Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 06/11/2015

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

MONTO TOTAL ADJUDICADO EN LICITACION PRIVADA: PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS VEINTE $ 544.320,00.
ARTÍCULO 4.- Registrar, comunicar, publicar y para las notificaciones y demás efectos que correspondan dar intervención a la Dirección General de Contrataciones y a la Contaduría General.
PEREZ
RESOLUCION 990 05-5-2014
ARTÍCULO 1º.- Disponer la instrucción de sumario administrativo a fin de deslindar las responsabilidades del agente MARCOS EUGENIO QUIROGA MEURER, Legajo Nº 30.147 en relación al hecho informado a fs. 2.
ARTÍCULO 2º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar por la Dirección de la Función Pública y dar intervención a la Dirección Sumarios.
RODRIGUEZ
RESOLUCION 991 24-6-2014 Expte 7180-5-2014 alc 1 cpo 1
ARTICULO 1º.- Establécese, a partir del 4 de junio de 2014, para la Dirección General de Protección al Consumidor, el modelo de Remuneración adicional por Resultados que figura en el Anexo I, el que será de adhesión voluntaria para el personal de dicha dependencia.ARTÍCULO 2º.- Establecer, en forma experimental, en el período comprendido entre el 4 de junio de 2014 al 31 de agosto de 2014 el modelo de Remuneración por Resultados que se detalla en el Anexo I.
ARTÍCULO 3º.- Incorporar al modelo de Remuneración por Resultados a los agentes de planta temporaria de las dependencias alcanzadas por la modalidad prestacional.ARTICULO 4º.- Durante el período experimental la Secretaria de Gobierno recibirá las propuestas de modificaciones fundadas que se presenten ARTÍCULO 5º.- La información que se tome para el análisis, procesamiento y liquidación de la RR será la que provea, la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, y de la Dirección de Defensa del Consumidor y el Departamento Lealtad Comercial.
ARTÍCULO 6º.- La remuneración por resultados que pudieren percibir los agentes como consecuencia de las modalidades prestacionales y el régimen especial de incentivos por mérito o productividad autorizados por Decreto 1492/2014, tendrán carácter no remunerativo, no bonificable e incompatible con la realización de horas extras en cualquier dependencia municipal o Ente Descentralizado y para tener acceso a ella el agente deberá cumplimentar la jornada reglamentaria de trabajo.ARTÍCULO 7º.- El sistema de liquidación de la Remuneración por resultados preverá el descuento ponderado de puntos por actas mal confeccionadas.ARTÍCULO 8º.- El monto máximo a cobrar por un agente por todo concepto de Remuneración por Resultados es de hasta diez 10 veces el valor del fondo común promedio del mes por agente. Cuando se supere esa cifra, la diferencia se repartirá entre todo el personal afectado a la RR del mes, de igual manera que se distribuye el fondo común.
ARTÍCULO 9º.- Los jefes y responsables que se indican a continuación recibirán diariamente sólo la cantidad de puntos que resulte de multiplicar el coeficiente de ponderación por el promedio de los puntos obtenidos por el personal a su cargo:
1.
Jefe de Departamento de Lealtad Comercial, Jefe de Departamento de Información al Consumidor, Jefe de Departamento Administrativo de Defensa del Consumidor, y Director de Defensa del Consumidor, coeficiente 1,25 del promedio de los puntos acumulados por el desarrollo de las tareas del personal a su cargo. -

ARTICULO 10 º.- A partir del 1º de junio de 2014 el monto y los puntos que se acumulen por vigencia de esta Resolución integrarán la liquidación de la RR conjunta de la Dirección General de Protección al Consumidor.ARTÍCULO 11º El personal de dependencias de la Secretaría de Gobierno que participe en alguna instancia de control y/o liquidación de la RR de la Dirección General de Protección al Consumidor, integra mensualmente para la acumulación de fondos, fondo común y distribución por puntos, una sola RR
ARTÍCULO 12º: Regístrese, dése al Boletín Municipal, Comuníquese y para su notificación y demás efectos, dése intervención a la Secretaría de Gobierno.GARCIA
ANEXO I
A Nivel mínimo de actividad piso A1.1 Área de Lealtad Comercial y Metrología Legal:
A1.2 55 Actas de Infracción.
A1.3 60 Balanzas de 1KGS a 15 KGS.
A1.4 70 Balanzas de mas de 16 KGS.
A1.5 30 Bocas de Surtidores. A2 Área de Defensa del Consumidor:
A.2.1 100 Acuerdos Conciliatorios A.2.2 10 Imputaciones.
A.2.3 50 Remisiones de Actuaciones Administrativas al Juzgado de Faltas N4.B Puntos a acumular B.1 Lealtad Comercial y Metrología Legal:
B.1.1Acumularán 6,5 puntos por cada acta de infracción labrada, a distribuir entre los agentes intervinientes.
B.1.2 Acumularán 1 punto por cada inspección de Balanzas de 1KGS a 15 KGS a distribuir entre los agentes intervinientes..
B.1.3 Acumularán 1,5 puntos por cada inspección de Balanzas de más de 16 KGS a distribuir entre los agentes intervinientes..
B.1.4 Acumularán 1,5 puntos por cada inspección de Bocas de Surtidores a distribuir entre los agentes intervinientes..
B.2 Área de Defensa del Consumidor:
B.2.1 Acumularán 3 puntos por acuerdo conciliatorio a distribuir entre los agentes intervinientes.B.2.2 Acumularán 6 puntos por cada imputación.
B.2.3 Acumularán 3 puntos por remisión de actuaciones administrativas al Juzgado de Faltas N4.B.2.4 Mesa de Entradas: Acumularán 1 punto por acuerdo conciliatorio, 2 puntos por imputaciones y 2 puntos por actuaciones administrativas remitidas al Juzgado de Faltas N 4, en forma igualitaria entre los agentes del área, proporcional a los días trabajados dentro de la categoría de revista. -

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 06/11/2015

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date06/11/2015

Page count92

Edition count855

First edition30/06/2010

Last issue01/07/2024

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