Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 27/09/2016

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.
REGISTRADA BAJO EL Nº 246
Mar del Plata, 17 de agosto de 2015
VISTO: la presentación efectuada por la señora Susana de Zucchelli, artista plástica de esta ciudad y organizadora de eventos culturales, mediante nota Nº 940/16; y CONSIDERANDO:
Que en la misma, solicita se declare de Interés Turístico a la realización del acontecimiento CULTURAL
MAR DEL PLATA 2016 que, sobre una idea y realización de la artista plástica Susana Zucchelli, se llevará a cabo del 15 al 31 de octubre de 2016.
Que se trata de la 12 Edición de este acontecimiento, que se desarrollará en un circuito cultural de 12 sedes de esta ciudad: Asociación de Empleados de Casinos Provinciales, Centro de Ex Soldados Combatientes de Malvinas, Sala de Exposiciones del Complejo Cultural Osvaldo Soriano, Sala A del Complejo Osvaldo Soriano, Teatro Diagonal, Hotel Antártida, Cinema 1 Los Gallegos Shopping, Centro de Jubilados y Pensionados Municipales, Hotel San Remo, Confitería Orión, Teatro Colón y la Casa del Folklore.
Que abarcará las disciplinas de pintura, fotografía, escultura, poesía ilustrada, poesía y cuento, vitreaux, vitro fusión, falso vitreaux, arte en papel maché, teatro, coros, conjuntos de música, solistas, guitarristas, bailarinas de tango, folclore y otros ritmos, cantantes, ballet, tapices, mimos, serigrafía, video, platería, grabados, pintura en porcelana, etc.
Que participarán como en años anteriores artistas de diferentes lugares del país y del exterior.
Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su adhesión a iniciativas de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario de Actividades de Mar del Plata.
Por todo ello EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad de la 12º Edición de CULTURAL MAR DEL PLATA 2016 que, sobre una idea y realización de la artista plástica Susana Zucchelli, se llevará a cabo del 15 al 31 de octubre.
ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir, al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades.
ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI
CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.
ARTICULO 5.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 27/09/2016

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date27/09/2016

Page count86

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First edition30/06/2010

Last issue01/07/2024

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