Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 18/10/2017

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

2.2. Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia o la falta de adecuación a lo requerido en los puntos anteriores, dejará sin efecto la presente autorización.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza nº 14.576.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente ante el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2269/99.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui de Paz Arroyo ORDENANZA 23323 Sanción 17-8-2017 Expte 8007-2-2012 Cpo 1 Alc 1 Cpo 1
Decreto de Promulgación 2076 24-8-2017
Artículo 1º.- Autorízase, con carácter precario, a la firma Salud Zona Norte MDQ S.A. a afectar con el uso Consultorios - Servicios médicos junto al permitido Entidad de Asistencia Médica Administración - Venta de Planes de Salud, según plano de habilitación obrante a fs. 61 del expediente nº 8007-2-2012 Cpo. 1 Alc.1
Cpo.1 del Departamento Ejecutivo Exp. 1763-D-2017 H.C.D. el inmueble ubicado en Avda. Carlos Tejedor nº 866, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección B, Manzana153 E, Parcela 21, de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1º se condiciona a presentar, previo a la habilitación, plano de modificaciones internas regularizado ante la Dirección General de Obras Privadas.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n 9784 -Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n 14576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n 818/96, modificado por Decreto n 2269/99.
Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui de Paz Arroyo ORDENANZA 23324 Sanción 17-8-2017 Expte 6486-2-2017
Decreto de Promulgación 2077 24-8-2017
Artículo 1.- Convalídase el Contrato de Comodato Gratuito firmado el 4 de mayo de 2017 entre Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. OSSE y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires IPS
cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I, por el cual OSSE cede el uso de dos 2 oficinas ubicadas en la Plaza del Agua, sita en Alvear Nº 3255 de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui DellOlio Arroyo
ORDENANZA 23326 Sanción 17-8-2017 Expte 18-L-1937 Alc 1 Cpo 1
Decreto de Promulgación 2079 24-8-2017 .
Artículo 1º.- Autorízase a las señoras Elisabet Ethel Girado y Paula Valentini, a adoptar el Factor de Ocupación Total F.O.T. que surge de los planos de anteproyecto obrantes a fs. 57/61 del expediente N 18L-1937 Alcance 1 del Departamento Ejecutivo Exp. 1781-D-2017 H.C.D., a efectos de ampliar y modificar el edificio sito en la calle Belgrano Nº 4315, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección C, Manzana 229 c, Parcela 13 b, de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- NORMAS GENERALES: Cumplimentar los requisitos establecidos por el Código de Ordenamiento Territorial COT y el Reglamento General de Construcciones RGC que no se opongan a las disposiciones particulares del presente acto.
Artículo 3º.- APROBACIÓN DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN: Antes de comenzar los trabajos, el recurrente deberá gestionar el permiso de construcción correspondiente ante la Dirección General de Obras Privadas, debiendo exigirse al mismo, previo al otorgamiento, el cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos precedentes.
Artículo 4º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N 9.784 Código de Preservación Forestal en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme a lo normado por la Ordenanza N
14.576.
Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente ante la Dirección General de Obras Privadas, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto N
818/96, modificado por Decreto N 2.269/99.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 18/10/2017

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date18/10/2017

Page count48

Edition count855

First edition30/06/2010

Last issue01/07/2024

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