Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 02/05/2011
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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón
ARTICULO 5º: Regístrese, dése al Boletín Municipal, notifíquese a la Empresa Transportes 9 de Julio S.A. e intervengan las dependencias competentes.PEREZ ROJAS
PULTI
DECRETO 409 18-02-2011
ARTICULO 1º.- Autorízase para el Ejercicio Financiero 2011 los siguientes importes, a disponer en concepto de Caja Chica por cada una de las dependencias enumeradas a continuación:
Secretaria Privada
$ 5.000.-
Tesorería Municipal
$ 2.500.-
Contaduría General
$ 2.500.-
Secretaria de Economía y Hacienda
$ 2.500.-
Secretaría de Gobierno
$ 2.500.-
Secretaría de Desarrollo Social
$ 2.500.-
Secretaría de Educación
$ 5.000.-
Secretaria de Planeamiento Urbano
$ 2.500.-
Secretaría de Salud
$ 2.500.-
Secretaria de Desarrollo Productivo , Asuntos Agrarios y Marítimos y Relaciones Económicas Internacionales
$ 2.500.-
Secretaria de Cultura
$ 2.500.-
Procuración Municipal
$ 2.500.-
Subsecretaria de Salud y Protección Sanitaria
$ 5.000.-
Dirección de Administración
$ 2.500.-
Dirección General de Contrataciones
$ 2.500.-
Dirección General de Informática y Telecomunicaciones
$ 2.500.-
Dirección General de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación
$ 2.500.-
Dirección de Cooperación Internacional y Relaciones con las Ongs
$ 2.500.-
Dirección de Protección Sanitaria
$ 2.500.-
Dirección de Coordinación de Recursos
$ 2.500.-
Dirección General de Transporte
$ 2.500.-
Dirección General de Tránsito
$ 2.500.-
Dirección de la Función Pública
$ 2.500.-
Delegación Municipal de Batán
$ 2.500.-
Delegación Municipal Puerto
$ 2.500.-
Delegación Municipal Norte
$ 2.500.-
Delegación Municipal de Sierra de los Padres y la Peregrina
$ 2.500.-
Honorable Concejo Deliberante
$ 2.500.-
Juzgado de Faltas Nº 2
$ 2.500-.
División de Control y Gestión de Salud
$ 2.500.-
Casa de Mar del Plata en Buenos Aires
$ 2.500.-
Defensoria del Pueblo
$ 2.500.-
Departamento de Enfermeria
$ 2.500.-
ARTICULO 2º.- Desígnase como responsables del manejo de las Cajas Chicas autorizadas en el Art. 1º del presente, a los agentes detallados a continuación:
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