Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/06/2017

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Dr. Carlos Fernando Arroyo, denominado en adelante LA OTORGANTE y el Señor Darío Guillermo Domínguez, D.N.I. 21.593.771 en adelante EL PERMISIONARIO, proceden a dejar constancia de lo siguiente:
ARTÍCULO 1º: LA OTORGANTE hace entrega a EL PERMISIONARIO, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza registrada bajo el Nº , del predio identificado catastralmente como:
Circunscripción III Sección C Manzana 16 Parcela 4 Sector b, del barrio Colinas Verdes, en carácter transitorio, precario y revocable, con destino a vivienda para uso particular, por el término de cinco 5 años.
ARTÍCULO 2º: Cumplido el plazo establecido en el Artículo 1º y las condiciones de la presente Acta, previa sanción de la Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante, se podrá proceder a la venta de las tierras a EL
PERMISIONARIO, previa tasación de la comisión ad-hoc, firmándose un boleto de compraventa y con posterioridad a la cancelación de la deuda se promoverá la transmisión de dominio mediante escritura de interés social.
ARTÍCULO 3º: EL PERMISIONARIO, por su parte, toma la tenencia del predio aludido en el artículo 1º, prestando conformidad a las condiciones y estado en que lo recibe, comprometiéndose a usarlo únicamente para el destino autorizado, quedando bajo su costo y cargo todas las inversiones por obras y acondicionamiento que se realicen en el predio en cuestión, comprometiéndose si hubieren modificaciones edilicias a requerir previamente la autorización pertinente y a presentar la documentación Técnico Administrativa respectiva.
ARTÍCULO 4º: Otórgase a EL PERMISIONARO el beneficio establecido en la Ordenanza Nº 10527, exceptuándoselo del pago de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción que correspondiera.
ARTICULO 5º: La extinción de las condiciones establecidas en la presente se efectuará si se cumplen algunos de los supuestos establecidos en el artículo 32º de la Ley 9533. La acción se tramitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de la Ley 9533 y la medida cautelar allí prevista podrá solicitarse al inicio de la hipotética demanda, tal como prevé el párrafo segundo de la norma citada.
ARTÍCULO 6º: EL PERMISIONARIO se compromete a:
a Mantener una permanencia constante en el sitio que le ha sido adjudicado, no pudiendo cederlo parcial o totalmente en locación o uso ni aún a título gratuito. De comprobarse el abandono de las instalaciones, signos de discontinuidad en las condiciones de habitabilidad comprometidas, subarrendamientos, locaciones o transferencias gratuitas u onerosas, LA OTORGANTE procederá a la inmediata rescisión de este convenio y dispondrá el desalojo correspondiente.
b EL PERMISIONARIO será único y total responsable de la preservación, cuidado, reparación y mantenimiento del bien que le ha sido adjudicado. Será también responsable del cuidado y mantenimiento de los espacios descubiertos, debiendo proceder a la eliminación de plagas y malezas, realizando la parquización y forestación.
c
EL PERMISIONARIO deberá construir los pilares y efectuar las correspondientes conexiones eléctricas del lote que le ha sido asignado, comprometiéndose a abonar la energía eléctrica consumida.

ARTÍCULO 7º: En el acto de entrega de la posesión del predio mencionado en el Artículo 1º, LA OTORGANTE
labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 8º: LA PERMISIONARIA declara bajo juramento que el suscripto reúne los requisitos que a continuación se detallan:
a Ser jefe del núcleo familiar que habitará el predio, asumiendo la responsabilidad de la veracidad de los datos que proporcionen.
b No ser EL PERMISIONARIO, ni los integrantes de su grupo familiar, propietarios de inmuebles o titulares de patrimonio que, a juicio de LA OTORGANTE les permita resolver su problema habitacional por otros medios.
ARTÍCULO 9º: Las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales competentes del Departamento Judicial Mar del Plata, con renuncia expresa a otro Fuero o Jurisdicción, constituyendo los siguientes domicilios legales, donde serán tenidas por válidas todas las notificaciones y diligencias que se efectivicen. LA
OTORGANTE en Hipólito Yrigoyen nº 1627 y EL PERMISIONARIO en ., ambos de la ciudad de Mar del Plata.
ARTÍCULO 10º: EL PERMISIONARIO manifiesta expresamente haber leído íntegramente el presente Acta y acepta y ratifica en todas y cada una de las partes de la misma, firmándola en dos ejemplares de un mismo tenor, una de cuyas copias se entrega a EL PERMISIONARIO, quedando el original en poder de LA OTORGANTE, a los días del mes .del año dos mil .

ORDENANZA 23170 27-04-2017 Expte 2468-6-2015
Decreto de Promulgación 1025 28-04-2017
Artículo 1º.- Otórgase permiso de uso y ocupación de la parcela del dominio fiscal municipal identificada catastralmente como: Circunscripción IV - Sección LL - Manzana 334 - Parcela 2 - Sector b, ubicada en la calle 41 entre calle 8 y calle 10 barrio El Marquesado, del Partido de Gral. Pueyrredon, de acuerdo al croquis de ubicación que como Anexo I forma parte de la presente, a la Sra. Micaela Soledad Vilchez, D.N.I. 37.967.631, y su grupo familiar.
Artículo 2º.- El permiso a que se hace referencia en el artículo anterior es a título gratuito, reviste carácter precario y se otorga por el término de cinco 5 años a partir de la fecha de suscripción del Acta que forma parte de la presente como Anexo II, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 28º incisos a y b y Artículo 29º de la Ley Provincial nº 9533.
Artículo 3º.- Otórgase al beneficiario la exención establecida en la Ordenanza nº 10527, exceptuándoselo del pago de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción que correspondiera.
Artículo 4º.- Cumplido el plazo establecido en el artículo 2º y las condiciones del Acta de Tenencia Precaria, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a la venta del inmueble a la Sra. Micaela Soledad Vilchez, previa tasación del mismo efectuada por la Comisión ad hoc, firmándose un Boleto de Compraventa y con posterioridad a la cancelación de la deuda se promoverá la transmisión del dominio mediante escritura de interés social, según los términos de la Ley Provincial 10.830.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/06/2017

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date02/06/2017

Page count83

Edition count855

First edition30/06/2010

Last issue01/07/2024

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