Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 08/07/2014

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n 14576; con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n 818/96, modificado por Decreto n 2269/99.
Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario de cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho acto administrativo.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..Urdangaray Baragiola Castorina Pulti ORDENANZA 21781 Expte 12378-1-2013 Sancion 12-06-2014
Decreto de Promulgación 1570 18-06-2014
Artículo 1º.- Dónase a la Iglesia Evangélica Jesucristo la Única Esperanza de Vida, la cantidad de 53
cincuenta y tres chapas de 0,90 por 3,00 metros para techar la iglesia en construcción, sita en la calle Vignolo nº 3040 del Barrio Las Heras de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- La presente donación se realiza a título gratuito y a favor de dicha institución, en el marco de lo establecido en el artículo 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc..Urdangaray Artime
Baragiola Pulti
ORDENANZA 21782 Expte 14714-3-2013 Sancion 12-06-2013
Decreto de Promulgacion 1571 18-06-2014
Artículo 1º.- Modifícanse los apartados c y e del inciso b del artículo 35º y el apartado 16 del inciso b del artículo 59º de la Ordenanza Impositiva vigente O-21577, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 35º.- Por la ocupación de la vía pública y otros lugares del dominio público, se abonarán los siguientes derechos:
b Bimestralmente:
c Por el tendido de redes subterráneas en espacios públicos, cañerías poliducto haz de tubos, conductos de distribución o similares, por metro lineal y por caño, tubo o conducto de un diámetro de 100 mm $ 1,10
El valor anterior se ajustará proporcionalmente de acuerdo con las variaciones de los diámetros de las instalaciones de que se trate. Para el caso de poliductos haz de tubos unidos por nervaduras del mismo material, sin importar su disposición espacial, el derecho se determinará en función del diámetro de cada tubo y de la cantidad de tubos a instalar.
e Por la utilización de columnas o postes municipales del servicio de alumbrado público, con autorización municipal, por elemento $ 23,00
En el caso de las zonas rurales, el derecho a abonar será del veinte por ciento 20% de lo establecido precedentemente, y en el caso de zonas urbanas de baja densidad poblacional ubicadas fuera del radio urbano, dicho derecho será del cincuenta por ciento 50% de lo establecido.
La falta de permiso municipal hará pasible al usuario del pago de un derecho por año o fracción, del triple del monto aquí especificado, sin perjuicio de los resultados de la intervención de la Justicia de Faltas, y sin que la efectivización de tales pagos confiera derecho alguno ni constituya consentimiento a la permanencia no autorizada de los elementos agregados a la columna.
Artículo 59º.- Por el retiro de insumos y productos elaborados por el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público y por los servicios que preste u obras que realice a entes oficiales, privados o a particulares, utilizando los equipos y/o maquinarias con los que desarrolla sus actividades, se abonará:
b SERVICIOS:
Los servicios enumerados en este apartado se prestarán siempre y cuando el Ente determine que existe disponibilidad.
16 Por la utilización de columnas o postes municipales del servicio de alumbrado público, previa autorización municipal, por elemento, bimestralmente Artículo 2º.- Comuníquese, etc.Urdangaray Pérez
$ 23,00
Baragiola Pulti
ORDENANZA 21783 Ezpte 9860-4-2010 Alc 32 Sancion 12-06-2014
Decreto de Promulgación 1572 18-06-2014
Artículo 1º.- Acéptase la donación efectuada por la Asociación Vecinal de Fomento Arroyo Chapadmalal, Entidad de Bien Público nº 566, consistente en un horno para cerámica eléctrico monofásico marca
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 08/07/2014

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date08/07/2014

Page count16

Edition count855

First edition30/06/2010

Last issue01/07/2024

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