Partido de General Pueyrredon; y Considerando Que el inmueble se ubica en un sector extraejidal afectado como Distrito Residencial Ocho R8, zona destinada a la localización de uso residencial de baja densidad con viviendas individuales, de acuerdo a lo establecido en el Código de Ordenamiento Territorial C.O.T.

Que los rubros solicitados fueron clasicados como Uso Habitacional y Servicio Turístico Recreativo clase 3, que el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana certificó a fs. 10 prohibidos en el Distrito de implantación según el C.O.T.

Que a foja 97 en acta de inspección N 1 y 2, confeccionada por el inspector actuante del Distrito Descentralizado Chapadmalal, verica que los planos aprobados de fojas 1 y 2 no se ajustan a lo real existente y notifica al titular que deberá regularizar planos según lo construido.

Que a fs. 99 y 100 se incorporan nuevos planos de Construcción conforme a obra visado por la Dirección General de Obras Privadas en atención a la Ordenanza Nº 25.135, con fecha 10 de enero 2022.

Que el conjunto edilicio se desarrolla en dos plantas y un subsuelo; organizados de la siguiente manera: en el subsuelo se ubica el garage y un baño, en planta baja se encuentra el sector de acceso, áreas comunes cocina comedor estar guardarropas lavadero deposito - terraza y en volumen adosado dos dormitorios con baño compartido y galería exterior; y en planta alta se plantean dos dormitorios, terrazas y dormitorio en suite.

Que las supercies incorporadas se corresponden, con el subsuelo, y la ampliación de supercie cubierta y semicubierta en dormitorios de planta baja y cubierta en planta alta, pasando de un total de 352,90 m2 a 464,34 m2 construidos, es decir 111,44 m 2.

Que el sector de implantación se localiza en función de la Ruta N11 y adyacente a los balnearios del sur Cruz del Sur, Complejo Chapadmalal, San Eduardo del Mar, etc, caracterizándose por la radicación de población turística dominante en la temporada de verano.

Que el distrito de pertenencia R8 admite usos de igual o mayor complejidad que los solicitados, tales como todos los usos Educativos, Bares y Restaurantes, entre otros.

Que en virtud de lo expuesto, la escala y modalidad reducida de alojamiento de pasajeros que dispone el Hostel, de tan solo cinco habitaciones , y las características inocuas propias de la actividad, así como también la sonomía externa de la envolvente y que las supercies incorporadas no cambian las consideraciones vertidas sobre la actividad en informe confeccionado por esta dependencia, glosado a foja 72 de los actuados, y que se mantienen las mismas actividades complementarías propuestas por el Hostel productora - galería de arte y fotografía concordantes y compatibles con el uso principal, se entiende factible acceder a la radicación de los usos solicitados, resultando compatible con el sector residencial que nos ocupa.

Que el artículo 5.1.1.12 del C.O.T establece para los usos conforme que no podrá alterarse la actividad, supercie, requisitos de uso, distribución de locales, sin mediar acto administrativo análogo al que le impuso tal carácter.

Que en función de lo sintetizado, la Comisión Asesora creada por Decreto 50/96 ha decidido, por unanimidad de sus miembros, aconsejar se autorice lo solicitado, según surge del acta obrante a fs. 116 de los actuados, en coincidencia con lo informado a fs. 115 por la Dirección de Ordenamiento Territorial.

Que se realiza el presente Acto Administrativo en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza Nº 10.068 que contempla la resolución, por parte del Departamento Ejecutivo, de presentaciones referidas a usos de suelo no admitidos en sitios de áreas urbanas extraejidales.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

Municipio de General Pueyrredon
Boletin Oficial Municipal
Pag. 4

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 23/01/2023

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date23/01/2023

Page count196

Edition count855

First edition30/06/2010

Last issue01/07/2024

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