Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/11/2012

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

DECRETO 1765 03-08-2012
Expte 12004-4-2007 Cpo 01
ARTÍCULO 1º: Autorízase el pago de hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y SIETE
CENTAVOS $10.655.268,77 en concepto de anticipo mensual del servicio de Higiene Urbana del Partido de General Pueyrredon a favor de la empresa prestataria TRANSPORTES 9 DE JULIO S.A., imputable al servicio del mes de agosto de 2012, el que se abonará en el transcurso del corriente mes de agosto, según los requerimientos que dicha empresa efectúe y las posibilidades financieras del Municipio. Dicho anticipo se reintegrará al producirse la exigibilidad de pago según condiciones y plazos de estilo.ARTÍCULO 2º: A los fines del cálculo de los intereses por los días cuyo pago se anticipa deberán computarse los días que median entre la fecha del efectivo pago del anticipo y el vencimiento de la factura mensual, tal cual lo establecido en el artículo 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones vigente.
ARTÍCULO 3º: El egreso se imputará a la cuenta 21000 Anticipos Otorgados Para erogaciones corrientes, prevista en el Auxiliar de Egresos de Tesorería del Ejercicio Financiero 2012.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTICULO 5º: Regístrese, dése al Boletín Municipal, notifíquese a la Empresa Transportes 9 de Julio S.A. e intervengan las dependencias competentes.Feranndez Pulti
DECRETO 1777 06-08-2012
Expte 3887-3-2012 Cpo 01
ARTÍCULO 1.-Autorízase, en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza n10068, con CARÁCTER PRECARIO a la Señora ESMERALDA ADELAIDA POLI a afectar con el uso de suelo DESPENSA Y FIAMBRERÍA VENTA AL MOSTRADOR el local ubicado en la calle I.
Olan n9915 esquina calle Lobería, sito en el predio identificado catastralmente como: Circ.IV, Secc.L, Manz.43D, Parcela 13, barrio Parque Palermo del Partido de General Pueyrredon.
ARTÍCULO 2.-Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n9784 -Código de Preservación Forestalen cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n14576; con carácter previo a la habilitación.
ARTÍCULO 3.-Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto n818/96, modificado por Decreto n2269/99.
ARTÍCULO 4.-La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario de cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, ante el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana; y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
ARTÍCULO 5.-El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 6.-Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la Dirección de Ordenamiento Territorial, para su notificación y demás efectos gírese a la Dirección de Inspección General.
Castorina Pulti
DECRETO 1779 06-08-2012
Expte 16371-8-2011 Cpo 01
ARTÍCULO 1º.- Autorízase, conforme el artículo 5.5.7.4 del C.O.T; con CARÁCTER PRECARIO al señor MORICHETTI HECTOR CARLOS afectar con el uso LAVADERO MANUAL DE
AUTOMÓVILES, prescindiendo del requisito de superficie cubierta mínima, el inmueble ubicado en la calle 3 de Febrero Nº 5032, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección C, Manzana 206 P, Parcela 6B, de la ciudad de Mar del Plata.
ARTÍCULO 2º.- Lo autorizado en el artículo 1º se condiciona a:
2.1.- no ocupar la vía pública con el desarrollo de la actividad.
2.2.- cualquier denuncia de vecinos verificada en su grado de molestia por la autoridad competente, dejará sin efecto la presente autorización.
ARTÍCULO 3º.- Deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza nº 9784 -Código de Preservación Forestalen cuanto a la forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza nº 14576 con carácter previo a la habilitación.
ARTÍCULO 4º.-Rigen para la presente autorización los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por Decreto nº 2269/99.
ARTÍCULO 5º .- La autorización otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario de cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, ante el Departamento de Uso de Suelo y Morfología Urbana, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.
ARTÍCULO 6º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 7º.-Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, intervenga la dirección de Ordenamiento Territorial, para su notificación y demás efectos gírese a la Delegación de Inspección General.
Castorina Pulti
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 28/11/2012

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date28/11/2012

Page count24

Edition count855

First edition30/06/2010

Last issue01/07/2024

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