Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 23/03/2016

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

DECRETOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO Nº 198 01-02-2016 Expte. 4262-4-2011 Alc. 2 CPO. 1
ARTÍCULO 1 º.- Modifícanse los Artículos 20º ,21º y 23º del Decreto 918/15, por los fundamentos expuestos en el exordio, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 20º.- OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR CON
DISCAPACIDAD Y /O ADULTO MAYOR.- Conforme lo estipulado por el Artículo 81 inciso e del Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios Ley 13.133, será competencia de la Dirección General para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos su intervención como Oficina Municipal de Información al Consumidor para aquellos casos de presuntas infracciones a la Ley 24.240, normas reglamentarias y resoluciones dictadas en su consecuencia, de oficio o por denuncia, en los casos que el/la usuario/a y/o consumidor/a sea una persona con discapacidad Artículo 3º Ley 22.431 o un Adulto Mayor, entendiéndose por tal a la persona de 70 años de edad o más , procedimiento que tramitará conforme lo dispuesto en la ley 13.133.
Como formulario pertinente para el ingreso de este tipo de denuncias se utilizará el ANEXO II del presente Decreto.
En las actuaciones de oficio se adoptará el marco de acción adecuado a la naturaleza del caso, de acuerdo a lo establecido por los Art. 37 y 38 de la ley 13.133.
ARTICULO 21º- La presente Oficina Municipal de Información al Consumidor para personas con discapacidad y/o Adultos Mayores, tendrá las misiones y funciones signadas por el artículo 81 inc. E de la Ley 13.133, a saber:
a Prestar asesoramiento y evacuar consultas a los/as consumidores/as y usuarios/as.
b Brindar información, orientación y educación al consumidor/a.
c Fomentar y facilitar la creación y actuación de asociaciones locales de consumidores/as.
d Efectuar controles sobre productos y servicios, en la medida que sean compatibles con el régimen de competencias municipal, y en su caso, elevar las actuaciones al organismo municipal de aplicación para la sustanciación del procedimiento pertinente.
e Recibir denuncias de los/as consumidores/as y usuarios/as.
f Fijar y celebrar conciliaciones entre la parte denunciante y la empresa denunciada.
g Propiciar y aconsejar la creación de normativa protectiva de los/las consumidores/as en el ámbito de competencia municipal teniendo en cuenta la problemática local o regional.
h Colaborar con el Gobierno Municipal en la difusión de las campañas de educación y orientación al consumidor/a.
i Asistir al organismo municipal en todo lo que esté a su alcance.
ARTICULO 23º- El Juzgado de Faltas N 4, dependiente de la Secretaría de Gobierno, ejercerá la superintendencia de la Dirección General para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, conforme los alcances del artículo 1º de la Ordenanza 3.950, modificada por la Ordenanza 16.326, exclusivamente por denuncias y/o actuaciones de oficio comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente, en donde el/la usuario/a y/o consumidor/a sea una persona con discapacidad ó Adulto mayor, correspondiéndole a dicho Juzgado ejercer de manera exclusiva la etapa resolutiva y la aplicación de sanciones previstas en las leyes 24.240, 13.133, y demás normas de aplicación, manteniendo la Dirección General para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos su jurisdicción para el tratamiento y sustanciación del expediente administrativo.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, dáse al Boletín Municipal y comuníquese.
VICENTE
ARROYO
DECRETO Nº 246 05-02-2016 Expte. 12869-0-1984 CPO. 3
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase en virtud de lo expuesto en el exordio del presente, el vencimiento establecido por Decreto Nº 3590/15 para el pago adelantado de la Tasa por Servicios Urbanos y Contribución a la Salud Pública y el Desarrollo Infantil de los anticipos 2016 para las cuentas pares, hasta el día 22 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 2º- Sustituyese el Título TASA POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA contenido en el artículo 1º del Decreto Nº 3590/15 texto s/Decreto Nº 047/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
TASA POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Obligaciones de pago anual:
15 de julio Presentación de declaración jurada cuatrimestral:
Primer cuatrimestre enero/abril Segundo cuatrimestre mayo/agosto Tercer cuatrimestre septiembre/diciembre
29 de enero 31 de mayo 30 de septiembre
Obligaciones de pago Cuatrimestral:
Primer cuatrimestre enero/abril 17 de mayo Segundo cuatrimestre mayo/agosto 16 de agosto Tercer cuatrimestre septiembre/diciembre 15 de noviembre ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para sus efectos, intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda Agencia de Recaudación Municipal, Dirección de Coordinación de Recursos.
CANO
ARROYO

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 23/03/2016

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date23/03/2016

Page count26

Edition count855

First edition30/06/2010

Last issue01/07/2024

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