Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 30/01/2017

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto N
818/96, modificado por Decreto N 2.269/99.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo
ORDENANZA 23007 Sanción 29-12-16 Expte 11583-7-16
Decreto de Promulgación 89 05-01-2017
Artículo 1º.- Incorpórase al Código De Ordenamiento Territorial COT el artículo 6.2.1.2.1 conforme el siguiente texto:
6.2.1.2.1 UD - URBANIZACIONES CERRADAS.
Las urbanizaciones cerradas serán afectadas como distritos de Urbanización Determinada UD, en los cuales podrá autorizarse la radicación y construcción de viviendas unifamiliares y/o multifamiliares con su correspondiente equipamiento comunitario y comercial complementario destinado al aprovisionamiento y servicio de los mismos. A efectos de radicar tales actividades, los emprendimientos deberán cumplimentar con lo establecido en los Decretos Provinciales 27/98 y 9404/86, como así también con lo prescripto en la normativa específica que se dicte en cada caso.
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 6.4.1 del Código de Ordenamiento Territorial COT por el siguiente texto:
6.4.1 VIVIENDA UNIFAMILIAR EN ÁREAS COMPLEMENTARIAS.
En todas aquellas parcelas ubicadas en áreas complementarias se autoriza la construcción de una vivienda unifamiliar, con el número de dormitorios que corresponda a las necesidades del núcleo familiar de su titular, encuadrada en los siguientes indicadores urbanísticos y disposiciones de tejido:
F.O.S. y F.O.T. máximos: 0,6.
Retiro mínimo de frente y fondo: 5,00 metros.
Retiro lateral en parcela con frente > 20 metros: 3,15 metros.
Plano límite: 7,00 metros.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo
ORDENANZA 23008 Sanción 29-12-16 Expte 15675-1-14
Decreto de Promulgación 90 05-01-2017
Artículo 1º.- Otórgase permiso de uso y ocupación de la parcela del dominio fiscal municipal identificada catastralmente como: Circunscripción III - Sección F - Quinta 41 - Parcela 9, ubicada en la calle Río Colorado entre calles Río Atuel y Río Teuco Sector A del Barrio La Gloria de la Peregrina del Partido de General Pueyrredon, de acuerdo al croquis de ubicación que como Anexo I forma parte de la presente, a la señora Marta Susana Castillo, D.N.I. 6.408.873.
Artículo 2º.- El permiso a que se hace referencia en el artículo anterior es a título gratuito, reviste carácter precario y se otorga por el término de cinco 5 años a partir de la fecha de suscripción del Acta que forma parte de la presente como Anexo II y de acuerdo a lo establecido en el artículo 28º incisos a y b y artículo 29º de la Ley Provincial nº 9533.
Artículo 3º.- Otórgase al beneficiario la exención establecida en la Ordenanza nº 10527, exceptuándoselo del pago de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción que correspondieran.
Artículo 4º.- Cumplido el plazo establecido en el artículo 2º y las condiciones del Acta de Tenencia Precaria, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a la venta del inmueble a la señora Marta Susana Castillo, previa tasación del mismo efectuada por la Comisión ad hoc, firmándose un Boleto de Compraventa y con posterioridad a la cancelación de la deuda se promoverá la transmisión del dominio mediante escritura de interés social, según los términos de la Ley Provincial nº 10.830.
Artículo 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la beneficiaria el acta referida en los artículos 2º y 4º de la presente.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo El croquis correspondiente al AnexoI no se encuentra digitalizado, el mismo puede ser consultado en su soporte papel en el Departamento de Legislación y Documentación.
ANEXO II
ACTA DE TENENCIA PRECARIA
En Mar del Plata, a los días del mes de. del año dos mil ., la Municipalidad de General Pueyrredon representada en este acto por el señor Intendente Municipal, denominado en adelante LA OTORGANTE y la señora Marta Susana Castillo, D.N.I. .. en adelante LA PERMISIONARIA, proceden a dejar constancia de lo siguiente:
ARTÍCULO 1º.- LA OTORGANTE hace entrega a LA PERMISIONARIA, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza registrada bajo el nº ., del predio identificado catastralmente como:
Circunscripción III, Sección F, Quinta 41 Parcela 9, ubicada en la calle Río Colorado entre las calles Río Atuel y Río Teuco Sector A del barrio La Gloria de La Peregrina, en carácter transitorio, precario y revocable, con destino a vivienda para uso particular, por el término de cinco 5 años.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 30/01/2017

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date30/01/2017

Page count78

Edition count855

First edition30/06/2010

Last issue01/07/2024

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