Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 16/05/2012

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

DECRETO 568 09-03-2012
Expte 5656-7-2010 Cpo 01
ARTÍCULO 1.- Créase dentro del ámbito de la Secretaría de Gobierno y con competencia en todo el Partido de Gral. Pueyrredon la Unidad Integral de Fiscalización y Control Municipal que tendrá como objeto la dirección y coordinación general de los procedimientos de inspección determinados por la autoridad de aplicaciónARTÍCULO 2.- El objetivo de la Unidad Integral de Fiscalización y Control se basará principalmente en las siguientes líneas de trabajo:
a La salvaguarda de los derechos de los ciudadanos b El cumplimiento de la normativa vigente.
c Las tareas de prevención que garanticen la seguridad y calidad de vida de los habitantes.
d La identificación y el establecimiento de prioridades en las actuaciones de aquellas actividades potencialmente peligrosas para la salud, tomando como base razones técnicas, evaluaciones y diagnósticos desarrollados por áreas de la gestión de gobierno.
e La fijación de prioridades en la ejecución de actuaciones en aquellas áreas o actividades donde se haya producido un mayor número de reclamos o denuncias, alertas o situaciones de riesgo.
f El fomento de las tareas de investigación, análisis e integración de la información para mejorar el conocimiento del entorno y responder e impulsar el desarrollo de actuaciones en sectores de actividad considerados potencialmente generadores de situaciones de riesgo, susceptibles de inspección.
g La información estadística de la reincidencia en las faltas en general, aquellas que estén acompañadas por accesorias y toda otra falta que atente contra las buenas costumbres y el orden público.
h El cuidado del espacio público, la contaminación sonora, ambiental y/o visual, la seguridad vial y la seguridad pública en general.
ARTÍCULO 3.- Para llevar a cabo sus objetivos, la Unidad Integral de Fiscalización y Control será dirigida por un Coordinador.
ARTÍCULO 4.- La Subsecretaría de Control dependiente de la Secretaría de Gobierno, designará al funcionario que se desempeñará como Coordinador de la Unidad Integral de Fiscalización y Control, quien desarrollará estas tareas durante un período de dos 2 años, pudiendo renovarse su designación.
ARTÍCULO 5.- El Coordinador tendrá a su cargo el proceso de planificación que se realizará con una periodicidad semestral, sin perjuicio de la necesaria adaptación de los planes o programas a las nuevas circunstancias que, en cada momento, puedan presentarse. Asimismo, le corresponde efectuar el seguimiento y la evaluación de la Unidad Integral de Fiscalización y Control para asegurar la eficiencia y calidad de las inspecciones que se programen o ejecuten en el marco de las responsabilidades y objetivos a su cargo.
deberá mantener una evaluación de las acciones y resultados obtenidos como consecuencia de las actuaciones emprendidas.
efectuará una propuesta cada tres meses de pautas de fijación de criterios y prioridades de actuación, que deberán contemplarse en los operativos. Las mismas serán presentadas al Señor Secretario de Gobierno y Subsecretario de Control respectivamente.
ARTÍCULO 6.- Para la adecuada realización de las actuaciones en materia de inspección que pudieran resultar comunes con otras reparticiones públicas municipales, provinciales y nacionales, el Coordinador establecerá las vías y mecanismos de cooperación mediante el intercambio de información y la planificación de actuaciones conjuntas.
ARTÍCULO 7.- La implementación de la Unidad Integral de Fiscalización y Control Municipal, estará a cargo de la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Control.
ARTICULO 8.- La convocatoria realizada por el Coordinador a inspectores o agentes municipales dependientes del Distrito Descentralizado Vieja Usina; de la Delegación Municipal de Sierra de los Padres y la Peregrina, de la Dirección Gral. de Tránsito, la Dirección Gral. de Transporte y la Delegación Municipal Ciudad de Batán; la Delegación Municipal Norte será de cumplimiento obligatorio y directo. Los funcionarios de las distintas áreas de la gestión de gobierno o de las administraciones provinciales y/o nacionales, a requerimiento del Coordinador, podrán ser invitadas a participar de las acciones programadas en cada caso.
Para el supuesto de tratarse de agentes o funcionarios de reparticiones municipales, los titulares de las áreas que correspondan otorgarán prioridad a la asignación de los recursos humanos requeridos.
ARTICULO 9.- Deróguese el Decreto nº 2040/97.ARTÍCULO 10.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, publíquese, comuníquese y para las notificaciones y demás efectos intervenga la Subsecretaría de Control.
Artime Pulti DECRETO 586 13-03-2012

ARTICULO 1 - Encomiéndase a la Dirección de Coordinación Administrativa dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano intervenir en la recepción de ofertas
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 16/05/2012

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date16/05/2012

Page count35

Edition count855

First edition30/06/2010

Last issue01/07/2024

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