Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/07/2017

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Que en tal sentido, las Ordenanzas 8849, 12200 y 15120 impulsan el reconocimiento y apoyo a la actividad amateur, con el fin de mejorar las disciplinas deportivas que tutela en función de la promoción del deporte no rentado, previendo sistemas de estímulos y apoyo a deportistas que alcanzan un nivel de rendimiento de reconocida trayectoria.
Que mediante Resolución Nº 015 del 5 del enero de 2006 se aprobó el Reglamento del Sistema Municipal de Becas Deportivas, que fue debidamente tratado y respaldado por el Consejo Asesor del Deporte Amateur según acta Nº 146.
Que según Acta Nº 255 del Consejo Asesor de Deporte Amateur, de fecha 06 de abril de 2016, se resuelve mantener el monto de las becas, quedando: la Beca Básica PESOS QUINIENTOS
$500; Beca Superior PESOS SETECIENTOS $700 y Beca Excelencia PESOS NOVECIENTOS
CINCUENTA $950.
Que las becas tendrán una duración de cuatro meses y podrán ser renovadas en la medida en que se disponga de los recursos necesarios y se mantengan las condiciones de otorgamiento.
Que se realizará una evaluación que condicionará su continuidad, altas y/o bajas, con informes de comportamiento deportivo, por parte de las entidades representativas.
Que en virtud del apoyo brindado al deportista por parte del EMDER, el beneficiario se compromete a difundir y promocionar la imagen de este Organismo.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
. ARTÍCULO 1º: Autorizar a la tesorería a abonar la cantidad de PESOS QUINIENTOS $500 mensuales, correspondiente a la Beca Básica para el deportista de Triatlón: Agustín Noguera DNI 43.784.370/ por un período de cuatro meses, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: Autorizar a la tesorería a abonar la cantidad de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA
$950 mensuales, correspondiente a la Beca de Excelencia para el deportista de Triatlón: Ivan Nahuel Anzaldo DNI 40.864.624 por un período de cuatro meses, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 3º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos que anteceden, deberá imputarse a la cuenta: Act. C. 1 Act. 1 - Inciso 5 Part. Ppal. 1 Part. Parc. 3 Part.
Subp. 0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes Becas del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTÍCULO 4º: El EMDER, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de becas, resultará autoridad competente de aplicación en todo lo concerniente al otorgamiento y/o suspensión del beneficio que se determina, resultando su opinión de carácter irrecusable, tanto por parte del beneficiario como por la entidad que lo patrocina.
ARTÍCULO 5º: En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º los deportistas se comprometen a difundir y/o promocionar al EMDER durante las participaciones deportivas y públicas.
ARTÍCULO 6º: Registrar, comunicar y girar Dirección de Gestión, Contaduría y a Tesorería a los efectos que correspondan.
REGISTRADO BAJO EL N 210/2017
Mar del Plata, 12 de mayo de 2017.
Visto la presentación efectuada por el Prof. Román Palet, registrada mediante Nota N 454 con fecha del 30 de marzo de 2017, y CONSIDERANDO:
Que en dicha presentación el Prof. Palet solicita el uso de la Pista Panamericana de Remo cita en Laguna de los Padres, en el marco de la realización de la 5ta REGATA INTERNACIONAL de remo.
Que se estima la concurrencia al evento de un gran número de remeros de todo el país, comenzando las competencias el próximo día 27 de mayo del corriente año y hasta el día 28 del referido mes.
Que conforme lo solicitado la Dirección General de Infraestructura procede a la reserva de las instalaciones requeridas, a saber: - alojamiento en los dormis del Patinodromo Adalberto Lugea y Planta de Campamento de Laguna de los Padres días 27 y 28 de mayo de 2017 y uso de la Pista Panamericana de Remo.
Que teniendo en cuenta el fin de la Institución, y la convocatoria prevista, resulta pertinente otorgar el uso gratuito del escenario requerido.
Que, asimismo el Club de Remo Atlantis procederá a cubrir la seguridad del evento, cobertura de ambulancia, la cobertura de los seguros necesarios y la limpieza, como asimismo asume todos los riesgos y daños que pudieren ocasionarse con motivo de la realización del espectáculo deportivo programado.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/07/2017

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date28/07/2017

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First edition30/06/2010

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