Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/07/2021

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Publicado en versión extractada General Pueyrredon, 24/06/2021
ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir de la fecha de su noticación, a la señora AGUSTINA CARASI Legajo Nº 35.863/1 CUIL 2331957885-4, en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como MÉDICO I C.F. 2-17-65-05 30 hs. semanales Nº de Orden 20257 - Pediatra, con dependencia de la División Pediatría U.E. 11-01-0-0-0-02, para cumplir funciones en horario matutino y/o vespertino; Así mismo y mientras dure la emergencia sanitaria la agente estará sujeta a disponibilidad de la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 2º.- Déjase expresamente establecido que la agente designada en el Artículo 1 del presente, integrará el Equipo de Trabajo del Sistema de Guardias Médicas dentro de los términos del Decreto Nº 2103/17.

ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 1º del presente Decreto, a partir de la fecha de su noticación, la Bonificación por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO 10%, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 1º del presente Decreto, a partir de la fecha de su noticación, la Bonificación por Tarea Riesgosa d e l VEINTICINCO POR CIENTO 25%, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 1º del presente Decreto, a partir de la fecha de su noticación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

ARTICULO 6º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 1º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog.
27-00-00 - Fin. y Fun. 3-1-0 UER. 8 F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 P.P. 1 P.p. 1 P.Sp. 3.
Para Art. 3º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 P.Sp. 3 - Ap. 1.
Para Art. 4º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 Ap.1.
Para Art. 5º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 Ap.3.
Para Art. 6 º: Inc. 1 P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 Ap.4.

ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
Ab.
BONIFATTI

BERNABEI

MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO Nº1086
Decreto Nº 1087/21

Municipio de General Pueyrredon
Boletin Oficial Municipal
Pag. 23

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/07/2021

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date02/07/2021

Page count131

Edition count855

First edition30/06/2010

Last issue01/07/2024

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