Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 11/08/2017

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ARTICULO 4º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.
ARTICULO 5º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL, con una antelación mínima de cuarenta y ocho 48 horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail, de la finalización de los trabajos de enterramiento de la cañería y su tapada correspondiente, a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 6º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la subbase por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 7º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06
Art. 7.
ARTICULO 8º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y la empresa PLANTEL S.A. en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón.
ARTICULO 9º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
P.G.S./
r.g.f.
Registrado bajo el nº 175 /2017

RESOLUCIONES DE EMTUR
Mar del Plata, 16 de junio de 2017

VISTO: la presentación efectuada por el señor Mario Castiñeyra, mediante nota nº 731/17, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicita se declare de Interés Turístico al FESTIVAL INTERNACIONAL MAR DEL BOSSA, que se llevará a cabo los días 10 y 11 de Noviembre de 2017, en la Sala Melany del Complejo Radio City Roxy, de nuestra ciudad.
Que, en su VIII edición, contará con la presencia de destacadas bandas y artistas de Brasil y Argentina, que brindarán al público un espectáculo de real jerarquía.
Que el público residente y turista podrá disfrutar de un importante programa de actividades musicales.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.
Por todo ello, LA PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Declarar de Interés Turístico a la realización del FESTIVAL INTERNACIONAL MAR
DEL BOSSA, que se llevará a cabo los días 10 y 11 de Noviembre de 2017, en la Sala Melany del Complejo radio City Roxy, de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 11/08/2017

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date11/08/2017

Page count49

Edition count855

First edition30/06/2010

Last issue01/07/2024

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