Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 12/05/2016

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9.784 -Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas conforme lo normado por la Ordenanza nº 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2.269/99.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo Ordenanza 22617 - Sanción: 23-03-2016 - Expte. : 16532-5-11
Decreto de Promulgación 627 Fecha 04-04-2016
Artículo 1º.- Autorízase con carácter precario al señor Sergio Ricardo Alegre a desarrollar la actividad Venta de Leña a granel, Carbón, Gas y Venta de Alimentos para Mascotas y Accesorios, en el inmueble sito en la Avda. Arturo Alió nº 2925, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 79ii, Parcela 7 de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1 se condiciona a:
2.a - Cumplimentar con la Ordenanza General nº 80 en lo concerniente a la venta y depósito de gas envasado más de 100
Kg.
2. b - Deberá contar con:
1. Muro perimetral con altura superior a la estiba de mercadería y resistencia al fuego.
2. Contar con control de plagas por empresa inscripta en municipalidad.
3. Sector de carga y descarga interna con capacidad para el ingreso de transporte de carga, estas tareas solo se realizaran en el interior del comercio.
4. Se sectorizará el depósito de carbón en lugar cerrado y cubierto para evitar la dispersión de material particulado y escurrimiento de lixiviados.
5. Piso impermeable en el sector carbón.
6. Contará con baño, vestuario y ducha para personal.
7. El material se almacenará dejando pasillos de circulación de 1 metro de ancho en todo el perímetro.
8. No podrá realizar corte ni fraccionamiento de leña y el carbón será envasado en origen.
9. El rubro es independiente de Forrajería, dado que éste incluye otros elementos no considerados en el presente informe piensos de forraje, cereales, alimentos balanceados, etc..
2.c - No ocupar espacio público vereda y/o calzada, temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil carteles, publicidad, caballetes, señales u otros.
2.d - Cumplir con el Código de Publicidad Urbana Ordenanza nº 20276 y sus modificatorias así como con su Decreto Reglamentario nº 290/12.
2.e - Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia o la falta de adecuación a lo requerido en los puntos anteriores, dejará sin efecto la presente autorización.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme a lo normado por la Ordenanza nº 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2.269/99.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo Ordenanza 22618 - Sanción: 23-03-2016 - Expte. : 10331-6-08 Alc 1 Cpo1
Decreto de Promulgación 628 Fecha 04-04-2016
Artículo 1º.- Autorízase con carácter precario a la firma Alimentos ABC SRL a transferir a su nombre los usos de suelo Venta por Mayor y Depósito de Productos Alimenticios - Quesos y Fiambres - Bebidas con Alcohol y Artículos de Limpieza - Perfumería y Tocador, que se desarrollan en el inmueble ubicado en la Avda. Polonia nº 2338, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 54 v, Parcela 33 de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1 se condiciona a:
2.a.- No ocupar espacio público vereda y/o calzada, temporal o permanentemente, con ningún elemento fijo o móvil carteles, publicidad, caballetes, señales u otros.
2.b.- Cumplir con el Código de Publicidad Urbana Ordenanza nº 20276 y sus modificatorias así como con su Decreto Reglamentario nº 290/12.
2.c.- Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia, o la falta de adecuación a lo requerido en los puntos anteriores, dejará sin efecto la presente autorización.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme a lo normado por la Ordenanza nº 14.576, con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 5º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2.269/99.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui De Paz Arroyo Ordenanza 22622 - Sanción: 23-03-2016 - Expte. : 802-4-11
Decreto de Promulgación 632 Fecha 04-04-2016
Artículo 1º.- Autorízase con carácter precario a la firma Winnie S.A. a afectar, con ampliación de superficie, el uso Venta por Mayor y Menor de Artículos de Librería, Juguetería, Menaje, Bazar, Cotillón y Polirrubro - Depósito de la Actividad que se desarrolla en el inmueble ubicado en la calle España nº 3829 esquina Matheu, sito en el predio
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 12/05/2016

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date12/05/2016

Page count54

Edition count855

First edition30/06/2010

Last issue01/07/2024

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