Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 19/10/2015

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ANEXO II
ACTA DE TENENCIA PRECARIA
En Mar del Plata, a los..días del mes de del año dos mil quince, la Municipalidad de Gral.
Pueyrredon representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, C.P.N. Gustavo Arnaldo Pulti, denominado en adelante LA
OTORGANTE y el Sr. David Ángel Riquelme, D.N.I. 39.431.338 y la Sra. Luciana Anabel Mena, D.N.I. 37.320.406 , en adelante LOS PERMISIONARIOS, proceden a dejar constancia de lo siguiente:
Artículo 1º.- LA OTORGANTE hace entrega a LOS PERMISIONARIOS, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza registrada bajo el nº , del predio identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección S, Quinta 20, Parcela 26 Sector A , ubicado en la calle Cochero Tizone entre Cochero Vicente Cueli y Cochero Juan Laborde del barrio El Casal de la ciudad de Mar del Plata, en carácter transitorio, precario y revocable, con destino a vivienda para uso particular, por el término de 5 cinco años.
Artículo 2º.- Cumplido el plazo establecido en el Artículo 1º y las condiciones del presente Acta, especialmente lo indicado en la cláusula cuarta, previa sanción de la Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante, se podrá proceder a la venta de las tierras a los permisionarios, previa tasación de la comisión ad-hoc, firmándose un boleto de compraventa y con posterioridad a la cancelación de la deuda se promoverá la traslación de dominio mediante escritura de interés social.
Artículo 3º.- Los permisionarios, por su parte, toman la tenencia del predio aludido en el artículo 1º, prestando conformidad a las condiciones y estado en que lo recibe, comprometiéndose a usarlo únicamente para el destino autorizado, quedando bajo su costo y cargo todas las inversiones por obras y acondicionamiento que se realicen en el predio en cuestión, comprometiéndose si hubieren modificaciones edilicias a requerir previamente la autorización pertinente y a presentar la documentación Técnico Administrativa respectiva.
Artículo 4º.- Otórgase a los permisionarios el beneficio establecido en la Ordenanza nº 10527, exceptuándosela del pago de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción que correspondieran.
Artículo 5º.- La extinción de las condiciones establecidas en la presente se efectuará si se cumplen algunos de los supuestos establecidos en el artículo 32º de la Ley 9533. La acción se tramitará de acuerdo con lo establecido en su artículo 35º y la medida cautelar allí prevista podrá solicitarse al inicio de la hipotética demanda, tal como prevé el párrafo segundo de la mencionada ley.
Artículo 6º.- Los permisionarios se comprometen a:
a Mantener una permanencia constante en el sitio que le ha sido adjudicado, no pudiendo cederlo parcial o totalmente en locación o uso ni aún a título gratuito. De comprobarse el abandono de las instalaciones, signos de discontinuidad en las condiciones de habitabilidad comprometidas, subarrendamientos, locaciones o transferencias gratuitas u onerosas, LA OTORGANTE procederá a la inmediata rescisión de este convenio y dispondrá el desalojo correspondiente.
b Ser los únicos y totales responsables de la preservación, cuidado, reparación y mantenimiento del bien que les ha sido adjudicado.
Serán también responsables del cuidado y mantenimiento de los espacios descubiertos, debiendo proceder a la eliminación de plagas y malezas, realizando la parquización y forestación.
c Construir los pilares y efectuar las correspondientes conexiones eléctricas del lote que les ha sido asignado, comprometiéndose a abonar la energía eléctrica consumida.
Artículo 7º.- En el acto de entrega de la posesión del predio mencionado en el Artículo 1º, LA OTORGANTE labrará el acta correspondiente.
Artículo 8º.- Los permisionarios declaran bajo juramento que los suscriptos y todos los miembros del grupo familiar que habitarán el predio reúnen los requisitos que a continuación se detallan:
a Ser jefe del núcleo familiar que habitará el predio, asumiendo la responsabilidad de la veracidad de los datos que proporcionen.
b No ser LOS PERMISIONARIOS, ni los integrantes de su grupo familiar, propietarios de inmuebles o titulares de patrimonio que, a juicio de LA OTORGANTE les permita resolver su problema habitacional por otros medios.
Artículo 9º.- Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Departamento Judicial Mar del Plata, con renuncia expresa a otro Fuero o Jurisdicción, constituyendo los siguientes domicilios legales, donde serán tenidas por válidas todas las notificaciones y diligencias que se efectivicen. LA OTORGANTE en Hipólito Yrigoyen nº 1627 y LOS PERMISIONARIOS en ., ambos de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 10º.- LOS PERMISIONARIOS manifiestan expresamente haber leído íntegramente el presente Acta y aceptan y ratifican en todas y cada una de las partes de la misma, firmándola en dos ejemplares de un mismo tenor, una de cuyas copias se entrega a LOS
PERMISIONARIOS, quedando el original en poder de LA OTORGANTE, a los días del mes .del año dos mil quince.

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 19/10/2015

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date19/10/2015

Page count88

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First edition30/06/2010

Last issue01/07/2024

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