Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 18/06/2014

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2.2.- Mantener delimitado un sector de 75m2 destinado a carga y descarga, conforme el artículo 5.5.1.7/1 del C.O.T.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n 14576; con carácter previo a la habilitación.
Artículo 4º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n 818/96, modificado por Decreto n 2269/99.
Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario de cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc..Costantino Baragiola Castorina Pulti ORDENANZA 21743
Expte 29681-4-1993 Alc 01 Sancion 15-05-2014
Decreto de Promulgación 1234 19-05-2014
Artículo 1º.- Autorízase, conforme con el artículo 5.1.1.12 del Código de Ordenamiento Territorial, con carácter precario a la Señora Cristina Mabel Botter a transferir a su nombre el uso Venta de Motos, Cuatriciclos, Autos y Camionetas Nuevos, Usados y en Consignación que se desarrolla en el inmueble ubicado en la avenida Constitución n 4634, sito en el predio denominado catastralmente como:
Circunscripción VI, Sección B, Manzana 153 D, Parcela 6 de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1 se condiciona a:
2.1. No ocupar la vía pública con la exposición de los automotores.
2.2. Ante cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia será causal suficiente para dejar sin efecto la autorización otorgada.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n 9784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme la Ordenanza n 14576.
Artículo 4º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n 818/96, modificado por Decreto n 2269/99.
Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario de cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.Costantino Baragiola Castorina Pulti ORDENANZA 21744
Expte 851-1-2012 Sancion 15-05-2014
Decreto de Promulgación 1235 19-05-2014
Artículo 1º.- Autorízase, en el marco de lo establecido en el apartado 3.1 del artículo 3º de la Ordenanza nº 11.195, al señor Leonardo Mansilla a adoptar sobre la Avda. Mario Bravo un retiro de frente de 2,50 m en el proyecto de construcción de un local sin destino en planta baja y una unidad de vivienda en planta alta, conforme surge del plano de construcción glosado a fs. 5 del Expte. 851-1-2012 Cuerpo 1 del Departamento Ejecutivo Expte. 1221-D-14 del H.C.D., previsto ejecutar en el predio sito en la Avda.
Mario Bravo en esquina con la calle Beltrami, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Manzana 87 aa, Parcela 20, de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- La construcción deberá cumplimentar con todas las normas generales contempladas en el Código de Ordenamiento Territorial y en el Reglamento General de Construcciones que no se opongan a las disposiciones de la presente.
Artículo 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n 9.784 -Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n 14.576.
Artículo 4º.- Aprobación de planos y permisos de construcción: Antes de comenzar los trabajos, el recurrente deberá gestionar el permiso de construcción correspondiente ante la Dirección General de Obras Privadas, debiendo exigirse al mismo, previo al otorgamiento, el cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos precedentes.
Artículo 5º.- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
Artículo 6º.- Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n 818/96, modificado por Decreto n 2.269/99.
Artículo 7º.- Comuníquese, etc..Costantino Baragiola Castorina Pulti
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 18/06/2014

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date18/06/2014

Page count14

Edition count855

First edition30/06/2010

Last issue01/07/2024

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