Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 11/08/2017
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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 178
Mar del Plata,21 de junio de 2017
Visto la Resolución N 375/16, a través de la cual se establecieron las condiciones para el Segundo Llamado a Licitación Pública de la Unidad Turística Fiscal BALNEARIO 5 LA
PERLA, y CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 6 del mencionado acto administrativo se estableció el importe para el pago de la adquisición del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al llamado a licitación antedicho.
Que el texto de la Ordenanza Fiscal 23.022 t.o 2017, establece en su Título VII Derechos de Oficina Artículo 149 inciso A, una excepción al tributo, estableciendo que: El tributo previsto en el presente Título no alcanzará a las siguientes actuaciones o trámites: a Las relacionadas con la documentación exigida por los respectivos pliegos de bases y condiciones para el caso de licitaciones públicas o privadas, concurso de precios y contrataciones directas.
Que en virtud de lo expuesto, la exigencia planteada en el artículo 6 de la Resolución N 375/16 ha caído en abstracto, debiendo receptarse la situación a través del dictado de un acto administrativo.
Por todo ello, LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución del Ente Municipal de Turismo N 375/16, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese e intervengan la Dirección de Unidades Turísticas Fiscales y la Tesorería del Ente Municipal de Turismo.
REGISTRADA BAJO EL Nº 179
Mar del Plata, 21 de junio de 2017
VISTO: la necesidad de trasladar agentes con el fin de dotar de profesionalismo a los Departamento de Marketing y de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario trasladar a los agentes Susana Beatriz Echarren, Leg. Nº 9801, Profesional Carrera Menor III; Andrea Fabiana Patiño, Leg. 20021, Profesional Carrera Mayor Especializado; Claudio Leonardo Caruso, Leg. Nº 18811, Profesional Carrera Mayor Superior; Daniel Román Lefrou, Leg. Nº 22700, Profesional Carrera Mayor Especializado; Patricio Ramiro Parra, Leg. Nº 26485, Profesional Carrera Mayor I y Mariano Néstor Di Mauro, Leg Nº 28310, Profesional Carrera Mayor I.
Que para tal fin, esta Presidencia realizará un reacomodamiento de los Departamentos de Marketing y de Relaciones Institucionales y Organización de Eventos, de acuerdo al siguiente esquema.
AGENTE
LEGAJO
DEPARTAMENTO
Susana Beatriz Echarren
9801
Marketing
Andrea Fabiana Patiño
20021
Marketing
Claudio Leonardo Caruso
18811
Marketing
Daniel Román Lefrou
22700
Marketing
Patricio Ramiro Parra
26485
Relaciones Institucionales
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